Habitualmente los accidentes de tráfico se ocasionan por los mismos usuarios de la vía. Ya sea por descuido, por imprudencia o por causas externas (circunstancias meteorológicas) los conductores o peatones son responsables del origen de la mayoría de accidentes. Pero, ¿qué sucede cuando el accidente se produce por la dejadez de la administración en el cuidado de los elementos viales? ¿o por la mala señalización? ¿o por los defectos de construcción de los viales? Nuestros abogados especialistas en Administrativo lo explican.

Responsabilidad de la Administración

La Administración en determinadas circunstancias también debe responder de los daños que ocasiona a quien sufre el accidente. La jurisprudencia exige:

  1. Lesión o perjuicio: obviamente si no existe perjuicio no hay nada que indemnizar.
  2. Hecho imputable a la Administración Pública: Por lo tanto se exige que la Administración tenga la obligación de evitar ese hecho que produce el accidente y por otro lado que no exista alguna circunstancia que ecluya su responsabilidad, como pudiera ser la fuerza mayor.
  3. Nexo causal: Es imperativo que la relación entre el perjuicio y el hecho estén vinculados por un nexo inmediato, directo y exclusivo.

Abogado Derecho Administrativo ValenciaLa necesidad de esa relación «exclusiva» en el nexo ha llevado a que en muchas ocasiones se desestimara la pretensión indemnizatoria por el sólo hecho de intervenir un tercero en la producción del daño. No obstante desde Abogado Amigo entendemos que en aquellos casos en los que, aun participando un tercero, el daño no se hubiera ocasionado sin la negligencia administrativa la responsabilidad es exigible.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Es decir, la actuación de un tercero puede desescadenar el accidente pero el punto fundamental para determinar la responsabilidad vendrá determinado por el hecho de que si la administración hubiera cumplido con diligencia sus obligaciones, a pesar de ese hecho de tercero, el accidente no se habría producido o no habría ocasionado el perjuicio efectivamente sufrido.

En esta línea expuesta encontramos algunas sentencias en las que empieza a reconocerse la necesidad de reconducir estas situaciones a una «concurrencia de culpas» en la comisión del hecho generador del daño.

Responsabilidad de la Administración por accidentes de tráfico

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