Los vicios ocultos de los animales quedan regulados tradicionalmente en el Código Civil y establece que, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, si el vicio era de tal naturaleza que no bastan conocimientos periciales para descubrirlo se reputará redhibitorio, es decir que da derecho a la resolución del contrato. No obstante, el problema que ha planteado tradicionalmente la acción por vicios ocultos en los animales es justamente el plazo de su ejercicio, ya que necesariamente deben descubrirse los vicios en los 40 días siguientes a la compra.

Hoy en día sin embargo la protección de los consumidores y usuarios en las compras realizadas sobre bienes de consumo es mucho más amplia puesto viene a equilibrar las posiciones de empresarios y consumidores en sus relaciones. Por ello se establece un plazo de garantía de 2 años en las compras de bienes de consumo nuevos y de 1 año en los usados conforme a lo establecido en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Tienen garantía los animales?

Los animales, sin perjuicio de ser seres vivos con identidad y sentimientos propios, desde el punto de vista jurídico civil son cosas muebles conforme la definición aportada por el artículo 335 del Código Civil. Siendo «productos» a los efectos de la ley de protección de consumidores y usuarios, todo bien mueble y siendo los animales bienes muebles, parece claro que los animales serán productos.Garantía de vicios ocultos sobre animales

A la vista de esto, las ventas realizadas por profesionales (tiendas de mascotas, criaderos…) quedarán sujetas a la responsabilidad de garantía conforme la regulación del artículo 115 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

“1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.
2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente”.

Vicios ocultos en los animales

Así lo entiende por ejemplo la Audiencia Provincial de Girona en su Sentencia de 30 junio de 2011, que además matiza que la aplicación de la consecuencia jurídica derivada del daño en el animal es perfectamente compatible con su naturaleza: a saber, o curación de la enfermedad mediante el tratamiento correspondiente o la sustitución del animal o rebaja proporcional del precio.

El problema en estos casos radicará en identificar el origen de la enfermedad o daño que sufre el animal y determinar de forma objetiva que era previo a la venta. Cuando estamos ante una enfermedad genética, no adquirida, resultará más sencillo poder realizar una reclamación, sin perjuicio de la importancia que tendrá el informe pericial que se haya preparado para sustentarlo.Reclamaciones enfermedades de animales garantía

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