Aunque en el actual mundo global y la sociedad de la información y nuevas tecnologías cada vez estamos más informados, hay conceptos que en ocasiones siguen confundiéndose, como es el caso de la patria potestad y de la custodia de menores.

La patria potestad se configura con un derecho-deber de los progenitores de un menor, que les atribuye la representación y cuidado de los hijos con un contenido muy amplio.

Frente a ello, la custodia es la determinación de con quién convive habitualmente el menor, en caso de que los padres estén separados: si con uno de los dos padres o con ambos en los casos de custodia compartida.patria potestad custodia compartida monoparental abogado abogados madrid salamanca valencia barcelona valladolid

Patria Potestad

La patria potestad está atribuida por ley a los padres del menor no emancipado, e incluso en ocasiones se prorroga más allá de la mayoría de edad, si se dan ciertas circunstancias, mientras que la custodia viene fijada en la sentencia de divorcio, ya sea recogiendo el convenio regulador al que han llegado de mutuo acuerdo los cónyuges, o plasmando la decisión del juez en un procedimiento contencioso.

Nos centraremos en esta ocasión en la patria potestad, para hablar de la custodia más adelante.

La patria potestad se ejerce como regla general por los dos progenitores conjuntamente. Es decir, ambos son titulares de ella. Las situaciones excepcionales en que la patria potestad tiene una titularidad única son:

  • que sólo se haya determinado la filiación de uno de los progenitores (ejemplo: que de un menor no conste la paternidad, sino sólo la identidad de la madre),
  • que uno de los progenitores haya fallecido,
  • que uno de ellos se haya visto privado de la patria potestad.

Sin embargo, nuestras leyes prevén la privación de la patria potestad sólo en caso de que así lo dicte una sentencia por “incumplimiento de los deberes inherentes a ella” o una sentencia “dictada en causa criminal o matrimonial”. Lógicamente, si en un proceso judicial una de las partes pretende que el otro progenitor quede privado de la patria potestad, habrá de contar con un asesoramiento experto en materia matrimonial.Abogado patria potestad madrid valencia barcelona salamanca valladolid abogados familia

Patria potestad conjunta

Dejando de lado la privación de la patria potestad y la titularidad individual, lo habitual es la potestad conjunta, de modo que ambos padres actuaran conjuntamente en la toma de decisiones o los actos que afecten a sus hijos.

Pero incluso en esa situación, podría hablarse de ejercicio individual de la potestad si siendo ambos titulares, sólo la ejerce uno de ellos, o si se distribuyen sus funciones.

Ello es posible si surgen importantes desacuerdos que empujan a uno de los progenitores a de acudir al juez para que éste decida a quien le tribuye la facultad de decidir, si al padre o a la madre, o incluso para que la atribuya total o parcialmente a uno de los pares o distribuya entre ellos sus funciones.

Por supuesto, lo más importante en estos casos es tener un apoyo legal como el que nuestro Bufete experto en Derecho de Familia puede proporcionar, expertos en derecho de familia, con el respaldo necesario para velar siempre por el interés superior del menor.

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