El 27 de mayo de este año se aprobó el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. Entre sus objetivos destaca la adaptación de la normativa reglamentaria al nuevo marco legal configurado por la leyes estatal y autómica de fundaciones.Fundaciones en Valencia

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Se busca reforzar el principio de suficiencia patrimonial, entendiendo insuficiente la presunción iuris et de iure establecida por la Ley estatal de Fundaciones de 30.000€ y buscando mayor solvencia interna. En tanto en cuanto la principal fuente de ingresos de la fundación es su propio patrimonio, se consagra el principio de que en la aportación sucesiva de capital, además del compromiso notarial del fundador de realizarlo en un plazo no superior a 4 años, se exige la necesidad de aval bancario de dichas cantidades hasta alcanzar el minimo exigido. Por otro lado respecto de las aportaciones no dinerarias, el informe de los expertos independientes debe contener una valoración de la posibilidad de ofrecer recursos que haya de favorecer a la fundación.
Además en la regulación aportada para las Fundaciones en Valencia no podrán contratar los patronos con la fundación sin la autorización del protectorado, a diferencia del tenor de la normativa estatal que parte de la posibilidad de autocontratación salvo prohibición. Además, una vez solicitado, podrá concederse la autorización con caracter general a un determinado periodo de tiempo.

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Para favorecer el funcionamiento, se define con mayor detalle la función del patronato, Presidente y Secretario, para suplir los vacíos que en su caso se puedan dar en las regulaciones realizadas por las normas fundacionales.
Se concretan y simplifican los procedimientos para conseguir autorización de determinados actos por parte del protectorado y se regulan con mayor detalle el contenido de las cuentas y memorias anuales. Además se incluye una nueva enumeración de supuestos en los que la auditoría contable es obligatoria para las fundaciones valencianas en algunos casos incluso con independencia de su tamaño y de su volumen de actividad.
Destacan también las especialidades recogidas respecto de las fundaciones de la Generalitat Valenciana, es decir, las fundaciones creadas por el sector público valenciano, sujetándoles a reglas más estrictas en materia de igualdad de contratación y trasparencia de gestión.
De esta forma queda cerrado el círculo normativo en materia de Fundaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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