La pensión de alimentos es la contribución de un progenitor para cubrir las necesidades de sus hijos. Cuando se produce la ruptura de una pareja que ha tenido hijos, existe la obligación de ambos progenitores de contribuir a cubrir las necesidades de éstos, en su día a día.

Por lo tanto es una obligación de los dos progenitores independientemente de con quién convivan los menores o el menor.

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¿Qué cantidad de alimentos se suele estipular?

Es una de las preguntas más frecuentes. No existe realmente una cantidad de alimentos fija estipulada para todos los supuestos. La fijación de la cantidad de pensión de alimentos variará en función a la capacidad adquisitiva de los progenitores y en atención al nivel de vida que el menor o menores venían disfrutando durante la vigencia de la relación de pareja, para que la ruptura no sea en detrimento de la situación que venían disfrutando el menor o los menores.

¿La cantidad de pensión de alimentos se debe pagar siempre según los ingresos? ¿No se tienen en cuenta los gastos que puedo tener?

Es una pregunta espinosa.

La pensión de alimentos como obligación derivada del progenitor hacia un hijo o hijos menores de edad viene establecida en función de la capacidad económica del mismo. Es decir de los ingresos teniéndose en cuenta en principio el gasto empleado por el propio progenitor en cubrir sus propias necesidades básicas de sustento consistentes en alojamiento, alimento, vestimenta etc…

Ahora bien, hay que especificar que en ningún momento la obligación de pensión de alimentos va a verse influida por la capacidad de endeudamiento del progenitor. Es decir, independiente de los créditos personales o hipotecarios que como adulto responsable haya adquirido. Eso supone que el progenitor que viene obligado al pago de la pensión de alimentos a un hijo o hijos menores no puede ampararse en la existencia de muchos gastos soportados para que se le reduzca la misma pensión de alimentos si su capacidad económica es elevada.

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Otra cosa muy distinta sería si el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos viera mermada su capacidad económica ya fuera por un despido o por un cambio de trabajo con ingresos inferiores a los que se tuvieron en cuenta a la hora de estipularse una cierta cantidad en concepto de pensión de alimentos, o si bien la empresa fuera suya una disminución en el rendimiento de ésta con la consiguiente pérdida de beneficios o disminución de ingresos. Para ello, el progenitor que venga obligado al pago de una cantidad en concepto de pensión de alimentos que pueda acreditar el cambio de circunstancias que le haga imposible el pago de la misma en la cantidad estipulada en su momento podrá acudir al procedimiento de modificación de medidas para solicitar se le reduzca la cuantía de la misma pensión de alimentos.

¿Existe obligación de pagar el mes de pensión de alimentos cuando los hijos están en período vacacional conviviendo con el obligado al pago de la pensión?

Sí, rotundamente sí. No debe creerse que el pago de la pensión de alimentos es únicamente obligación cuando los hijos o hijo conviven con el progenitor custodio. La razón es que la pensión de alimentos se calcula sobre una prorrata de los gastos que los menores tienen a groso modo en un año y se prorratean entre los doce meses de año.

Así las cosas, el impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional, puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del progenitor custodio.

¿Hasta cuando se viene obligado a pagar la pensión de alimentos?

En general hasta que el menor o menores tengan independencia económica por sí mismos sin depender de ninguno de los dos progenitores.

Ello conlleva a que sigan estudiando con aprovechamiento de los mismos estudios. No se puede sostener que el mero hecho de estar matriculado sin obtención de resultados pueda impedir que se dicte una modificación de medidas con la suspensión de la pensión de alimentos.

También se mantendrá la pensión de alimentos si por primera vez se estuviera en búsqueda activa de empleo, tras acabar los estudios hasta la obtención de un primer empleo. Así se exige que la incorporación al mercado laboral sea efectiva y no una mera intención. Los juzgados de familia exigen que el hijo obtenga sus primeros ingresos para considerarle independiente. Del mismo modo la falta de aplicación al trabajo por parte del hijo no prorrogará indefinidamente su derecho a percibir la pensión si no demuestra suficiente aplicación al trabajo (o a la búsqueda de trabajo).

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La obtención por primera vez de un empleo, conlleva a un cambio en el estatus del hijo por el cual se suspende la pensión de alimentos definitivamente no volviéndose a reanudar si el hijo o hijos volvieran a estar desempleados, puesto que la pensión de alimentos está concebida no con espíritu de por vida, sino para garantizar que hasta llegar a una edad adulta y madura los hijos comunes puedan tener sus necesidades básicas cubiertas hasta que puedan cubrirlas por sí mismos demostrando estar insertados en el mundo laboral.

¿Se puede suspender la pensión de alimentos por no tener ingresos?

La respuesta es un sí prudente.

Es cierto la existencia de Sentencias que dada la situación extrema de uno de los progenitores se ha concedido de manera temporal una suspensión de la pensión de alimentos. Pero recalcamos que hay que demostrar la situación extrema, y en el caso de que el Juez y Fiscal consideren oportuna la suspensión, siempre será de manera temporal y nunca definitiva, no entendiendo por ello que desaparece la obligación de pensión de alimentos definitivamente.

En un régimen de custodia compartida ¿existe obligación de pagar pensión de alimentos?

Depende. En principio, cuando se establece un régimen de Custodia Compartida se supone que cada progenitor se hace cargo de los gastos originados por las necesidades del menor durante el periodo que esté en su compañía.  Pero la diferencia de renta entre los progenitores puede orientar al juez para que la establezca.

Será obligación pagar una cantidad en concepto de pensión alimenticia cuando haya una disparidad entre los ingresos de los progenitores que haga que el menor en el período de convivencia con el progenitor que menos ingresos tenga, se vea perjudicado en mantener sus necesidades cubiertas. Por eso reiteramos que la obligación del pago de pensión de alimentos nunca debe entenderse que debe hacerse al progenitor contrario sino que es una aportación directa para satisfacer el bienestar y necesidades del hijo o hijos comunes.

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