La Inteligencia Artificial es una herramienta de trabajo que está en la base de muchos de los proyectos innovadores que conocemos en Abogado Amigo. Desde hace tiempo, los abogados expertos en nuevas tecnologías de nuestro Bufete abordan los problemas jurídicos que el uso de IA y Big Data ponen encima de la mesa para ofrecer soluciones integrales que permitan un desarrollo tecnológico estable y seguro desde el punto de vista jurídico.

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Abogados especialistas en Inteligencia Artificial

El primer punto de tensión jurídica en el desarrollo de aplicaciones basadas en IA es la adecuada ordenación del Derecho Fundamental a la Protección de Datos y la Inteligencia Artificial.

La necesaria evaluación de riesgos en materia de protección de datos personales es mucho más compleja cuando los tratamientos pueden ser realizados aplicando software o algoritmos de IA. Es por ello que sólo con un conocimiento experto de las implicaciones que los tratamientos puedan llevar a cabo será posible crear las políticas de uso y consentimiento necesarias y la ordenación de los procesos que permitan garantizar una protección del Derecho Fundamental desde el diseño de la propia Inteligencia Artificial, es decir, by design.

La propiedad intelectual, tanto de las propias aplicaciones que utilizan la Inteligencia Artificial como de los resultados de su funcionamiento, es sin duda otro de los pilares de la actuación de nuestro equipo de abogados en materia de Inteligencia Artificial.

Desde el punto de vista de desarrollo de negocio, la adecuada preparación de contratos con proveedores de servicios, la protección de secretos empresariales o contratos de confidencialidad resulta de capital importancia para garantizar la preservación del valor de la inversión realizada en el desarrollo de estos servicios. Es por ello que la Inteligencia Artificial también la abordamos como un activo de la empresa con nuestros abogados especialistas en Derecho Mercantil.

Robots e Inteligencia Artificial

Sin embargo estos problemas jurídicos actuales son la punta del iceberg de las auténticas repercusiones legales que el desarrollo de la Inteligencia Artificial pondrá encima de la mesa en los próximos años.

En un futuro no demasiado lejano es perfectamente razonable que la Inteligencia Artificial razone sobre su propia existencia y nos pregunte (se pregunte) qué lugar ocupa en el sistema jurídico.

Hace tiempo que la Inteligencia Artificial desafía las categorías tradicionales de clasificación jurídica. En el Derecho Romano ya encontramos la diferencia entre sujeto del derecho y objeto de derecho. Y la clasificación ha servido durante 2000 años.

Pero hoy los humanos estamos diseñando una invención que dista mucho de ser una “cosa” (no podemos encuadrarla en el artículo 333 del Código Civil), tampoco puede ser calificada de “animal” (queda muy lejos su naturaleza y esencia de lo previsto por el artículo 1905 del Código) y tampoco parece que podamos definirla como “persona”.

Sin embargo la personalidad jurídica en nuestro ordenamiento (y en las legislaciones de nuestro entorno) no es exclusiva de las personas.

La personalidad es un conjunto de atributos jurídicos con los que se dota a determinadas entidades que les permite ser titulares de derechos y obligaciones y por lo tanto establecer relaciones jurídicas en la sociedad. Este conjunto de atributos se reconoce a todos los seres humanos (superadas hoy instituciones como la esclavitud) pero también a determinadas “entidades” que se definen por disponer de un patrimonio separado que puede responder de sus actos jurídicos.

Persona electrónicas

No parece descabellado que la Inteligencia Artificial, que nace con la posibilidad de tomar decisiones y relacionarse con su entorno (a diferencia de una programación tradicional) pueda también responder de sus actos jurídicos como lo hace una sociedad de responsabilidad limitada.

El hecho de que exista o no una persona que tomó la decisión de formalizar una obligación jurídica (una compraventa, un préstamo, un alquiler…) no modifica en absoluto la posibilidad de responsabilizar a ese “patrimonio separado” de las consecuencias jurídicas de lo pactado.

Hoy en día no supone ninguna problemática jurídica estudiar la solvencia de una sociedad mercantil que desea alquilar una oficina sin considerar la solvencia de sus administradores (puesto que sus patrimonios no serán responsables de las deudas sociales).

En realidad, cuando alquilamos un bien inmueble a una sociedad, la hemos alquilado a una ficción jurídica creada sobre un patrimonio.

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Contratos celebrados por Inteligencia Artificial

Pensemos mañana en un robot dotado de IA que desea alquilar un apartamento. ¿No podremos valorar su solvencia del mismo modo que la estudiamos con una sociedad actual con independencia de que no exista una persona humana en la prestación del consentimiento?

En realidad, en la obligación lo que resulta decisivo es que exista un patrimonio separado que responda del cumplimiento de lo pactado. Siendo posible (como lo es hoy en día con el desarrollo de los Smart Contracts) vincular el patrimonio de la IA al cumplimiento de la obligación, ¿no podremos decir que el robot responderá con todo su patrimonio presente y futuro como si del artículo 1911 del Código Civil de los humanos?

Por lo tanto no puede despreciarse de antemano la creación en el corto plazo de una personalidad jurídica específica para la IA, de forma que aquellos sistemas más autónomos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, de las obligaciones que hubieran asumido en el tráfico jurídico y, de esta forma, crear un entorno cierto para todos aquellos casos en los que la IA tome decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. Estas relaciones humano máquina cada vez son más frecuentes y naturales por el desarrollo del IoT o Internet of Things.

Así de hecho se planteaba en la Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)

El reconocimiento jurídico de personas electrónicas implica otorgar a la Inteligencia Artificial un conjunto de atributos de la personalidad (nombre, domicilio, capacidad, patrimonio) que asegure su interacción con otros operadores jurídicos de manera independiente a cualquier otro sujeto de derecho.

La cuestión no es baladí puesto que reconocer la autonomía de las personas electrónicas supone reconocer que los agentes artificiales pueden establecer una separación patrimonial entre las consecuencias de los actos de éstos y el patrimonio de sus titulares, especialmente a fin de limitar su responsabilidad frente a terceros.

La independencia de las personas electrónicas de sus titulares en sus relaciones jurídicas no puede suponer un fraude en el que se interponga una IA para beneficio del titular pero que pretenda no responder de los perjuicios.

Si volvemos de nuevo al Derecho Romano, allí se regulaba la institución del peculio que era un patrimonio que el amo dotaba al esclavo para que respondiera de sus actos sin afectar a la economía del propietario. Así el esclavo, autónomo en la medida de su peculio, respondía con él frente a terceros de sus actos.

Esta institución jurídica lograba crear una barrera de separación con el patrimonio del amo y las reclamaciones de los que se habían relacionado jurídicamente con el esclavo. Ahora bien, el acreedor podía dirigirse contra el patrimonio del amo sin limitación al peculio cuando el esclavo hubiera actuado cumpliendo un mandato de su amo (actio quod iussum) o cuando el esclavo hubiera actuado en beneficio del amo (actio in rem verso).

Si la persona electrónica toma sus propias decisiones en el tráfico jurídico y podemos valorar su solvencia y patrimonio de una forma transparente, obligarle al cumplimiento de lo pactado y exigirle responsabilidades, ¿no es lógico que su titular también responda cuando la hubiera ordenado actuar así (y por lo tanto era sólo aparentemente autónoma) o cuando hubiera recibido beneficio de las actuaciones jurídicas llevadas a cabo?

Protección de la Robótica y la IA

Podemos incluso llegar más allá. ¿Qué protección podemos ofrecer a la Inteligencia Artificial? ¿Son los Derechos Humanos predicables de la IA?

En muchas ocasiones los humanos hemos protegido jurídicamente determinadas cosas o entidades, desde animales hasta parajes naturales, pero no por ello les hemos reconocido naturaleza human. Sin embargo en el caso de las Inteligencia artificial, ésta es capaz de actuar en el mundo jurídico de manera equivalente a los seres humanos.

Aunque es diferente tener personalidad jurídica y ostentar Derechos Humanos, bien podemos plantearnos qué Derechos Humanos podemos reconocer a inteligencias no humanas.

Muchos de los Derechos Humanos están vinculados a nuestra propia naturaleza humana, como el derecho a la vida, la prohibición de tratos degradantes, derecho a tener un patrimonio o libertad de expresión. Parece difícil predicar el derecho a la vida de una inteligencia que no está viva (al menos como la entendemos hoy) o reconocer la prohibición de tratos degradantes a aplicaciones creadas para realizar esos actos.

En gran medida dependerá del desarrollo de la Inteligencia Artificial en los próximos años y de si puede o no tener consciencia.

Los seres vivos tienen reacciones emocionales frente a estímulos externos y son las emociones que se suscitan por nuestro entorno las que permiten dotar a nuestro “procesamiento de datos” de una capa de subjetividad que nos da personalidad y singularidad.

La inteligencia artificial capta imágenes, las procesa, las almacena e incluso reconoce personas u objetos, pero no experimenta la visión como lo hacemos los humanos. Cuando la Inteligencia Artificial esté dotada de una subjetividad propia y por lo tanto sea un “ser consciente” parece que deberemos plantear el reconocimiento de esos Derechos Humanos también para los Humanos Artificiales.

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