Dada la especial naturaleza de las relaciones familiares y su inevitable evolución, es frecuente la necesidad de dar respuesta a nuevas situaciones surgidas después de un primer procedimiento. El procedimiento de modificación de medidas tiene por objeto cambiar (o en su caso, extinguir) las medidas adoptadas en la resolución que pusiera fin al matrimonio ya fueran medidas acordadas por las partes (los ya ex cónyuges) o mediadas impuestas por el juez en su sentencia en el procedimiento contencioso.
Nuestros abogados expertos en divorcio te explican qué requisitos deben cumplirse para que la modificación de medidas sea viable y se pueda cambiar el régimen de custodia, las visitas, la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en la sentencia.
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Procedimiento de modificación de medidas
El requisito, por tanto, es la existencia de un procedimiento previo. No podrá emplearse esta vía para buscar ex novo que se adopten medidas que no se han solicitado antes en el procedimiento correspondiente.
Para que pueda instarse un procedimiento de modificación de medidas, entre los elementos que legal y jurisprudencialmente se están señalando y que deben concurrir están los siguientes:
Que los efectos que están en vigor y se quieren modificar estén contenidos en medidas dentro de una resolución previa, como ya mencionábamos.
Que hayan surgido hechos posteriores y/o no revistos por las partes o el juez
Que esos hechos supongan una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron en su día de base para la adopción de tales medidas. Esto es: que la variación sea sustancial y no relativa o de escasa importancia.
Que la nueva situación sea permanente o al menos duradera, y no coyuntural ni transitoria.
Que el cambio de circunstancias de las iniciales a las actuales no sea imputable a la parte del litigio que insta la modificación
Que quien insta este proceso acredite debidamente ese cambio sustancial de circunstancias
Que la modificación se solicite por el cauce legal establecido.
Y que intervenga el Ministerio Fiscal en caso de que haya interesados y afectados menores no emancipados o hijos mayores con capacidad modificada judicialmente.
Cambio de custodia y de régimen de visitas
Por lo que estamos viendo, por tanto, este proceso nos sirve para cambiar por variación de circunstancias unas medidas ya implantadas.
No debe en ningún caso confundirse con un sistema de impugnación del convenio regulador en su totalidad. El convenio regulador, como contrato privado entre los miembros de la pareja, puede adolecer de los mismo vicios de cualquier otro contrato, pero si hubo error, vicio del consentimiento o coacción, debe canalizarse su impugnación a través de un procedimiento judicial ordinario, no como una modificación de medidas, aunque es posible que los efectos prácticos acaben siendo también una variación o incluso anulación de las mismas.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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