El Bufete Abogado Amigo tiene una amplia experiencia en la gestión del concurso de acreedores en Salamanca, crisis empresariales e insolvencias de autónomos a través de su Departamento de Concurso de Acreedores. Los previsibles efectos de la reciente crisis del COVID-19 y su impacto devastador en la economía ha impulsado a nuestro Bufete a reforzar este área para poder atender la amplia demanda de nuestros clientes en el ámbito de re-estructuraciones empresariales y respuesta ante la quiebra del negocio.

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Concurso de Acreedores en Salamanca

El concurso de acreedores es un procedimiento encaminado a la ejecución ordenada del patrimonio del deudor insolvente (o que está al borde de serlo) y que va dirigido a procurar el pago de los acreedores, en caso de que el deudor no haya alcanzado un Convenio con ellos. Puede ser declarado en concurso una persona física (conocido como Ley de Segunda oportunidad), una persona jurídica o incluso una herencia yacente (que aún no ha sido adquirida por los herederos).

Así el concurso de acreedores es la única salida eficaz para poner punto y final a una situación de insolvencia, sin que esta acabe siendo arrastrada al patrimonio personal del administrador, siempre y cuando, claro está, el concurso sea calificado como fortuito.

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    CONCURSO DE ACREEDORES Voluntario y necesario

    Abogados Concurso de Acreedores SalamancaLa figura del concurso de acreedores en Salamanca se hizo tristemente conocida en nuestro país a raíz de la crisis económica que comenzó en 2008 y se extendió hasta 2012-2013, puesto que su regulación se encuentra en la Ley concursal de 09 de Julio de 2003. Hasta ese momento la figura equiparable era lo que se conocía como “quiebra” o “suspensión de pagos”.

    Todo concurso es un proceso judicial que siempre empieza por solicitud, aunque ésta puede venir del propio deudor, que afronta la situación de insolvencia y es la forma más habitual, o de alguno o varios de sus acreedores. Ésta es la primera diferenciación que nos vamos a encontrar en los concursos, ya que se denomina “voluntario” al iniciado por el deudor y “necesario” a aquél al que da comienza un acreedor.

    Ya que lo más frecuente es el concurso voluntario, vamos a centrarnos en éste.

    Insolvencia del deudor en el concurso

    Antes nos hemos referido a la solicitud del “deudor insolvente o que está al borde de serlo”. ¿Qué quiere decir esa expresión?

    Es lo que la Ley Concursal denomina como “insolvencia actual”, si el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e “insolvencia inminente” si prevé que no podrá hacerlo en el futuro. Por lo tanto, es necesario saber que no hay que esperar necesariamente a que se acumulen los impagos y deudas de manera exagerada para poder iniciar un proceso de declaración de concurso de acreedores.

    Abogados expertos en Concurso de Acreedores en Salamanca

    Una vez tramitado el procedimiento concursal, al finalizar éste obtendremos otra denominación o, más correctamente, “calificación del concurso”, donde de nuevo pueden aparecer dos acepciones distintas: concurso fortuito y concurso culpable. La calificación final del concurso es la realmente importante, pues las consecuencias para el deudor insolvente son diferentes en caso de una u otra calificación.

    Es importante señalar que no hay una correlación directa ni automática entre la nomenclatura de concurso voluntario y necesario y la de fortuito y culpable. Es decir, no por ser voluntariamente iniciado por el deudor será declarado siempre fortuito; ni ser iniciado por los acreedores significa que sea declarado en todo caso como concurso culpable.

    Todo dependerá de cómo transcurra el procedimiento, en el que lo importante no es cómo comienza, sino cómo acaba.

    Contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho Concursal, como el equipo de Abogado Amigo en Salamanca, permite organizar el concurso de acreedores de la manera más favorable posible, teniendo en cuenta la realidad económica del deudor, sea persona física o empresa.

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