Abogados especialistas en TRÁFICO y ALCOHOLEMIA en Salamanca ⚖️

El Bufete Abogado Amigo en su sede de Salamanca tiene una amplia experiencia en la defensa de todo tipo de procedimientos judiciales relacionados con el tráfico, tanto en juicios por alcoholemia como en los relativos a delitos graves contra la Seguridad Vial. Se consideran delitos contra la Seguridad del Vial todos los que afectan a la seguridad del tráfico y que, por ende, pueden suponer un peligro para otros intereses que deben ser protegidos, como la vida, la integridad física, el patrimonio, etc.

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Abogados expertos en Alcoholemia y delitos contra la Seguridad del Tráfico

Dentro de nuestra legislación el Código Penal recoge varias clasificaciones de delitos, una de ellas es la categoría de los delitos contra la seguridad vial, donde a la vez hay delitos de diversa índole y gravedad que aunque diferentes, muchas veces van de la mano.

Entre los más conocidos están el de circular con exceso de velocidad, la conducción de vehículos bajo la influencia de alcohol o de otras sustancias, en el caso del alcohol, haberlo consumido por encima de una determinada tasa o la conducción sin permiso en vigor.

Pero también son delito la conducción temeraria, aunque no haya consumo de sustancias de por medio, ni se haya producido un exceso de velocidad, o de conducción sin tener un permiso en vigor.

Si conduzco con exceso de velocidad ¿estoy siempre cometiendo un delito?

Al igual que ocurre con otras conductas, este tipo de actuaciones puede englobarse en una sanción administrativa o en un delito penal, por lo que siempre es ilícito y sancionable, pero la calificación va a depender directamente de la gravedad del hecho y en consecuencia el riesgo abstracto que supone para la seguridad del tráfico.

Abogada Tráfico y Alcoholemia en Salamanca
Susana Santos Torres, Directora de Abogado Amigo Salamanca

Casi todos los ciudadanos hemos recibido alguna (o varias) multa por exceso de velocidad, sobre todo por la facilidad de prueba que hay hoy en día en esta materia a través de los radares, fijos, móviles, aéreos, de tramo….

Pero en la mayoría de los casos, es una sanción administrativa que conlleva una multa pecuniaria y la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Entramos en el campo del delito cuando el exceso de velocidad supera determinados rangos: cuando está 60km/h por encima del límite en zona urbana o 80km/h por encima del límite en zona interurbana.

En otras palabras: en una zona urbana delimitada a 50km/h es exceso de velocidad, y por ello ilícito, circular tanto a 60 km/h como a 130km/h, pero la calificación y las consecuencias no van a ser las mismas.

¿Y si conduzco por encima de la velocidad permitida, pero no hay tráfico en la carretera?

Ésta es una pregunta muy común que se puede uno hacer.

Madrugada. Calles vacías. Avenida urbana limitada a 50 kilómetros por hora con varios los semáforos a la vista en verde, y ponemos el coche a 110 km/h para pillarlos todos seguidos y llegar antes ya que no hay tráfico a esa hora. ¿Qué puede ocurrirme?.

Exactamente lo mismo que si hacemos esto en otra hora del día. La legislación penal no exige expresamente que la velocidad excesiva comporte un peligro para las personas, basta con que conduzcamos excediendo los límites que están reglamentariamente fijados para que la conducta sea penalmente relevante.

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    ¿Qué ocurre si conducimos con exceso de alcohol sin causar daños?

    Sí, el criterio es el mismo.

    Un ejemplo muy claro de esta situación puede darse cuando el conductor, que ha bebido por encima del límite permitido, tiene un accidente de tráfico, saliéndose de la vía con su coche, pero sin que haya ningún otro vehículo involucrado ni más personas.

    Si esto ocurre, cundo lleguen al lugar del accidente los agentes de la autoridad (sea policía, guardia civil, Ertzaintza en Navarra o Mossos de Escuadra en Cataluña) harán la prueba de alcohol al conducir accidentado o, en su caso, se le hará en el hospital si ha resultado herido.

    En caso de que arroje un resultado positivo, no podrá ampararse en que no ha hecho daño a nadie, que sólo ha provocado daños materiales a su propio coche etc, porque la conducta delictiva sí se ha producido aunque no haya daño a terceros.

    Alcoholemia: ¿Cuáles son los límites de tasa de alcohol al volante?

    O dicho de otro modo: ¿dónde está el límite en el alcoholímetro para ser considerado delito?.

    Según el artículo 379.2 de nuestro código penal, en todo caso se sanciona a quien condujere con una tasa de alcohol espirado (en aire) de más de 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre de más de 1,20 gramos por litro.

    Y esto con independencia de que estemos (según nuestra opinión) en perfectas condiciones de conducir. Da igual que seamos (o nos creamos) capaces de conducir perfectamente, de caminare en línea recta 100 metros tocándonos la nariz o de hacerlo a la pata coja. Si la tasa supera los límites señalados, seremos sancionados penalmente.

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    Si no supero esos límites, ¿la policía puede sancionarme?

    A la inversa de lo que acabamos de explicar en la cuestión anterior, también es posible ser sancionado sin llega a alcanzar el límite de alcohol ya sea en aire o en sangre.

    ¿Por qué? Porque lo que el Código Penal dice es que se impone sanción por conducir bajo la influencia de drogas, estupefacientes, sustancias tóxicas o alcohol y en todo caso a los que superen los limites ya señalados.

    Por lo tanto, si nos pasamos del nivel de alcohol legalmente fijado, la cuestión está muy clara: hay sanción.

    Y si no llegamos a esos 0,60 mg/l en aire o 1,20 gr/l en sangre pero hay señales externas evidentes de conducción irregular, anómala, peligrosa…..los agentes de policía o de guardia civil pueden igualmente considerarlo un hecho punible, abrir un atestado e incoar el correspondiente procedimiento judicial. La alcoholemia por lo tanto también puede sancionarse aunque estemos por debajo de los límites pero el alcohol afecte nuestras facultades de conducir, y por ello pongamos el riesgo la seguridad vial y el tráfico.

    ¿Cuál es la pena por conducir con exceso de velocidad o bajo la influencia del alcohol o drogas?

    Este tipo de delitos lleva siempre dos penas. No significa esto que se sancione el doble, sino que la sanción tiene dos vertientes: por un lado, tenemos la sanción como tal por la comisión del delito y por otra, la pena accesoria que busca que no se pueda cometer el mismo delito de nuevo (aunque esto es más teóricamente, como veremos más adelante): la retirada del carnet de conducir.

    Se sanciona con una pena de prisión de 3 meses a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de tiempo que puede abarcar desde 31 a 90 días.

    Es importante recalcar que, aunque el Código Penal dice que son alternativas, al emplear la disyuntiva “o”, la elección no siempre va a recaer en el acusado del delito, quien probablemente siempre preferirá la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad antes que la pena de prisión, por pequeña que sea.

    Sin embargo, la pena impuesta va a depender de las circunstancias de cada caso, de la colaboración del investigado, la habilidad de negociación y persuasión de su abogado especialista en tráfico y alcoholemia, de la postura del Ministerio fiscal, el Juzgado Penal de Salamanca que conozca del caso…

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    ¿Cómo se determina la sanción por estos delitos entre el mínimo y el máximo?

    Como ya hemos dicho en un par de ocasiones, por el solo hecho de incurrir en la conducta descrita y con ello, poner en riesgo la seguridad del tráfico y la de las personas, se comete un delito. Se delinque por provocar un riesgo.

    Pero lógicamente si ese riesgo (ya sea la conducción a demasiada velocidad o el hecho de ponerse al volante bebido o bajo la influencia de las drogas) acaba provocando un resultado de lesiones a alguien (aunque sea el amigo que va de copiloto, no es necesario que sea un desconocido), la sanción se acercará mas al rango mayor (será superior) que si no se ha producido daño alguno.

    Pero no sólo eso. Incluso sin haberse producido lesiones a terceros, tampoco hay una regla matemática exacta que podamos emplear, ya que puede haber varias circunstancias que afecten al resultado final, como el nivel de infracción (dar un resultado de 0,65 mg o de 1,30 mg), ser o no reincidente….

    ¿Puedo negarme a hacer la prueba del alcoholímetro o de detección de drogas en Salamanca?

    Aunque relacionado con todo lo anterior, el Código Penal contempla como delito separado la negativa a someterse a las pruebas que detectan el nivel de alcohol o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el organismo. Lo hace en el artículo 383.

    Hasta la redacción del Código Penal en 1995, no existía esta modalidad de delito, pero se introdujo para reforzar aún mas la mentalidad e importancia de no conducir bajo ninguna sustancia que pueda influir en nuestras capacidades al volante, poniendo en peligro nuestra seguridad y la de los demás.

    Ante las muchas negativas de conductores a someterse a la prueba de alcohol , lo que suponía una falta de acreditación de los hechos, y que pudieran quedar sin sancionar, se modificó la redacción anterior del 383 para crear esa negativa como un delito autónomo, y no sólo como una desobediencia grave (que es como se contemplaba con anterioridad).

    ¿Cuál es la sanción por negarme a hacer la prueba de alcohol o drogas?

    En caso de darse estas circunstancias, la legislación penal prevé como sanción una pena de prisión que puede oscilar de seis meses a un año y la pena de privación del derecho a conducir todo vehículos a motor, incluidos ciclomotores, por un periodo de entre 1 y 4 años.

    ¿Qué otras consecuencias pueden conllevar estos delitos?

    Al cometer este tipo de delito si se llegan a provocar daños materiales o lesiones a otros implicados en el accidente de tráfico, sería exigible la responsabilidad civil correspondiente.

    En el supuesto de daños personales, dicha responsabilidad en forma de indemnización puede variar mucho, en función de la gravedad de las lesiones, días necesarios para la recuperación, secuelas etc

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    Abogados expertos en Delitos contra la Seguridad Vial en Salamanca

    ¿Cómo se tramitan los delitos de alcoholemia en Salamanca?

    Cuando “nos pillan” conduciendo con más alcohol en sangre de la limitada, el atestado policial se remite automáticamente al juzgado de guardia, que cita al investigado a declaración. En este tipo de infracciones, si no se acumulan otros delitos ni se han producido lesiones a otros, lo habitual es intentar encauzarlo por lo que se conoce como “juicio rápido”.

    La principal característica de este proceso es que, en caso de que el conductor reconozca los hechos y se declare culpable, se puede conseguir rebajar la pena en un tercio respecto a lo que haya solicitado el ministerio fiscal, que a su vez podrá ser negociado por su abogado defensor experto en tráfico y alcoholemia. En estas ocasiones se obtiene lo que se conoce como “sentencia de conformidad”.

    Por ejemplo: si la fiscalía pide una pena de 9 meses de multa a 6 euros al día (que serían 1.620 euros de multa) y 15 meses de privación del carnet, en caso de juicio rápido esa sanción se reduciría a 6 meses de multa por 6 euros al día (1.080€) y a 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

    Obviamente esta postura de defensa del investigado no es la única, ya que puede optar en su pleno derecho a no declararse culpable, discutiendo la prueba y/o los datos constatados en el atestado. Si se elige esta postura, se llevará a cabo la tramitación del supuesto delito como en cualquier otro caso, celebrando el juicio por los cauces ordinarios (no como juicio rápido) y acabando con la sentencia del tribunal juzgador.

    ¿Cuándo me quitan el carnet de conducir?

    La pena se impone, como en cualquier tipo de delito, al dictarse la sentencia y ser ésta firme.

    En consecuencia, si se da el caso de conformidad con la pena y se celebra el juicio rápido para beneficiarse de la reducción del tercio de la sanción, en ese momento la sentencia es firme (porque ha habido conformidad) y se procede a la retirada del permiso de conducir.

    Por lo tanto, hay que ir al juzgado preparado para saber que en caso de sentencia firme te requisan el permiso de manera automática, quedando en poder del juzgado, que lo devolverá cuando finalice el periodo de sanción.

    ¿La retirada del carnet de conducir me impide conducir de nuevo?

    Teóricamente por supuesto, como ya decíamos en párrafos anteriores. Lógicamente, en sentido estricto no podemos decir que la medida consiga ese objetivo de manera automática y sin la necesidad de otros factores. ¿Por qué?

    Porque a pesar de la retirada del permiso, éste no deja de ser “un trozo de papel” que autoriza administrativamente a conducir un vehículo, pero su retirada no priva a un conductor de sus habilidades. Por lo tanto, cualquiera puede ponerse de nuevo tras el volante de un coche y conducir. Decidir hacerlo o no hacerlo entra dentro del ámbito de la responsabilidad individual.

    Sin embargo, estará incurriendo en otro delito distinto, el de conducción sin permiso en vigor, que el artículo 384 del Código Penal sanciona con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en un quebrantamiento de condena, empeorando con todo ello su historial de antecedentes penales.

    ¿Tiene las mismas consecuencias la privación judicial del permiso de conducir que la pérdida de puntos?

    Si se han perdido todos los puntos del carnet de conducir, éste deja de estar en vigor, aunque en ese caso sea por una serie consecutiva de infracciones administrativas que le han ido quitando puntos progresivamente hasta perder los 15 iniciales, y si no se ha hecho ningún curso de recuperación.

    En los casos de los que hablamos, el permiso puede conservar administrativamente todos los puntos, pero haberle sido requisado judicialmente al titular por la comisión de un delito.

    Por tanto, sí, en cualquiera de los dos supuestos (ya sea por vía judicial o administrativa), el ciudadano pierde la vigencia del permiso y en consecuencia la autorización para conducir vehículos a motor. Si condujera durante el periodo de tiempo que tiene prohibido hacerlo, se comete un delito de conducción sin permiso, sancionado con las penas del artículo 384 que mencionábamos en el apartado previo.

    ¿Qué otras conductas al volante son consideradas delitos de tráfico?

    Además de las que ya hemos mencionado, nuestra legislación penal considera delito la conducción con “temeridad manifiesta y poniendo en peligro concreto la vida y la integridad de las personas” o “con evidente desprecio a la vida de las personas”, en cuyo caso puede llegarse a los 5 años de prisión.

    Asimismo, se sanciona penalmente el abandono del lugar de un accidente después de haberlo provocado.

    ¿Es posible cometer un delito contra la seguridad vial sin subirse al coche?

    Sí, es posible. Y además es un tipo delictivo que puede alcanzar hasta los 2 años de prisión debido a su potencial peligrosidad. Hablamos de la obstaculización de carreteras, derramar en ellas sustancias inflamables o deslizantes o incluso robar una señal de tráfico.