La reforma de la ley concursal actualiza el concurso de acreedores a la situación económica actual de nuestro estado y abre nuevas posibilidades que podrán explotar las empresas y particulares que se encuentren en una situación de insolvencia que ya hemos comenzado a estudiar en otros artículos anteriores.

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La reforma de la ley intenta potenciar los acuerdos prejudiciales o preconcursales entre el deudor y sus acreedores, para favorecer la negociación con los acreedores y evitar que se llegue a la situación de concurso aunque sea adoptando medidas de financiación extraordinarias.
De un lado define los acuerdos generales de refinanciación que serán aquellos acuerdos del deudor con acreedores que representen al menos tres quintas partes del pasivo y que presenten un informe de viabilidad, un informe de técnico independiente y además se eleven a documento público. Para estos acuerdos se prevee un regimen especialmente favorable puesto que se les excluye de la rescisión concursal en caso de que el concurso de acreedores llegue a declararse posteriormente. Con esto se evita que dichos acuerdos sean considerados rescindibles al modificar el orden de preferencias establecido con anterioridad y por lo tanto dañinos a la par condictio creditorum.

Abogados ValenciaSin embargo estos acuerdos son únicamente posibles con los acreedores privados, de tal forma que con el crédito público no queda otra alternativa que acudir a los sistemas de aplazamiento y fraccionamiento regulados en la normativa específica.

Acuerdos prejudiciales

Por otra parte la ley incluye por primera vez la regulación de un régimen específico para el fresh money a través de los acuerdos puntuales de refinanciación. Tras la reforma se estipula que los nuevos ingresos de tesorería tendrán un régimen en el que el 50% será prededucible de la masa y el otro 50% tendrá privilegio especial. Para optar a este régimen el acuerdo deberá ser suscrito por los acreedores financieros que representen al menos el 75% del pasivo con los requisitos formales que anteriormente veíamos para los acuerdos generales de refinanciación y además se añade la homologación judicial.
Destaca la ruptura del principio de relatividad que está implícito en estos acuerdos en cuanto permiten extender las esperas a los acreedores financieros que no han intervenido en los acuerdos.

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