El delito de daños informáticos es uno de los que mayor proliferación han tenido en los últimos años, incluyendo una amplio espectro de actividades ilícitas que persiguen la destrucción de datos almacenados en soportes informáticos. Las técnicas utilizadas para conseguir este fin son perfeccionadas por parte de los delincuentes informáticos para conseguir el mayor impacto dentro dentro de la estructura tipificado en el artículo 264 del Código Penal.
Con independencia de la forma en la que proceda el ciberdelicuente, será posible calificar su conducta como delitos de daños informáticos cuando concurran los elementos típicos del delito de daños informáticos conforme al artículo 264 del Código Penal:
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (…)
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.º Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales
Delito de Daños Informáticos
Por cualquier medio
El tipo requiere una acción del autor que determine el resultado lesivo para el bien jurídico protegido, la seguridad informática.
No requiere que sea una acto positivo exclusivamente (acción encaminada a boicotear un sistema) si no que permite que se trate de una omisión siempre que este causando la lesión referida.
En el caso que nos ocupa la no entrega del desarrollo realizado impide la operatividad de la base de datos que conecta las actuaciones del profesorado con los alumnos matriculados en formación a distancia en la Comunitat Valenciana.
Sin autorización y de forma grave
El querellado utilizó su posición clave y central en el desarrollo de la nueva plataforma para, prevaliéndose del conocimiento del código por él creado, impedir la continuación de los trabajos de desarrollo de la plataforma. Por su formación y por la información recibida del proyecto, era perfecto conocedor de los daños que ocasionaría la omisión de entrega del desarrollo que había sido encargado, buscando de forma directa su producción al haber ampliado en casi un año el plazo en el que el desarrollo debía haber sido operativo.
Hacer inaccesibles datos
Los hechos descritos implican que la base de datos original no sea accesible para su volcado al no haberse establecido la pasarela de comunicación entre ambas aplicaciones. Sergio García Palomar retuvo y no entregó el nexo que daba coherencia al sistema informático sobre el que actuó, impidiendo a los restantes técnicos restaurar la operatividad de la base de datos ni la interoperabilidad del sistema para su gestión por los profesores y personal.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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