Cada vez que un deudor insolvente se acoge a la posibilidad de una mediación concursal, el primer objetivo del mediador es celebrar la Junta de Acreedores con aquellos que haya determinado que están dentro de la masa pasiva. Esta es una de las herramientas con las que los abogados expertos en concurso de acreedores juegan para lograr el resultado perseguido y el acuerdo extrajudicial de pagos.

Una vez convocados a esa reunión, los acreedores están obligados a acudir a ella o a comunicar su posición, y si no asisten, sus créditos quedarán subordinados en caso de que haya lugar a un posterior concurso de acreedores.

Acuerdo extrajudicial de pagos

En otros artículos hemos explicado con detalle que el mediador elabora una propuesta de acuerdo y que esta propuesta puede incluir un contenido muy variado de quita de deuda (que permite dar por cancelada ésta y no abonarla), espera de la deuda (en cuyo caso se realiza el pago en plazos más adelante), cesión de bienes del deudor en pago o para pago de la deuda …

Para que el plan de pagos extrajudicial pueda ser efectivo, debe ser aceptado por todos los acreedores o al menos por una gran mayoría de ellos.

En especial, sin que intervengan los acreedores con garantía real (sin una hipoteca u otra garantía real que afiance sus créditos):

  • Si se les propone que acepten una espera de hasta 5 años y quita del 25% de la deuda, deben votar favorablemente el 60% de los acreedores.
  • Si la propuesta consiste en una espera de entre 5 y 10 años y una quita superior al 25%, el porcentaje de aceptación ha de ser, por supuesto, mayor: el 75%.

El pago de deudas en el concurso de acreedores

En el supuesto de que el acuerdo afecte a los acreedores con garantía real, los porcentajes de mayorías para el acuerdo efectivo varían un poco al alza:

  • Si se les propone que acepten una espera de hasta 5 años y quita del 25% de la deuda, deben votar favorablemente el 60% de los acreedores.
  • Si la propuesta consiste en una espera de entre 5 y 10 años y una quita superior al 25%, el porcentaje de aceptación ha de alcanzar el 80%.

Si se alcanzan las mayorías necesarias, se levanta acta del acuerdo y a partir de ese momento los acreedores afectos por él ya no podrán iniciar ningún procedimiento de ejecución separada para pretender cobrar su deuda de los bienes del deudor.

¿Es inamovible este acuerdo? No. Puede presentarse oposición al acuerdo de pagos alcanzado. Ahora bien, esta oposición podrá ser presentada por los acreedores que no fueron debidamente convocados a la junta de acreedores, los que votaron en contra o los que hubieran manifestado su oposición, y sólo podrá ser por causas tasadas, de modo que si es un acreedor perjudicado por un acuerdo extrajudicial, debe buscar asesoramiento especializado en Derecho Concursal.

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