La prescripción extintiva y la usucapión son dos instituciones de naturaleza bien diferente pero unidas por su dependencia del trascurso del tiempo.

 Abogados prescripción créditos

La prescripción produce la extinción de las acciones y derechos por no ejercitarlos su titular en el plazo de tiempo estipulado por la ley. Tradicionalmente se suele decir (simplificando) que es una sanción a la falta de actividad del acreedor para la reclamación de lo que le corresponde. Afecta a todos los derechos subjetivos que pueda tener una persona. Por ello es fundamental no dilatar excesivamente en el tiempo el ejercicio de las reclamaciones que deban defender una determinada posición juridica. El retraso nunca beneficia al acreedor: sólo puede incidir en la pérdida de su derecho. En función de la naturaleza del derecho en cuestión el plazo será más largo o más breve.

 Abogados usucapión civil

Están sujetas a prescripción, por lo tanto se extinguen por el trascurso del tiempo, tanto las obligaciones civiles como mercantiles (o nacidas de actos de comercio), por lo que si usted tiene un crédito consulte con su abogado la mejor forma de hacerlo efectivo antes de que prescriba. La reclamación puede llevarse a cabo a través del proceso declarativo correspondiente o de un juicio monitorio si se dan los requisitos para ello.usucapion

 Por su parte la usucapión o prescripción adquisitiva es la institución por la cual se adquieren los bienes o derechos reales por el mero de hecho de ser poseidos por una persona durante cierto tiempo previsto legalmente. De esta forma el ordenamiento jurídico intenta adecuar el hecho de la posesión al derecho a poseer, habilitando de titulo legitimador a aquel que ha cumplido los requisitos. Para que la usucapión tenga lugar será necesario que la posesión cumpla estos requisitos:

  • Pública: No sirve a los efectos de la prescripción la posesión que permanece secreta.
  • Pacífica: No produce efecto la posesión cuando existe reclamaciones pendientes.
  • A titulo de dueño: De tal forma que no puede prescribir el que posee por otra causa como un arrendatario, usufructuario o precarista sea cual sea el tiempo que trascurra.
  • No interrumpida: Los plazos tendrán que trascurrir sin interrupciones.

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