Cada año asistimos al dramatismo de los incendios forestales en nuestros bosques. El delito de incendio es una conducta tipificada en nuestro Código Penal y fuertemente perseguido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Tiene la vía penal una respuesta a la altura de las circunstancias? Nuestros Abogados Penalistas expertos examinan las características de este delito.
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Delito de Incendio Forestal
El Código Penal castiga los incendios forestales, en el artículo 352 con carácter general para todos aquellos casos en los que se actuara intencionadamente. El mismo artículo continúa diciendo:
«Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses»
De este modo, el tipo específico del delito de incendios forestales se reconduce al tipo genérico de delito de incendio cuando haya existido peligro para las personas. Podemos decir que el delito de incendio forestal protege el bien jurídico de los montes y del medio ambiente mientras que en el caso de que exista riesgo para las personas es necesario además tener en consideración la protección a la vida e integridad física de los afectados.
Como dictamina la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 88/2005 de 31 enero, el peligro para las personas no tiene que ser real y concreto si no potencial y abstracto. El hecho de que sea necesaria la evacuación de personas como consecuencia del incendio forestal para evitar que se produzca el compromiso de su integridad estaría realizando el requisito del tipo. Aunque no se produzcan lesiones ni fallecimientos, el incendio forestal será tratado con mayor rigor penal cuando hubiera podido causar esos daños a las personas.
Abogados delito de incendio
En muchas ocasiones el delito se comete por una actuación con imprudencia grave. Es el caso en el que las personas causantes del incendio estaban realizando un acto prohibido por el peligro de incendio pero sin una intención directa de provocarlo.
En este caso el artículo 358 del Código Penal rebaja la sanción a la pena inferior en grado a prevista por el texto legal. La aplicación del artículo 351 del Código Penal en base al razonamiento anteriormente expuesto lleva consigo la imposición de una pena de prisión de 5 a 10 años (es decir la inferior a la que en el mismo precepto se señala calculada según la regla del artículo 70).
Además también deberemos estudiar en cada caso concreto la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal derivada del delito como puede ser (y es habitual) la confesión de la infracción a las autoridades (artículo 21.4 del Código Penal). Esto determinará la rebaja de la pena según el criterio de juez al tratarse de la aplicación de la atenuante a un delito de naturaleza imprudente.
Delito de Incendio Forestal
Además el Código Penal prevé la modificación de la responsabilidad penal conforme al artículo 353. Este artículo ordena imponer la penalidad en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad atendidas las siguientes circunstancias:
Que afecte a una superficie de considerable importancia.
Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
Cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recurso afectados.
Cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
Los delitos de incendio además debemos tener en cuenta que son enjuiciados mediante Jurado Popular por quedar recogidos estos delitos en el artículo 1.2.e Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Abogados en Madrid, Valencia, Salamanca, Valladolid
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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