Si bien lo normal es que la sucesión de una persona se ordene por la voluntad de éste manifestada en su testamento, cuando la persona fallecida no manifestó su ultima voluntad, el Código Civil establece determinadas normas que permiten dar a sus derechos, bienes y obligaciones el curso necesario por el fallecimiento de su titular.
Abogados expertos en herencias
Fallecido el causante serán llamados a la sucesión:
- Los hijos y descendientes, con derecho de representación de estos últimos.
- A falta de ellos, los padres y ascendientes.
- En su defecto el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
- Los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Si no hay ninguno de estos familiares sucederá el Estado debiendo aplicar los bienes en la forma prevista en el artículo 956 del Código Civil.
Sucesión sin testamento
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Hola tiene 7 años que falleció mi mamá somos tres hermanos y dejó un testamento donde pude que sus bienes sean repartidos entre los tres pero yo quedo como albacea,mis hermanos se quedaron con la casa desde que falleció mi mamá,aparte hicieron un laudo donde se hace aparecer que existe solo un hijo para cobrar seguros y pensiones; que debo hacer para recuperar la casa y me imagino que también puedo hacer algo contra las aseguradoras por no investigar si dejo testamento o más hijos, que hago?
Gracias
Soy heredera y.mi.madrasta usufructuaria
Las leyes catalana hacen a la viuda rica y a los hijos pobres . esperando muers.la.madrasta.por no.yaber testamrnto laa leyee catalanas nos convierten en buitre.
Me siento un cero a la izquierda sin.poder ni apoyo.por la ley.
Una usufructuaria empadtona a hijos nietos de segundo.primer matrimonio sinmi consentimiento
Y lps problemas que puda tener yp vomo heredero. La judtivos se lava las manos.
En que mw puefe.perjuficsrla puedo denunvust por hsbetlp hecho sin mi . permiso