En el mecanismo de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos, uno de los hitos de vital importancia es el acuerdo extrajudicial de pagos.

Un deudor insolvente que quiera cogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene en mente como objetivo final obtener el beneficio de exonerarse del pasivo no satisfecho. En otras palabras: que, aunque queden deudas sin pagar, quede exonerado de ellas para no tener que arrastrar la situación permanentemente y pueda “levantar cabeza” y remontar su situación económica.

Acuerdo extrajudicial de pagos en la segunda Oportunidad

En esta fase es un interviniente fundamental el mediador concursal. Es un profesional entre cuyas funciones se encuentra la de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Dada la importancia de esta fase, contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho Concursal permite buscar el acuerdo de la manera más favorable posible, teniendo en cuenta la realidad económica del deudor, sea particular o empresario autónomo.

El primer paso de un hipotético acuerdo será celebrar una reunión con todos los acreedores privados (quedan fuera los de Derecho público, que serán en la mayoría de los casos, la Administración Tributaria y la Seguridad Social).

Es el mediador quien se encarga de convocar la reunión y prepararla, para lo cual requerirá al deudor que le entregue la documentación completa de la que disponga.

Con esa documentación, el mediador formará un listado de los acreedores, lo que se conoce como “determinar la masa pasiva” y les convocará para celebrar la junta de acreedores. El plazo para celebrar la junta dependerá de si el deudor es un particular o se acoge en su cualidad de empresario a la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez que se conoce la situación, el mediador concursal elabora una propuesta de acuerdo, que necesariamente debe incorporar un plan de pagos, la viabilidad de éste, la cantidad de los ingresos del deudor que debe reservarse para la subsistencia de éste (lo que se conoce como “alimentos”) y la situación en la que quedan los créditos.

Junta de Acreedores en la Segunda Oportunidad

Este plan de pagos puede llegar a incluir quitas de la deuda sin límites (eliminar la deuda, de modo que el acreedor no recibiera el pago de la deuda), esperas de hasta 10 años (con lo que el acreedor cobraría, pero más tarde), cesión de bienes para el pago…

No obstante, como ya hemos repetido en otras publicaciones, también deben respetarse e intentar conjugar los intereses del deudor con los de los acreedores, por lo que a éstos se les da la oportunidad de manifestar su postura respecto a esta propuesta, pudiendo modificarla o incluso plantear propuestas alternativas.

Acuerdo extrajudicial de pagos Abogados Ley de Segunda Oportunidad

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