La persona más importante en un seguro de decesos es el asegurado. Porque más allá del servicio contratado lo que garantiza el seguro es la tranquilidad.

De acuerdo con el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, Real (Decreto 2486/1998), cuando se celebra un contrato de seguro de decesos –también llamado de asistencia familiar- es obligatorio informar al tomador –a la persona que lo contrata- de la modalidad de prima que tiene (natural, nivelada o mixta/seminatural), de los factores que modifican la tasa de la prima –edad, evolución de costes de los servicios funerarios-, evolución de los capitales asegurados y de la prima del mismo.

Quizá una de las cosas que más puedan llamar la atención es la existencia de diferentes tipos de establecer la cuota que hay que pagar anualmente, la llamada «prima»

  • Prima Nivelada: Lo normal es que la cuota a pagar o prima sea una cantidad concreta definida por el edad del asegurado o de los asegurados, sólo aumentará cada año por el IPC, la carestía de la vida, entre un 2,5% o un 3%. Con la prima nivelada, la cuota siempre será la misma y simplemente será necesario actualizarla. Por ejemplo: Si se contrata con 30 años el asegurado siempre tendrá que pagar la prima inicial fijada con 30 años + 2,5% o 3% del IPC.
  • Prima natural o seminatural: Con este sistema se establece unas cuotas a pagar muy bajas en principio pero pasado el tiempo –cuando llegamos a los 65 o 70 años, que es el momento en que mayor riesgo- se disparan las cuotas, llegando a pagarse incluso 600 euros. Llamamos la atención de que además este incremento se produce  justo cuando las rentas familiares por regla general han descendido considerablemente, ya que estamos hablando de una persona de 65 o 70 años ya jubilada. Muchos deciden dar de baja entonces el seguro de deceso, sabiendo que han pagado mucho dinero a lo largo de muchos años y que a la hora de la verdad no tienen cubierto ese servicio.

Desde Abogado Amigo se recomienda, cualquiera que sea la compañía aseguradora del riesgo, estudiar con calma su contrato de seguro para saber si es prima nivelada –suele incluir el artículo 105bis del reglamento mencionado- o prima natural o seminatural. Tomarse un momento para leerlo puede suponer una gran diferencia –tener seguro o tener que anularlo el día de mañana cuando las primas se disparen exageradamente-. Además tengan en cuenta que muchas compañías ponen la actualización del capital en las primas naturales –suele rondar el 1 o 2%- en relación a cada 500 euros de capital o cada 1000 y muchas veces hablamos de capitales de 3000 o 4000 euros. Más allá de la oferta comercial que pueda presentarles el agente se debe estar seguro de los detalles que importan al riesgo.

* Cristina Muñoz Polonio es Agente de Seguros Ocaso y Colaboradora de Abogado Amigo

Noticias relacionadas

Efectos del divorcio
Los efectos del divorcio van más allá de lo que...
Leer más
Los plazos de prescripción en obligaciones civiles
Hace unos días desde Abogado Amigo analizábamos la importancia y...
Leer más
Inauguración de la sede de Valencia en...
La inauguración de la nueva sede de Abogado Amigo en...
Leer más
Abogado Amigo: Bufete de Abogados Picassent
El Bufete valenciano Abogado Amigo despliega toda su actividad en...
Leer más
La fase previa al concurso de acreedores
 La nueva reforma de la ley concursal potencia la fase previa...
Leer más
Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos: novedades
Llegó la anunciada nueva Ley de Arrendamientos Urbanos en forma...
Leer más