En la Comunidad Valenciana desde el 24 de marzo 2011 se prefería el régimen de Custodia Compartida para regular las relaciones entre padres e hijos de manera prioritaria tras la entrada en vigor de la Ley 5/2011, la Ley de Custodia Compartida Valenciana.

Fueron muchas las parejas afectadas por la entrada en vigor de dicha Ley, pudiendo muy pocas flexibilizar la aplicación de su presunción, no siempre de forma beneficiosa para el menor.

Tras la anulación por el TC de la Ley del régimen económico matrimonial valenciano y la Ley de uniones de hecho, se puso en entredicho la capacidad de legislar sobre normas de derecho civil que no fueran una modificación o desarrollo de un derecho foral existente valenciano.

Finalmente, el TC ha considerado que la Comunidad Valenciana no tiene competencia para legislar en ninguna materia de derecho civil que no forme parte de un derecho foral consuetudinario existente, no siendo por tanto válida su capacidad de legislar en base a su Estatuto de Autonomía, por lo que ha quedado sin vigor tanto la Ley del régimen económico matrimonial valenciano, la Ley de uniones de hecho y la Ley de régimen de Custodia Compartida Valenciana.Abogado ley de custodia compartida valenciana valencia

Efectos de la anulación de la Ley de Custodia Compartida

Y ahora … ¿Qué sucede con todas esas sentencias que declaraban la aplicación directa de la Ley de Custodia Compartida Valenciana?

Bien, la Sentencia de 16 de noviembre del 2016 del TC en la que se anula la Ley de Custodia Compartida en base al principio de seguridad jurídica, se mantienen todas las Sentencias anteriores sin que se declare su nulidad per se por aplicación de norma nula. El Tribunal Cosntitucional no da a entender que por la proclamación de la nulidad de Ley de Custodia Compartida Valenciana se origine fundamento jurídico que permita interponer procedimiento de modificación de medidas que inaplique la misma.

Si bien es cierto, que a partir de ahora todas aquellas parejas afectadas por la Ley de Custodia Compartida Valenciana que haya regulado sus relaciones con los hijos sin su acuerdo, a tenor de sus circunstancias personales, podrían hacer valer su derecho de interponer una demanda de modificación de medidas, teniendo en cuenta que si bien la Ley de Custodia Compartida Valenciana fue una norma inspirada por y para el bien de los menores y sus progenitores, no siempre se da esa circunstancia de beneficio para el menor.

Cualquier decisión que no es tomada en consenso por ambos padres, sino aplicada de manera coercitiva por un juez, debe valorar en todas las ocasiones el beneficio real para el menor. En nuestra opinión esta es una brecha importante en la cual poder hacer hincapié para que los afectados por la regulación imperativa de la Ley de Custodia Compartida Valenciana, puedan intentar dar un giro de 180 grados a la situación actual, siempre a tenor de las circunstancias de cada caso concreto.

Escrito por Anabel Herrero Simón

Directora del Departamento de Derecho de Familia de Abogado Amigo

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