En el mecanismo de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos, uno de los hitos de vital importancia es el acuerdo extrajudicial de pagos.
Un deudor insolvente que quiera cogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene en mente como objetivo final obtener el beneficio de exonerarse del pasivo no satisfecho. En otras palabras: que, aunque queden deudas sin pagar, quede exonerado de ellas para no tener que arrastrar la situación permanentemente y pueda “levantar cabeza” y remontar su situación económica.
Acuerdo extrajudicial de pagos en la segunda Oportunidad
En esta fase es un interviniente fundamental el mediador concursal. Es un profesional entre cuyas funciones se encuentra la de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Dada la importancia de esta fase, contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho Concursal permite buscar el acuerdo de la manera más favorable posible, teniendo en cuenta la realidad económica del deudor, sea particular o empresario autónomo.
El primer paso de un hipotético acuerdo será celebrar una reunión con todos los acreedores privados (quedan fuera los de Derecho público, que serán en la mayoría de los casos, la Administración Tributaria y la Seguridad Social).
Es el mediador quien se encarga de convocar la reunión y prepararla, para lo cual requerirá al deudor que le entregue la documentación completa de la que disponga.
Con esa documentación, el mediador formará un listado de los acreedores, lo que se conoce como “determinar la masa pasiva” y les convocará para celebrar la junta de acreedores. El plazo para celebrar la junta dependerá de si el deudor es un particular o se acoge en su cualidad de empresario a la Ley de Segunda Oportunidad.
Una vez que se conoce la situación, el mediador concursal elabora una propuesta de acuerdo, que necesariamente debe incorporar un plan de pagos, la viabilidad de éste, la cantidad de los ingresos del deudor que debe reservarse para la subsistencia de éste (lo que se conoce como “alimentos”) y la situación en la que quedan los créditos.
Junta de Acreedores en la Segunda Oportunidad
Este plan de pagos puede llegar a incluir quitas de la deuda sin límites (eliminar la deuda, de modo que el acreedor no recibiera el pago de la deuda), esperas de hasta 10 años (con lo que el acreedor cobraría, pero más tarde), cesión de bienes para el pago…
No obstante, como ya hemos repetido en otras publicaciones, también deben respetarse e intentar conjugar los intereses del deudor con los de los acreedores, por lo que a éstos se les da la oportunidad de manifestar su postura respecto a esta propuesta, pudiendo modificarla o incluso plantear propuestas alternativas.
Abogados en Madrid, Valencia, Salamanca, Valladolid
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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