En muchas ocasiones la emisión del recibo y la presentación a cobro se produce simultáneamente de forma que cuando el cliente conoce la cuantía de la factura del servicio prestado, ésta ya ha sido cobrada. Por eso se plantea en muchas ocasiones la posibilidad de devolver un recibo que ya ha sido pagado por el banco. ¿Qué plazo tenemos para hacer esto?

Los recibos domiciliados en tu cuenta bancaria puedes devolverlos en el plazo máximo de 8 semanas desde que fueron cargados en cuenta.

¿Cuánto tiempo tengo para devolver un recibo?

Es por ello que los artículos 33 y 34 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, prevén la posibilidad de que los recibos correspondientes a prestaciones de servicios o suministros que se encuentren domiciliados en cuenta bancaria podrán ser devueltos por el cliente en el plazo máximo de 8 semanas siempre que:

  • Al dar la autorización no se especificó exactamente el importe (tal y como sucede en los cargos periódicos por consumo, como es el caso de nuestra factura de teléfono, o la factura de la luz o del agua)
  • Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso

Este derecho reconocido a los consumidores no puede dar lugar a abusos a a retrasos desleales que obliguen al empresario a tener total incertidumbre sobre la firmeza del cobro hasta trascurrido el plazo señalado. Es por ello que se determina del mismo modo que la devolución debe hacerse sin dilaciones indebidas, es decir, tan pronto como sea posible, y en su caso, justificando la tardanza en realizar la devolución.

Plazo de devolución de un recibo domiciliado

Cuando se procede a realizar la devolución de un recibo que ha pagado el Banco, el consumidor debe abrir las vías de reclamación que necesite para acreditar que el recibo devuelto era improcedente. La devolución no resuelve nunca el problema de fondo que exista con ese pago, sino que solamente evita que el dinero de nuestra cuenta llegue a manos del que quería cobrarnos.

Es por ello que si la factura contiene errores o conceptos con los que no estamos de acuerdo, deberemos iniciar una reclamación por ese error de facturación, primero ante la compañía que emitió el recibo o factura errónea y posteriormente, si no atienden nuestras peticiones, ante Arbitraje de Consumo para la defensa de nuestros intereses y obtener una resolución a nuestro conflicto.

En otros casos puede haberse generado la factura que hemos devuelto referida a un contrato que ya ha terminado o que no está vigente, en cuyo caso también tendremos que reclamar de la misma forma pero en este caso atendiendo incluso a si debemos realizar una reclamación por prescripción de la deuda.

Por todo esto queda claro y acreditado que la devolución del recibo cargado en cuenta es sólo el primer paso de toda la reclamación que debemos comenzar. Nunca es suficiente y sobre todo, nunca podemos pensar que el problema ha quedado solucionado por el solo hecho de haber procedido a devolver el recibo.

Cada vez que devolvemos un recibo, nuestra posición es la misma que si no lo hubiéramos pagado por falta de fondos en nuestra cuenta, es decir, el cargo es devuelto a la empresa que lo emitió que ve impagada su factura. Desde ese momento somos deudores. Por eso es necesario abrir las reclamaciones oportunas ante la empresa y ante los organismos de protección de los Consumidores y Usuarios para obtener una resolución que ampare nuestro Derecho.

Devolución de recibos en el Banco

Si por el contrario el cobro realizado no fue consentido por el titular en ningún momento (como puede resultar del pago erróneo de un recibo ajeno) el plazo de devolución se eleva hasta los 13 meses.

Este supuesto también previsto por la Ley, responde a aquellos casos en los que el recibo que nos han cobrado nunca ha sido autorizado por el titular. Da igual que sea cargado en la cuenta bancaria a nombre del titular o de otra persona.

En muchos casos, no obstante, la existencia de recibos domiciliados que no han sido autorizados por el titular pueden ser la pista que revele la existencia de una suplantación de personalidad de éste, de forma que alguien esté haciéndose pasar por el titular y generando obligaciones contractuales a su nombre. En estos casos además de realizar la devolución del recibo, deberá contactar con la empresa y verificar si dicha suplantación se ha producido y poder de esta tomar medidas para evitar que le sigan llegando reclamaciones de quien le suplanta. Siendo la suplantación de personalidad un delito, le recomendamos consultar con abogados especialistas para que puedan orientarle.

Noticias relacionadas

Acta notarial web: Qué debe incluir y...
El acta notarial de una página web nos permite acreditar...
Leer más
Derecho al Honor en Internet
Frente a los sistemas tradicionales de comunicación unidireccional con emisor...
Leer más
El patrimonio protegido del discapacitado
Garantizar que el patrimonio de una persona con discapacidad se...
Leer más
Abogados Beijin. A tu lado
Nuestros Abogados Beijin continúan con su intensa agenda a de reuniones...
Leer más
CIBERESPIONAJE: artículo 197 ter Código Penal
El delito de revelación de secretos se lleva a cabo...
Leer más
Tributación del arrendamiento con opción de compra
Como es sabido la Ley del IRPF regula la  inversión...
Leer más