El poder del procurador, es la forma en la que el cliente poderdante confiere su representación en juicio al procurador para que éste pueda presentar documentación y recibirla durante la tramitación del proceso (civil o penal). El Tribunal Constitucional modifica la flexibilidad hasta ahora imperante en la forma de acreditar dicho apoderamiento en favor del procurador.
Cómo debe conferirse el Poder del Procurador
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en Sentencia recaida por la tramitación de un recurso de amparo, de fecha veintidós de abril de dos mil trece, publicada en el Boletín Oficial del Estado de veintitrés de mayo de dos mil trece, interpreta del artículo 24 LEC:
Apoderamiento del procurador
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial.
2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento «apud acta» deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.
Respecto a la personación en los procedimientos en los escritos de plazo o término, establece que se deberán presentar siempre con un poder para pleitos otorgado con anterioridad o el mismo día que se presente el escrito o con un poder apud-acta otorgado igualmente antes de la finalización del plazo.
Es proceder frecuente anunciar en las demandas, contestaciones o personaciones, así como en recursos de apelación, que el poder a favor de la representación procesal se otorgará mediante comparecencia apud-acta cuando para ello se requiera por el Secretario Judicial.
Con esta Sentencia que ratifica la doctrina de la Sala, las comparecencias apud-acta, así como los poderes notariales, deberán otorgarse y aportarse con anterioridad a la finalización del plazo.
El poder debe ser anterior a la presentación
Existe la posibilidad de realizar comparecencias apud acta en los decanatos de los juzgados, para cualquier procedimiento y juzgado de España. Es un servicio que no todos los profesionales conocen y que en la Ciudad de la Justicia de Valencia esta operativo en horario de 11:30h a 13:30h. de lunes a viernes, pudiendo otorgar poderes apud acta a favor de Procuradores y Letrados para procedimientos en cualquier juzgado de España a excepción de los de Valencia, que habría que comparecer en la correspondiente secretaría.
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