Habitualmente los accidentes de tráfico se ocasionan por los mismos usuarios de la vía. Ya sea por descuido, por imprudencia o por causas externas (circunstancias meteorológicas) los conductores o peatones son responsables del origen de la mayoría de accidentes. Pero, ¿qué sucede cuando el accidente se produce por la dejadez de la administración en el cuidado de los elementos viales? ¿o por la mala señalización? ¿o por los defectos de construcción de los viales? Nuestros abogados especialistas en Administrativo lo explican.

Responsabilidad de la Administración

La Administración en determinadas circunstancias también debe responder de los daños que ocasiona a quien sufre el accidente. La jurisprudencia exige:

  1. Lesión o perjuicio: obviamente si no existe perjuicio no hay nada que indemnizar.
  2. Hecho imputable a la Administración Pública: Por lo tanto se exige que la Administración tenga la obligación de evitar ese hecho que produce el accidente y por otro lado que no exista alguna circunstancia que ecluya su responsabilidad, como pudiera ser la fuerza mayor.
  3. Nexo causal: Es imperativo que la relación entre el perjuicio y el hecho estén vinculados por un nexo inmediato, directo y exclusivo.

Abogado Derecho Administrativo ValenciaLa necesidad de esa relación «exclusiva» en el nexo ha llevado a que en muchas ocasiones se desestimara la pretensión indemnizatoria por el sólo hecho de intervenir un tercero en la producción del daño. No obstante desde Abogado Amigo entendemos que en aquellos casos en los que, aun participando un tercero, el daño no se hubiera ocasionado sin la negligencia administrativa la responsabilidad es exigible.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Es decir, la actuación de un tercero puede desescadenar el accidente pero el punto fundamental para determinar la responsabilidad vendrá determinado por el hecho de que si la administración hubiera cumplido con diligencia sus obligaciones, a pesar de ese hecho de tercero, el accidente no se habría producido o no habría ocasionado el perjuicio efectivamente sufrido.

En esta línea expuesta encontramos algunas sentencias en las que empieza a reconocerse la necesidad de reconducir estas situaciones a una «concurrencia de culpas» en la comisión del hecho generador del daño.

Responsabilidad de la Administración por accidentes de tráfico

About The Author

Noticias relacionadas

Tributación del alquiler alquileres iva retenciónTributación del alquiler alquileres iva retención
Inversiones en China
La nueva misión comercial del Bufete Abogado Amigo en China...
Leer más
Marca en Estados Unidos: Registro y Protección
El sistema de protección de la marca en Estados Unidos...
Leer más
Abogados Penalistas Madrid Barcelona ValenciaAbogados Penalistas Madrid Barcelona Valencia
CIBERESPIONAJE: artículo 197 ter Código Penal
El delito de revelación de secretos se lleva a cabo...
Leer más
Abogado Amigo CivilAbogado Amigo Civil
Documentos para la partición de herencia en...
Repasamos los documentos para la partición de herencia que te...
Leer más
Abogados Expertos en Nuevas TecnologíasAbogados Expertos en Nuevas Tecnologías
El Testamento Digital
Es necesario plantear una reflexión sobre el documento que debemos...
Leer más
sede salamancasede salamanca
Abogados expertos en Desahucio en Salamanca ⚖️
El desahucio es el procedimiento judicial que la Ley ofrece...
Leer más