Ley de Custodia Compartida Valenciana: Anulada por el Tribunal Constitucional
En la Comunidad Valenciana desde el 24 de marzo 2011 se prefería el régimen de Custodia Compartida para regular las relaciones entre padres e hijos de manera prioritaria tras la entrada en vigor de la Ley 5/2011, la Ley de Custodia Compartida Valenciana.
Fueron muchas las parejas afectadas por la entrada en vigor de dicha Ley, pudiendo muy pocas flexibilizar la aplicación de su presunción, no siempre de forma beneficiosa para el menor.
Tras la anulación por el TC de la Ley del régimen económico matrimonial valenciano y la Ley de uniones de hecho, se puso en entredicho la capacidad de legislar sobre normas de derecho civil que no fueran una modificación o desarrollo de un derecho foral existente valenciano.
Finalmente, el TC ha considerado que la Comunidad Valenciana no tiene competencia para legislar en ninguna materia de derecho civil que no forme parte de un derecho foral consuetudinario existente, no siendo por tanto válida su capacidad de legislar en base a su Estatuto de Autonomía, por lo que ha quedado sin vigor tanto la Ley del régimen económico matrimonial valenciano, la Ley de uniones de hecho y la Ley de régimen de Custodia Compartida Valenciana.
Efectos de la anulación de la Ley de Custodia Compartida
Y ahora … ¿Qué sucede con todas esas sentencias que declaraban la aplicación directa de la Ley de Custodia Compartida Valenciana?
Bien, la Sentencia de 16 de noviembre del 2016 del TC en la que se anula la Ley de Custodia Compartida en base al principio de seguridad jurídica, se mantienen todas las Sentencias anteriores sin que se declare su nulidad per se por aplicación de norma nula. El Tribunal Cosntitucional no da a entender que por la proclamación de la nulidad de Ley de Custodia Compartida Valenciana se origine fundamento jurídico que permita interponer procedimiento de modificación de medidas que inaplique la misma.
Si bien es cierto, que a partir de ahora todas aquellas parejas afectadas por la Ley de Custodia Compartida Valenciana que haya regulado sus relaciones con los hijos sin su acuerdo, a tenor de sus circunstancias personales, podrían hacer valer su derecho de interponer una demanda de modificación de medidas, teniendo en cuenta que si bien la Ley de Custodia Compartida Valenciana fue una norma inspirada por y para el bien de los menores y sus progenitores, no siempre se da esa circunstancia de beneficio para el menor.
Cualquier decisión que no es tomada en consenso por ambos padres, sino aplicada de manera coercitiva por un juez, debe valorar en todas las ocasiones el beneficio real para el menor. En nuestra opinión esta es una brecha importante en la cual poder hacer hincapié para que los afectados por la regulación imperativa de la Ley de Custodia Compartida Valenciana, puedan intentar dar un giro de 180 grados a la situación actual, siempre a tenor de las circunstancias de cada caso concreto.
Escrito por Anabel Herrero Simón
Directora del Departamento de Derecho de Familia de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
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1 Comentario
Francisco González
05/06/2018
La custodia compartida es un tema importante pero algo complejo. Las leyes pueden variar un poco según la localidad y eso es un aspecto muy importante que los padres deben tomar en cuenta.
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La custodia compartida es un tema importante pero algo complejo. Las leyes pueden variar un poco según la localidad y eso es un aspecto muy importante que los padres deben tomar en cuenta.
Sin duda alguna un excelente aporte este 🙂