La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada por Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM), en la que los menores de dieciocho años y mayores de catorce, responden por la comisión de ilícitos penales contemplados en el Código Penal y en leyes especiales, la LORPM contiene normas específicas y un procedimiento especial para el enjuiciamiento de estos menores, diferentes a los establecidos en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento de los mayores de edad.

☎ Teléfono de cita previa: 96-381-56-71 y 902-11-00-88

Abogados expertos en Ley Penal del Menor

El Bufete Abogado Amigo, en el seno de nuestro Departamento de Derecho Penal, disponemos de abogados especialistas en la defensa y acusación en procedimientos relativos a delitos cometidos por menores.

Puedes pedir cita ahora:

Abogado para Menor de edad Abogados responsabilidad penal de menores Valencia Salamanca Madrid Barcelona
Responsabilidad penal de menores

    Su nombre (obligatorio)

    Su email (obligatorio)

    Su Ciudad (obligatorio)

    Su telefono

    Asunto

    Su mensaje


    Delitos cometidos por Menores de edad

    Las penas impuestas a los menores son adecuadas a la finalidad de educación, buscando en primer lugar que permitan al menor adaptarse al entorno normativo del que nos hemos dotado en la sociedad. Es por ello que el cumplimiento o la ejecución de las medidas tenga una regulación específica y diferenciada que se regula en los arts. 43 a53 de la LORPM.

    Las entidades publicas de protección de menores de las Comunidades Autónomas son las que tienen encomendada la ejecución y cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia que dicte el Juez de Menores.

    Este juez a instancia de las partes y oídos los equipos técnicos del propio Juzgado y de la entidad pública de la correspondiente Comunidad Autónoma, podrá suspender o sustituir por otras las medidas impuestas, sin menoscabar las garantías procesales o permitir la participación de los padres del menor en la aplicación y consecuencias de aquéllas.

    Abogados de Menores

    En cuanto a la responsabilidad civil de los delitos cometidos por un menor de edad, es decir la indemnización que se derive de los daños cometidos, debemos atender a los arts. 61 a 64 LORPM establecen una responsabilidad solidaria entre el menor responsable de los hechos y sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma en el caso en que éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.

    Abogados del menor en Valencia, Madrid, Salamanca

    About The Author

    Noticias relacionadas

    Abogados civilAbogados civil
    ¿Puede el alquiler de vivienda durar menos...
    El arrendamiento debe cumplir con el plazo mínimo de 5...
    Leer más
    Abogado Amigo CivilAbogado Amigo Civil
    Gastos de Hipoteca: Modelo de reclamación por...
    La cláusula de las hipotecas en las que se hace...
    Leer más
    Abogado Amigo CivilAbogado Amigo Civil
    Tipos de testamento común
    Si es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con...
    Leer más
    Abogados facebookAbogados facebook
    Abogado Amigo ofrece la comida de Navidad...
    Por cuarto año consecutivo, el Bufete Abogado Amigo ofrecerá la...
    Leer más
    Abogado Consumo garantías de animales vicios ocultosAbogado Consumo garantías de animales vicios ocultos
    El error tipográfico y fe de erratas
    En Abogado Amigo recibimos muchas consultas que nos preguntan sobre...
    Leer más
    Abogado Mercantil sociedad mercantil con socio extranjeroAbogado Mercantil sociedad mercantil con socio extranjero
    StartUp: No olvides tu abogado
    StartUp es sinónimo de emoción y pasión para los emprendedores...
    Leer más