Abogados expertos en ALQUILER en Salamanca ⚖️

Bufete Abogado Amigo cuenta con un excelente equipo Abogados especialistas en arrendamientos y alquiler en Salamanca. Todos nuestros abogados del departamento de Derecho Civil acumulan una larga trayectoria en asesoramiento en materia de alquileres tanto de vivienda como para negocios, así como en la reclamación en vía judicial de la resolución de los conflictos generados entre inquilino y propietario. Cuente con expertos abogados a su lado en el momento de defender sus derechos.

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Abogado Alquiler Salamanca

Nuestro Bufete de Abogados es una firma de referencia en protección de datos en toda España, con una amplia expansión territorial tanto a nivel nacional como internacional. Nuestra estructura ofrece a nuestros clientes la tranquilidad de un fuerte grupo de profesionales altamente especializados. Abogado Amigo cuenta con despachos en Madrid, en Valencia, en Salamanca, en Valladolid y en Cartagena además de una fuerte proyección internacional en ChinaIndia e Italia.

Nuestros abogados en Salamanca son expertos en Derecho Civil y han asesorado, acompañado y  defendido a cientos de clientes cuando se han planteado problemas o conflictos en relación a alquileres. Desde la preparación del contrato de alquiler o de traspaso hasta la reclamación en vía judicial del desahucio.

Recuerde que también puede realizar una consulta jurídica a nuestros letrados desde este enlace.

Abogados expertos en Alquileres en Salamanca

Nuestro Bufete de Abogados de Salamanca gestiona y tramita cada año multitud de procedimientos en materia de alquiler y arrendamientos urbanos por lo que nuestros letrados acumulan gran experiencia en esta área del Derecho para poder ofrecerles el mejor servicio y las mejores soluciones para recuperar la vivienda en caso de impagos.

Muchas de las controversias nacidas durante la vigencia de os arrendamientos urbanos son originadas por las obligaciones del arrendador y arrendatario. Aquello que debe cumplir cada uno de los contratantes en el marco del contrato de alquiler de vivienda viene en gran medida fijado por los artículos 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, además de las obligaciones generales previstas por el Código Civil para el cumplimiento de contratos y obligaciones. Sin embargo la especial protección que tradicionalmente ha merecido para el legislador el contrato de arrendamiento de vivienda hace que se establezcan una serie de obligaciones ineludibles para casero e inquilino.

Sin duda alguna, la principal obligación del casero o arrendador es la de poner a disposición del inquilino la vivienda.

Por su lado el deber más importante del arrendatario es la de pagar la renta pactada todos los meses sin retrasos y sin impagos. El incumplimiento de esta obligación es la que genera más procedimientos judiciales en los juzgados de Salamanca. Y como es también comprensible, la falta de pago es la causa más común de desahucio en Salamanca que tramitan nuestros letrados.

Susana Santos Torres Abogada experta en alquiler en Salamanca
Susana Santos Torres Directora de Abogado Amigo Salamanca

Como “obligaciones accesorias” más destacadas, la Ley nos dice que “el arrendador estará obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.”

Por ejemplo, en caso de goteras, humedades, problemas con el sistema eléctrico, de cañerías, la caldera, calefacción, etc, siempre que no hayan sido provocados por el inquilino, el casero tendrá la obligación de realizar, a su costa, todas las reparaciones que sean necesarias. Una consulta con un abogado especialista en alquiler Valencia puede resolver muchos malos entendidos.

Por otro lado el inquilino, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2, tiene la obligación de soportar la realización de obras de conservación que no puedan esperar hasta la finalización del contrato de alquiler (por ejemplo, el cambio de sistemas generales de tuberías en caso de rotura). No obstante si la reparación necesaria se prolongase durante más de veinte días, el inquilino tiene derecho a solicitar que la renta se reduzca en proporción a los días y parte de la vivienda de la que se vea privado.

La propia Ley determina que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

En los contratos de arrendamiento en Salamanca, nuestros abogados siempre recomiendan que se fije por parte de arrendador y arrendatario quién de ellos deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil, tanto de continente y contenido, en aras a evitar que la controversia que pueda originarse sobre la reparación pueda retrasar la adopción de las medidas necesarias de forma eficaz y eficiente.

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Alquiler Salamanca: ¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento urbano?

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, después de las múltiples reformas que en los últimos años hemos vivido, determina que “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”.

A efectos de determinar plazos, la propia Ley establece que “se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que nos e haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado”.

Para contratos con plazo inferior a cinco años, llegado el vencimiento, el plazo podrá prorrogarse por períodos de un año, y a voluntad del arrendatario, salvo que éste manifieste al arrendador, con una antelación mínima de treinta días su intención de no renovarlo.

Una vez transcurridos los cinco años de contrato, y si ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovarlo, al menos con treinta días de antelación, éste se prorrogará por anualidades.

Como vemos, para el propietario es obligatorio respetar el plazo de cinco años, siempre que el arrendatario así lo quiera. De esta forma se protege la estabilidad del inquilino que ha alquilado una vivienda para establecer en ella su residencia habitual y no verse abocado a cambios continuos de domicilio ni a soportar las subidas de los precios del alquiler durante un determinado periodo de tiempo.

¿Puedo recuperar la vivienda alquilada y echar al inquilino?

Los derechos que la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino son indisponibles por las partes. Uno de esos derechos, y probablemente el fundamental, es poder permanecer en la vivienda por un periodo de tiempo amplio que le permita tener estabilidad y fijar en ella su vivienda habitual sin perturbaciones.

Frente a este derecho del inquilino o arrendatario, la Ley establece una excepción. El propietario o arrendador podrá recuperar la vivienda cuando tenga necesidad de utilizarla. Así el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en su apartado tercero, regula la posibilidad de recuperación de la vivienda arrendada por el propietario por necesitarla para su uso o de sus familiares, pero no atribuye al arrendador un derecho de resolución, de rescisión o de terminación anticipada del contrato. Bien al contrario, claramente, establece la facultad de excluir u oponerse a que el contrato se prorrogue conforme a lo dispuesto en el apartado primero de ese mismo artículo.

Así podemos ver claramente que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una norma general en su apartado primero, el contrato se “prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años”, y el apartado tercero establece la excepción a esa serie de prórrogas legales y obligatorias para el arrendador, “no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando (…)”.

Por lo tanto el propietario no puede reclamar la recuperación de la vivienda alquilada a su discreción, extinguiendo la prórroga obligatoria en curso, sino que tendrá la facultad de oponerse a que el contrato inicie la próxima prórroga obligatoria.

A mayor abundamiento, el ejercicio de la facultad de recuperar la vivienda arrendada exige que el arrendador comunique la causa de necesidad que le impele a recuperar la vivienda. La necesidad que requiere el artículo 9.3 ya referido debe probar una circunstancia de suficiente relevancia como para poner fin a la serie de prórrogas obligatorias que garantiza la ley al arrendatario y por supuesto de mucho más calado que una decisión, opinión o deseo del arrendador.