Cuando perdemos un ser querido se generan muchas obligaciones a cumplir y muchos trámites que llevar a cabo, algunos apremiantes e importantes como el pago de impuestos. Los abogados especialistas en herencias de Abogado Amigo en Valencia, colaboramos con HEREDARY, la innovadora gestoría de herencias especializada en la tramitación de sucesiones y donaciones. Contratar una gestoría especializada en herencias para llevar a cabo las gestiones que se deben realizar al fallecer un familiar, es la mejor forma de simplificar estos momentos difíciles contando con el trabajo de profesionales expertos que se encargarán de realizar los trámites y gestiones, generando la tranquilidad y el soporte que los familiares necesitamos en estos momentos duros.

HEREDARY: Tu gestoría de herencias en Valencia

HEREDARY, en colaboración con el Bufete Abogado Amigo, ha preparado una interesante guía sobre trámites y obligaciones que deben cumplir los familiares o herederos del fallecido. La compartimos con todos nuestros lectores para quien le pueda resultar de utilidad.

Si después de leer esta guía prefieres dejar estas labores en manos profesionales, cuenta con la ayuda de la gestoría de herencias referente en Valencia.

Todo el equipo de la gestoría HEREDARY y los abogados especialistas en herencias de Abogado Amigo colaboradores, estaremos a tu servicio para que la herencia sea un mero trámite. Además, por ser cliente de Abogado Amigo podrás disfrutar de un 25% de descuento sobre las tarifas habituales en cualquier trámite de gestión de herencias, testamentarías o donaciones. Consulta ahora y pide tu presupuesto personalizado.

Gestión de Herencias en Valencia: ¿Qué impuestos debo pagar?

Heredar en muchos casos es sinónimo de pagar. Cuando se produce un fallecimiento y heredamos bienes, se genera la obligación de liquidar dos impuestos:

  1. Impuesto de Sucesiones: Es un impuesto autonómico (se liquida por la Generalitat Valenciana) que grava el hecho de adquirir bienes. El asesoramiento de un especialista es muy importante a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones ya que el porcentaje a pagar varía según el parentesco de los herederos con el fallecido. Además existen bonificaciones fiscales que hay que solicitar al liquidar el impuesto como, por ejemplo, la exención de los primeros 100.000€ heredados que nos permite reducir sustancialmente el importe a pagar en la Comunidad Valenciana.
  2. Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana): Es un impuesto municipal (se liquida en cada Ayuntamiento) que grava el hecho de haber sido propietario de un bien durante cierto tiempo. En el caso de la adquisición por fallecimiento, como el propietario ya nos ha dejado, el obligado a pagar será el que adquiere ese bien inmueble por vía de herencia. Se paga más cuanto más tiempo se haya sido propietario del inmueble. Este es un impuesto cuya cuantía varía muchísimo de un Ayuntamiento a otro, puesto que cada uno tiene autonomía para ajustarlo a sus necesidades.

Todas estas obligaciones fiscales deben cumplirse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Aunque parece mucho tiempo, dado el retraso en todos los trámites que experimenta la administración, en muchos casos se queda corto. No podemos despistarnos.

La falta de presentación, o la liquidación incorrecta del impuesto de sucesiones o de la Plusvalía municipal puede generar importantes sanciones a los herederos.

¿Debo aceptar la herencia?

Cuando fallece un familiar debemos decidir si aceptamos o repudiamos la herencia. Dependerá de muchos factores como los bienes que forman parte de la herencia o las deudas que tenía el fallecido.

Ahora bien, no hacer nada en muchos casos puede ocasionar problemas.

Por un lado, la herencia puede aceptarse tácitamente, es decir, podemos aceptarla sin decir expresamente que la hemos aceptado, por ejemplo, cuando cobramos un seguro en condición de herederos, cuando usamos el coche del fallecido o cuando pagamos la comunidad de propietarios de la vivienda del causante. En todos estos casos, hemos actuado como sucesores del fallecido y eso es suficiente para consolidarnos como herederos. Aceptar una herencia sin haber controlado previamente el patrimonio que heredamos puede traer sorpresas desagradables.

Por otra parte, la falta de aceptación expresa dificulta la trasmisión de los derechos heredados a nuestros herederos o bien disponer de los bienes que hemos recibido.

Por último, debemos tener muy presente que la falta de liquidación del impuesto de sucesiones (incluso aunque el importe a pagar sea 0) puede acarrearnos sanciones administrativas importantes.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o rechazar la herencia?

La herencia puede aceptarse o repudiarse en cualquier momento. El único requisito es que no se haya aceptado (expresa o tácitamente) o repudiado con anterioridad. Una vez que se acepta o repudia no es posible corregir esa manifestación, porque son actos irrevocables.

Sin embargo, recordemos que sólo tenemos un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, por lo que en todos los casos en los que no realicemos la liquidación o solicitemos aplazamiento en ese plazo, asumimos el riesgo de sanciones.

¿Cómo se tramita si el fallecido no dejó testamento?

Cuando nuestro familiar falleció sin haber otorgado testamento, en primer lugar deberá procederse a declarar herederos a aquellos familiares más cercanos que tengan derecho a heredar. En estos caso hablamos de herencia «ab in testato«

Al no haber el testador designado herederos la ley establece un llamamiento a la herencia que se basa en la proximidad del parentesco:

  1. Los hijos y descendientes, con derecho de representación de estos últimos.
  2. A falta de ellos, los padres y ascendientes.
  3. En su defecto el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
  4. Los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. Si no hay ninguno de estos familiares sucederá el Estado.

Esta declaración formal se realiza a través de un acta notarial que se denomina “declaración de herederos ab intestato”. Este acta comprueba el parentesco de las personas llamadas a ser herederos y declara su derecho a heredar a la persona fallecida.

La “declaración de herederos ab intestato” requiere la asistencia de los herederos a la apertura del acta ante el notario, acreditando su identidad y derecho. Sin embargo no será hasta pasados 20 días cuando el notario declare el derecho a heredar de los fallecidos y pueda realizarse la partición de la herencia. Sólo después de otorgada la partición de la herencia la gestoría de herencias podrá iniciar los trámites de liquidación de impuestos y registro de los bienes inmuebles.

¿Cómo se tramita la herencia si el fallecido dejó testamento?

Cuando el fallecido dejó testamento, los herederos pueden realizar directamente la partición de la herencia sin tener que hacer ningún trámite previo.

No obstante, aunque exista un testamento pueden surgir conflictos cuando alguno de los herederos que no esté conforme con lo dispuesto en el mismo, dando lugar a procesos judiciales de impugnación del testamento o de alguna de sus disposiciones. Los motivos más frecuentes de impugnación se refieren a no haber respetado el testador la legítima de alguno o algunos de los herederos legitimarios o bien la impugnación de la desheredación de alguno de los herederos por no estar de acuerdo con la causa alegada.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es la escritura notarial por la que se determinan los bienes que forman parte de la herencia del fallecido y se distribuyen o adjudican a los herederos conforme a su derecho.

La preparación de la partición de la herencia es un acto complejo, técnicamente exigente, ya que requiere respetar las disposiciones testamentarias (o la distribución sin testamento) ajustando el valor de los bienes que se van a adjudicar a cada uno de los herederos.

Esta escritura supone un verdadero título de adquisición del bien en concreto de se adjudica al heredero por lo que será el documento con el que se acreditará la propiedad en el futuro. Así, por ejemplo, cuando el que heredó un inmueble quiera venderlo, será la escritura de partición de herencia la que deberá exhibir al notario para que otorgue la escritura de venta.

En la partición debe cumplirse en la medida de lo posible con la igualdad de los herederos haciendo lotes y adjudicando bienes de la misma naturaleza, calidad y especie entre ellos.

La escritura de partición servirá de base para la liquidación del impuesto de sucesiones, la liquidación de la plusvalía municipal y deberá presentarse al registro de la propiedad para que los bienes inmuebles queden inscritos a nombre del heredero. De todo ello debe encargarse la gestoría de herencias al contar con profesionales con experiencia en estos trámites administrativos.

La partición también será el documento con el que los bancos desbloquearán las cuentas y fondos de los que el fallecido era titular y se los entregarán al heredero.

La experiencia de HEREDARY y nuestros abogados especialistas en la preparación y tramitación de herencias nos demuestra que en la medida de lo posible, es recomendable adjudicar bienes por entero a los herederos, constituyendo el menor número de comunidades (propiedades indivisas) posibles, para evitar problemas y roces en el futuro.

¿Qué documentación necesitará la gestoría de herencias para tramitar la partición?

Antes de poder tramitar la partición de su herencia, la gestoría de herencias necesitará que le facilite la siguiente documentación. Algunos de estos documentos pueden ser solicitados por la gestoría que tramite la herencia mientras que otros estarán en su poder y deberá localizarlos:

  • Certificado de Defunción del causante del fallecido;
  • Certificado de últimas voluntades: Este documento viene a certificar cual es el último testamento notarial que otorgó el fallecido, o en su caso, que no otorgó testamento en su vida;
  • Certificado de seguros de vida: Este documento determina los seguros de los que era titular el causante para que sus herederos puedan incluirlos en la herencia. No es obligatorio pero sí recomendable;
  • Libro de Familia (si lo tienes) del fallecido, para acreditar la existencia (o no) de legitimarios;
  • Copia autorizada del testamento: se obtiene solicitándolo al notario que otorgó el testamento o el que le sustituya. Se conoce el notario porque figura en el Certificado de Últimas Voluntades;

Por otro lado será necesaria la documentación que acredite los derechos que tuviera el causante respecto de los bienes que se vayan a heredar. Por lo tanto, lo documentos en concreto dependerán del patrimonio de cada uno de los fallecidos, pero a titulo ejemplificativo podemos señalar:

  • Escritura de los inmuebles que formen parte de la herencia;
  • Certificado de saldos de todas sus cuentas en el momento del fallecimiento: se trata de un certificado bancario (sellado y firmado) no siendo suficiente con un mero extracto o un pantallazo de banca on line;
  • Documentación de vehículos;

Si después de leer esta guía prefieres dejar estas labores en manos profesionales, cuenta con la ayuda de la gestoría de herencias referente en Valencia.