Las marcas son el signo visible que indica el origen empresarial de los productos o servicios y protege la función de condensación del “good will” o experiencia de usuario. Las marcas funcionan en nuestro mercado como condensadores de prestigio de tal forma que conociendo la procedencia del producto podemos de forma fácil e intuitiva conocer sus características. Existen productos de los cuales la marca nos anuncia sus características, incluso aunque existan diferentes modelos o versiones, la marca indica su categoría. La marca anticipa las expectativas del consumidor en el momento de la compra.

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Abogados expertos en marcas

abogados marcas comerciales

En opinión de Jesús P. López Pelaz, director del Bufete Abogado Amigo, «la propiedad industrial de una empresa permite concentrar en un único intangible toda su capacidad de reputación en el mercado».

Las marcas y nombres comerciales permiten al empresario ser encontrado por los usuarios de forma sencilla, directa, inequívoca y por ello facilita sus ventas en el mercado.

Pero la marca también ofrece una gran utilidad al consumidor. Gracias a las marcas el usuario final puede reducir su coste de información (el tiempo y el esfuerzo necesario para conocer las características de un producto) pudiéndose guiar simplemente por las marcas para diferenciar entre los productos similares y así elegir de una forma rápida y eficiente aquel producto que mejor se adapta a sus necesidades en el momento de la compra. Sin marcas o nombres comerciales, la experiencia de usuario se difuminaría al no poder identificar de forma directa el producto o servicio en el acto de compra posterior.

Por ello la defensa marcaria no es un acto exclusivamente de defensa del productor o del empresario, si no que debe ponerse necesariamente en relación con la defensa de los consumidores que han identificado la reputación de un producto en base a actos de compra anteriores, referencias, experiencias, opiniones de terceros…

Registro de marca comercial

Todo este planteamiento sería una mera cáscara si no se dotara al titular de cada marca o de cada nombre comercial de instrumentos eficaces que permitan defenderla frente agresiones por parte de otros operadores económicos:

  • Evitando el reconocimiento como marca comercial a aquellas que sean confundibles con un derecho de marca o nombre comercial previamente registrado.
  • Permitiendo exigir el cese del uso de la marca por aquel que no tenga autorización para hacerlo.
  • Persiguiendo a quien se enriquezca con la comercialización, producción o importación de productos de marca ajena sin consentimiento del titular
  • Reclamando el dominio de internet que permita identificar la marca así como aquellos que la contengan o que propicien un uso que induzca al usuario a error con la misma.

Debe distinguirse la marca del nombre comercial o razón social de la empresa que son las denominaciones con las que se identifica una determinada empresa en su actividad comercial. Una empresa puede explotar varias marcas (una para cada producto) o varias empresas una sólo marca (como en el régimen de franquicia).

¿Qué signos pueden ser considerados como marca?

  • las palabras y combinaciones de palabras.
  • las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
  • los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
  • cualquier combinación de los signos mencionados.

La propiedad industrial sólo existe desde el momento en el que se registra. Es decir, es un derecho que nace necesariamente por la concesión del registro. El registro no se limita a comprobar que se reivindica el uso o autoría de un determinado signo distintivo o una invención; también se verifica que no existan otros derechos previos en el mercado merecedores de protección, es decir, registros previos con los que pudiera colisionar. En caso de conflicto marcario habrá que defender el derecho preferente de cada uno de los interesados para identificar sus productos en el mercado con el signo objeto de litigio.

Además, a diferencia de lo que sucede con la propiedad intelectual, sólo se obtiene protección en los mercados en los que se registra. Es por ello que una marca o una patente pueden registrarse en España o tramitarse su registro a nivel europeo, o en tantos países como se desee estar protegido. En los últimos años, la expansión a nuevos mercados de muchas empresas españolas ha motivado que se hayan multiplicado las solicitudes de registro de marcas en Estados Unidos y en China que tramitan nuestros abogados especialistas en nuevas tecnologías.

Abogados propiedad industrial

Dominio por su parte es un signo distintivo a través de internet, de forma análoga a lo que sucede con marcas y denominaciones sociales. Responden a una ip exclusiva y deben ser inequívocos.

Abogados registro de marcas conflictos marcarios juicios de propiedad intelectual

La liberalización de la adquisición de dominios a generado problemas especulativos por parte de aquellos que quieren beneficiarse de la relevancia de una denominación o bien que inducen a error sobre el uso del mismo intentando aprovechar la reputación ajena para el propio beneficio.

Por ello en el tráfico actual, marcas, nombres comerciales y dominios web, a pesar de tener una naturaleza netamente diferenciada, van de la mano para ofrecer una misma funcionalidad tanto al empresario como al consumidor.

Además no debemos olvidar la importancia que la marca comercial adquiere para la reputación on line de empresas y emprendedores y la necesidad de solventar eficazmente los choques entre marcas y nombres de dominio. Por otra parte la marca se convierte el el centro neurálgico de su imagen corporativa en redes sociales y en internet; sólo defendiendo su marca podrá defender la reputación de su servicio frente ataques o competencia desleal.

Marcas en Internet

El fortalecimiento de su marca perseguir a aquellos que imiten o copien sus productos y evitar que su reputación se devalúe por la confusión de sus servicios en el mercado.

Incluso podemos identificar la misma relación de dependencia, reputación y good will con las url personalizadas de las redes sociales. La ley respondió al fenómeno de registros desleales de dominos web. Pero, ¿no tiene la misma razón de ser la protección de la marca en una determinada red social? En estos casos, aunque no sea un dominio, la labor de condensación de la reputación de una marca que se puede producir en el uso de su página web, puede igualmente canalizarse a través de su página de Facebook, Twitter, Linked In o Pinterest por poner unos ejemplos. ¿Y no es lógico que el titular de la marca pueda legítimamente pretender el uso exclusivo y excluyente de la url personalizada en esa red social?

La propiedad industrial es el derecho que protege a las invenciones que se utilizan para diferenciar un producto o servicio en el mercado. Aunque las creaciones sujetas a propiedad industrial también nacen del intelecto humano, en este caso su aplicación técnica para el desarrollo de un producto o servicio les otorga características especiales en cuanto a su protección.

Son objeto de la propiedad industrial:

  • Los signos distintivos: Se trata de todos aquellos signos que permiten identificar un producto o servicio en el mercado. Pueden ser marcas o nombres comerciales,
  • Las patentes y modelos de utilidad: Se trata de todas aquellas invenciones que permiten crear productos diferenciables en el mercado por sus características innovadoras o diferenciadoras de otras del mercado.

La propiedad industrial sólo nace cuando se registra. Es decir, es un derecho que nace necesariamente por la concesión del registro. El registro no sólo constata la manifestación de la autoría de una marca o una invención, también se verifica que no existan otros derechos previos en el mercado merecedores de protección, es decir, registros previos con los que pudiera colisionar.

Además, a diferencia de la propiedad intelectual, sólo se obtiene protección en los mercados en los que se registra. Es por ello que una marca o una patente pueden registrarse en España o tramitarse su registro a nivel europeo, o en tantos países como se desee estar protegido.

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