Escrito por Abogados Valencia el 30 marzo, 2012 en la categoría PENAL |
En el bufete Abogado Amigo acabamos de conocer las principales novedades que regulan los presupuestos generales del Estado para el 2012. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una “amnistía fiscal” o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un régimen especialmente favorable sujetando todos estos capitales a un tipo reducido que permita hacer atractiva la propuesta. Hasta aqui todo correcto.
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¿Pero qué sucede con aquellas personas que hubieran defraudado una cantidad superior a 120.000 euros? En otras palabras, aquellos que estuviesen incursos en un delito contra la hacienda pública previsto en el artículo 305 del código penal ahora ven cómo la norma tributaria establece una posibilidad de regulación de su situación a un coste razonable.
La regularización voluntaria queda recogida en el propio artículo 305 en su apartado cuarto como una causa de exención de la responsabilidad penal. O lo que es lo mismo, si has cometido un delito contra la hacienda pública pero lo regularizas voluntariamente, el delito existe pero no se impone pena. Es una forma de favorecer que aquel que ha delinquido vuelva a reintegran a la circulación legal los beneficios que ha obtenido. En la misma línea encontramos la reforma que no exige ya que se tribute todo lo defraudado sino que establece un tipo fijo y reducido que permita facilitar la liquidación y fomente la regularización por el ahorro fiscal que supone.
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Ahora bien. Existiendo el delito de fraude fiscal -aunque no penándose- ¿puede existir un delito de blanqueo de capitales? Acudamos al tenor del artículo 301 del Código Penal que regula el blanqueo determinando que lo cometen aquellos que:
- Posea, utilice o trasmita: parece que aquel que regulariza beneficios sujetos a fraude fiscal obviamente es porque lo posee, seguramente lo utilice y necesariamente lo trasmite para realizar el pago previsto a la hacienda pública para su regularización.
- Bienes sabiendo que éstos tienen su origen en actividad delictiva: Si regularizamos nuestra situación es precisamente porque sabemos que se ha cometido la defraudación y por consiguiete el delito de fraude fiscal, que además es uno de los delitos que dan lugar a blanqueo de capitales conforme al párrafo primero in fine del artículo 301 del código Penal.
No estableciéndose una extinción del delito de fraude fiscal sino una mera exención de pena (es punible pero no sancionable), quienes se acojan a la amnistía fiscal auspiciada por el gobierno continuarán poseyendo bienes procedentes de la comisión de delito de fraude fiscal (existente y no penado) y por ello serían, conforme a una interpretación literal del tipo penal del blanqueo de capitales, imputables por un delito de blanqueo.
¿Es consciente el legislador de las deficiencias técnicas de la última reforma penal en materia de blanqueo de capitales? ¿Fomenta una regularización sin hacer mención alguna ni solventar en forma plausible la posible inclusión de quien regulariza en un delito de blanqueo de capitales? ¿Cómo se garantiza la seguridad de los que quieran regularizar su posición?
Desde Abogado Amigo abrimos una línea de estudio interno para preparar las previsiblemente abundantes controversias que en esta materia se puedan suscitar en los proximos meses. Si necesita asesoramiento no dude contactar con nosotros usando este formulario.
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Escrito por Abogados Valencia el 14 octubre, 2011 en la categoría MERCANTIL |

La reforma de la ley concursal actualiza el concurso de acreedores a la situación económica actual de nuestro estado y abre nuevas posibilidades que podrán explotar las empresas y particulares que se encuentren en una situación de insolvencia que ya hemos comenzado a estudiar en otros artículos anteriores sobre la fase previa del concurso y sobre los acuerdos prejudiciales.
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En la tramitación de todo concurso de acreedores una de las herramientas más importantes con la que debe jugar el abogado para evitar fraudes por los concursados y garantizar la satisfacción de los intereses de los acreedores es la denominada acción rescisoria concursal. Mediante esta acción rescisoria de caracter concursal pueden impugnarse los actos de disposición de bienes en perjuicio de los acreedores que se hubiesen celebrado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Si los actos de fraude de acreedores se hubieran realizado con anterioridad a ese plazo de dos años podrían ser impugnados pero por el vicio en concreto que impida su eficacia frente a los acreedores y no por la acción rescisoria concursal. Así la enajenación de bienes con el ánimo de defraudar a los acreedores a través del menoscabo de la solvencia patrimonial del deudor probablemente lleve implícita una nulidad de la causa y suponga un mero acto de simulación contractual.

Para poder ejercitarse la acción rescisoria concursal deberemos encontrarnos ante actos de disposición patrimonial del deudor. Así se excluyen los actos que reduzcan la solvencia personal de los administradores de la sociedad deudora en previsión de una posible y futura reclamación de responsabilidad personal por su actuación como representantes orgánicos de la concursada. Por otro lado dentro del concepto de acto de disposición no se incluye exclusivamente la enajenación de bienes sino todos aquellos que puedan afectar a la solvencia futura como constitución de fianza.
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Además, como hemos señalado, sólo puede referirse a actos previos a la declaración de concurso. Los actos posteriores a tal declaración realizados sin la autorización del administrador concursal serán anulables. Los actos en fraude de acreedores posteriores al convenio no podrán ser objeto de rescisión concursal pero sí impugnados mediante el ejercicio de las acciones extraconcursales que procedieran: acción paulina, acción rescisoria por lesión…
Por último debe reconocerse en los actos impugnados la existencia de un perjuicio entendido como un sacrificio patrimonial injustificado. No es suficiente con que sea un mal negocio o que a posteriori se verifique la inoportunidad de su realización, sino que en su esencia tiene que existir el sacrificio patrimonial en perjuicio de aquellos que tenían créditos pendientes contra el concursado.
Para facilitar la posibilidad de ejercicio de esta acción, la Ley Concursal establece determinadas presunciones de fraude que son objeto de estudio detallado por Abogado Amigo en este link.
Si necesita asesoramiento concursal o empresarial, no dude contar con abogados expertos en derecho concursal y mercantil para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.
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Escrito por Abogados Valencia el 25 septiembre, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO |

Es muy frecuente que tanto arrendadores como inquilinos tengan dudas a raiz de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble. Desde Abogado Amigo, Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia, vamos a intentar esquematizar y simplificar la legislación aplicable:
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El arrendador declara IVA
La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, y por ello el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto:
- Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epigrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
- Emitir factura al inquilino repercutiéndole el iva (actualmente 18%).
- Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soprtado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
- Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.
El arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino.
Por otro lado y con independencia de la exención o no del IVA, los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo.
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El inquilino debe retener
Cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF, es decir empresas individuales, profesionales o sociedades, deberán cumplir esta obligación siempre que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
Esta retención deberá reflejarse en la factura emitida por el arrendador. El tipo aplicable actualmente es el 19% (art.100 del Reglamento del IRPF).
Una vez realizada la correspondiente retención el inquilino estará obligado a presenta (y liquidar) el modelo 115 de la AEAT. De esta forma Hacienda recibirá la retención del importe del arrendamiento como pago a cuenta del resultado de la declaración de IRPF del arrendador.
No deberá practiarse retención:
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota cero. En este caso el arrendatario podrá exigir un certificado de AEAT acreditativo de la no existencia de obligación de retener.
- Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
- Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.
A su vez el arrendatario podrá declarar en el IRPF los gastos de arrendamiento cuando en función de sus circunstancias personales tenga asignado algún tipo de deducción por este concepto.
Si necesita asesoramiento en sus contratos de arrendamiento o necesita desahuciar a su inquilino, contacte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
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Escrito por Abogados Valencia el 1 agosto, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO, MERCANTIL |

El impago de una factura emitida no sólo hace que el empresario o autónomo pierda el coste de los materiales y el tiempo empleado en el servicio, sino que también pierde el IVA declarado a la AEAT en sus modelos trimestrales y que nunca ha llegado efectivamente a percibir porque no ha cobrado la factura. Abogado Amigo te explica como recuperarlo. Si tienes créditos pendientes y quieres recuperar el IVA acude a nuestro despacho.
Recuperar el IVA devengado en facturas no pagadas
Desde la aprobación del Real Decreto Ley de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo en el 2010 que a su vez modifica la Ley del IVA, la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuando las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables:
- Que hayan trascurrido 6 meses desde el devengo del impuesto o vencimiento de los plazos sin haber sido atendido el pago. Si su empresa tiene una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el plazo será de un año.
- Reflejo del impago en los libros contables.
- Que la base sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo (el empresario o autónomo) haya instado el cobro mediante reclamación judicial o notarialmente.
Para estos casos
Abogado Amigo te facilitamos el acceso a
procedimientos simples, rápidos y económicos, que permiten la rectificación de tus facturas y recuperar el
IVA devengado además de reclamar el pago del principal de tus deudores.
En otras entradas de este blog hemos explicado la
conveniencia de reclamar siempre las deudas. Recuperar el
IVA se suma a la lista de beneficios que el ejercicio de la acción judicial plantea.
Pasado ese plazo de seis meses (o un año en su caso) sólo podrá rectificar sus facturas con esta finalidad durante el mes siguiente a la declaración del concurso del deudor.
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Escrito por Abogados Valencia el 26 julio, 2011 en la categoría MERCANTIL |

La marca es el signo que permite al consumidor identificar nuestros productos en el mercado. Todo el trabajo del empresario es visualizado por el consumidor a través de la marca de ese producto. La bondad de un producto le añade valor en tanto en cuanto el consumidor puede identificarlo y por lo tanto elegirlo. Por esto es importante proteger nuestra marca y evitar intromisiones en el “valor añadido” que tiene nuestro producto en el mercado.
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Debe distinguirse la marca del nombre comercial o razón social de la empresa que son las denominaciones con las que se identifica una determinada empresa en su actividad comercial. Una empresa puede explotar varias marcas (una para cada producto) o varias empresas una sólo marca (como en el régimen de franquicia).
¿Qué signos pueden ser considerados como marca?
- las palabras y combinaciones de palabras.
- las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- las letras, las cifras y sus combinaciones.
- las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el
- pentagrama.
- cualquier combinación de los signos mencionados.
Si tienes una marca y quieres protegerla acude a expertos juristas que gestionen toda la tramitación de registro y las posibles (y habituales) incidencias que puedan surgir.
Puedes contactar con nosotros usando este formulario o visitando nuestro despacho.
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Escrito por Abogados Valencia el 25 julio, 2011 en la categoría MERCANTIL |

Durante mucho tiempo las sociedades mercantiles exigían necesariamente la existencia de varios socios. Hoy sin embargo una sola persona puede ser el socio único de la sociedad constituyéndola en Sociedad Unipersonal.
La sociedad unipersonal puede nacer:
- Originariamente: La sociedad es constituida por un único socio.
- Derivadamente: cuando un socio adquiere derivativamente las participaciones correspondientes a todos los demás.
En tanto en cuanto el socio único se beneficiará de la limitación de responsabilidad propia de las sociedades de capital, la ley impone determinados requisitos de publicidad que permitan a los terceros conocer tal circunstancia: Incluir la referencia SLU o SAU en su denominación social, inscribir en el registro mercantil la condición de unipersonalidad en el plazo de seis meses desde que tuviera lugar así como la identidad del socio único.
Por otro lado las competencias de la junta se atribuyen al socio único que podrá ejecutar los acuerdos por sí mismo o mediante un órgano de administración.
Para ofrecer una imagen fiel del patrimonio social, además de las obligaciones contables ordinarias, se impone a la Sociedad unipersonal la obligación de recoger en un libro todos los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.
Si se incumplen estos requisitos la pena prevista por la ley es que el socio único responda solidariamente de las deudas sociales, es decir, le priva del beneficio de limitación de responsabilidad. La subsanación del incumplimiento permite recuperar dicha limitación de responsabilidad pero sólo respecto de obligaciones posteriores quedando el socio como responsable solidario de las anteriores.
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Escrito por Abogados Valencia el 30 abril, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO, CIVIL, CONSUMO, FISCAL/TRIBUTARIO, LABORAL, MERCANTIL, PENAL |
La palabra ABOGADO proviene del latín “advocatus”, es decir, “al que se llama en ayuda“. Y cuando tenemos un problema… ¿No es cuando esperamos contar con un buen amigo?
En ABOGADO AMIGO se reune un grupo de juristas expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. Somos letrados a su servicio para resolver su problema. La base de nuestro éxito es una formación sólida y constante de cada uno de nuestros abogados.
ABOGADO AMIGO pone en el centro de sus prioridades sus preocupaciones para ofrecerle herramientas eficaces con las que defender sus intereses. Somos abogados al servicio de los clientes.
ABOGADO AMIGO habla su mismo lenguaje, queremos que entienda el derecho, que comprenda sus derechos y que consiga soluciones reales con el apoyo de los mejores profesionales.
ABOGADO AMIGO es trasparente: El cliente debe conocer cuánto costará su proceso. Además nuestros honorarios se ajustan a los baremos marcados por el Ilmo Colegio de Abogados de Valencia.
ABOGADO AMIGO tiene compromiso social: Nuestro despacho ofrece charlas y conferencias gratuitas todos las entidades sin ánimo de lucro sobre los temas de interés de cada una: Agrupaciones de vecinos, Asociaciones juveniles, ONGs, Plataformas de voluntariado, Entidades de Caridad… Póngase en contacto con nosotros y elaboraremos la conferencia que se adapta a las necesidades de sus socios.
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