Las facultades del albacea vienen reguladas por el Código Civil y siempre van encaminadas a conservar los bienes de la herencia, cumplir la voluntad testamentaria y entregar los bienes a los herederos. Sin embargo, con frecuencia, en nuestro Bufete de Abogados expertos en Herencias encontramos testadores que quieren atribuirle facultades al albacea diferentes de las previstas legalmente.

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Albacea: qué es y qué significa

El albacea es la persona designada por el testador, la ley o el juez para darle al caudal hereditario el destino que le corresponda, bien sea el previsto por la voluntad del causante expresada en testamento o se trate del destino fijado por la ley para el caso de sucesión intestada.

Así, por su origen, se distinguirá entre el albacea testamentario (nombrado en el testamento) , el albacea legítimo que la ley prevé a falta de designación testamentaria (que en el caso del derecho español serán los propios herederos quienes se encarguen de ejecutar la voluntad del testador), o el albacea dativo (nombrado por el juez, aunque en la actualidad la ley habla de nombrar un “comisario” o “contador-partidor” , con idénticas funciones).

Cómo se nombra Albacea Testamentario

Cumplir con el encargo de ser albacea es voluntario, aunque no hay que descuidarse si no deseamos ejercer el albaceazgo, porque se entiende aceptado el cargo si no se presenta excusa en un reducido plazo que establece el código civil.

Una vez aceptado el cargo (o si no nos hemos excusado en el plazo legal), debe ejercerse gratuitamente (salvo remuneración fijada expresamente en el testamento) y de manera personal, por lo que no es posible delegar sus funciones en un tercero si el testador no lo autorizó expresamente. Además, habrá de cumplir sus deberes en el plazo de un año desde la aceptación o desde que finalicen los litigios que pudiera haber sobre la validez o nulidad del testamento, prorrogable dicho plazo por el mismo testador o a petición del propio administrador del caudal hereditario en función del as circunstancias.

¿Y en qué consiste el deber de un albacea?

Deberes del Albacea

Si el causante ha nombrado albacea particular, será con la previsión de que cumpla con facultades concretas, habilitándole también para aquellas funciones que sean medio, instrumento o consecuencia de las otorgadas.

Por el contrario, si no se han especificado sus funciones, se entiende que es nombrado albacea universal, en cuyo caso sus facultades se extenderán a todas las que resulten necesarias para dejar completamente cumplida la última voluntad del testador. Para ello este administrador hereditario puede efectuar la partición, administrar y gestionar todo lo relativo a los bienes hereditarios, se encargará de satisfacer los legados de dinero en metálico (con beneplácito de los herederos), de sostener la validez del testamento en juicio o fuera de él, tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes y vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento, entre otras funciones.

Un albacea tiene, por tanto, un amplio margen de movimientos en la gestión del caudal hereditario, especialmente en el caso del albacea universal. No obstante, no se trata de una libertad absoluta ni carente de responsabilidad, ya que debe desempeñar fielmente el encargo y rendir cuentas de su gestión a los herederos una vez que haya terminado su labor o cesado en el cargo.

Facultades del Albacea

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En algunas ocasiones el testador plantea incluir en el testamento abierto la facultad de vender ciertos bienes y aplicar su importe a la realización de un determinado cometido: obras de caridad, cuidar de un familiar, etc.

Debemos, al respecto de la cuestión planteada, tener en cuenta dos cuestiones previas:

Por un lado, que para que el albacea pueda vender bienes de la herencia debe estar expresamente autorizado para ello por el testador – art.901CC – a no ser que se entienda incluida en las facultades de un albacea universal (el controvertido supuesto del art.903CC) pero teniendo siempre en cuenta que en todo caso esa disposición ha de tener como finalidad el cumplimiento de la última voluntad del causante.

Teniendo en cuenta estos antecedentes la cuestión siguiente que al respecto se plantea es la de si para tal enajenación por el albacea autorizado es o no necesario el consentimiento de los herederos. Parece evidente que no será preciso tal consentimiento cuando se trate de herederos voluntarios, pero la cuestión es más dudosa respecto a los legitimarios.

Disposición y venta de bienes hereditarios

El albacea no puede vender una propiedad de la herencia sin el consentimiento y participación de los herederos, salvo que sea estrictamente necesaria para el pago de deudas o cumplimiento de la voluntad establecida en el testamento. La posición de la Dirección General de los Registros y del Notariado en esta materia es clara – por ejemplo R19 julio 1952 – : para que el albacea pueda vender bienes, existiendo legitimarios, es necesario el consentimiento de éstos. Y el argumento para ello es fundamentalmente el de la naturaleza de las legitimas como “pars hereditatis”, esto es, como bienes reservado por ley a los herederos forzosos – art.806CC – lo cual resultaría vulnerado si se permitiera al albacea vender libremente los bienes de la herencia.

Sin embargo, la posición de autores como Cámara y González-Meneses es más matizado. En este sentido habría que diferenciar según cual sea el propósito de la enajenación realizada por el albacea:

Así, si la disposición de bienes se realiza para el pago de deudas de la herencias y gastos de la sucesión, no hay razón alguna para exigir el consentimiento de los legitimarios. Ciertamente el albacea, al enajenar los bienes de la herencia puede perjudicar a los herederos forzosos, incluso en su derecho a la legítima por hacerlo en condiciones desventajosas. Pero los herederos voluntarios no tienen un derecho previo a la sucesión y parece evidente que no se necesita contar con el consentimiento de los mismos. El perjuicio que puede depararles a los legitimarios a causa de una enajenación desafortunada de las albaceas es algo que no tiene que ver con la relación testador-legitimario (o heredero voluntario) con el albacea. Y sin perjuicio de que tales disposiciones puedan ser impugnadas por herederos forzosos o voluntarios en cuanto se realice el fraude de sus derechos.

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Distinto es el caso en que la enajenación de bienes hereditarios tenga por objeto obtener fondos con el fin de satisfacer disposiciones post mortem del testador (por ejemplo: el pago del precio obtenido para obras piadosas) En este caso la venta de los bienes si puede resultar contraria a la legítima de los herederos forzosos por ser ilegítima la propia disposición testamentaria de base – esto es, el legado en cuestión –. Pero aún en estos casos y teniendo en cuenta que es el albacea el encargado de fijar la cuantía de las legítimas, lo que le sería exigible será, no que obtenga necesariamente el previo consentimiento de los herederos forzosos sin que se haya producido la enajenación y valoración de la herencia y que, en consecuencia, se fije el importe de las legítimas para así acreditar que la venta no lesiona los derechos de los herederos forzosos.

¿Puede el albacea quedarse con la herencia?

Tal y como hemos indicado hasta el momento, el albacea es un cumplidor de la voluntad testamentaria. El albacea, aunque gestiona la herencia y puede realizar algunas actuaciones respecto de la misma, no es un interesado en la herencia. Es por ello que podemos concluir claramente que el albacea no puede quedarse con la herencia para sí. Es más, en aquellos casos en los que realice actuaciones o gestiones que de forma directa o indirecta le reporten un lucro, podría incurrir en diferentes delitos como el de apropiación indebida.

El albacea particular deberá cumplir las finalidades para las que hubiera sido designado, cumpliendo con lo dispuesto en el testamento, en la resolución judicial que lo nombre o por el mandato de los herederos que lo hubieran instituido en su cargo.

Las facultades concretas con las que cuenta son las que se hayan especificado al nombrarle y aquellas funciones que sean medio, instrumento o consecuencia de las otorgadas.

Por el contrario, si no se han especificado sus funciones, se entiende que es nombrado albacea universal, en cuyo caso sus facultades se extenderán a todas las que resulten necesarias para dejar completamente cumplida la última voluntad del testador. Para ello este administrador hereditario puede efectuar la partición, administrar y gestionar todo lo relativo a los bienes hereditarios, se encargará de satisfacer los legados de dinero en metálico (con beneplácito de los herederos), de sostener la validez del testamento en juicio o fuera de él, tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes y vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento, entre otras funciones.

¿Puede el albacea cambiar el testamento?

Con total claridad y rotundidad debemos afirmar que el albacea no puede cambiar el testamento ni modificar en modo alguno las reglas del acto que le ha nombrado. El albacea no puede asumir más facultades de aquellas que le han sido conferidas ni puede modificar la finalidad para la que ha sido nombrado. Este es un cargo que siempre tiene debida su fidelidad al cumplimiento de la misión que se le ha encomendado y deberá rendir cuentas de cuantas gestiones lleve a cabo durante su mandato.

Vemos por lo tanto que no sólo no puede quedarse el albacea con la herencia, sino que su finalidad última es entregar los bienes a los herederos en la forma determinada por el testador, el juez o los herederos (según quién le hubiera nombrado).

Un albacea tiene, por tanto, un amplio margen de movimientos en la gestión del caudal hereditario, especialmente en el caso del albacea universal. No obstante, no se trata de una libertad absoluta ni carente de responsabilidad, ya que debe desempeñar fielmente el encargo y rendir cuentas de su gestión a los herederos una vez que haya terminado su labor o cesado en el cargo. El adecuado asesoramiento a los herederos por parte de un abogado especialista en sucesiones será fundamental para poder valorar la adecuación de la gestión realizada a las facultades del albacea.

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