Después del éxito de la primera conferencia sobre la nueva Ley de Custodia Compartida organizada por el Bufete Abogado Amigo y el Gabite Psicológico Apai, afrontamos el reto de volver a explicar de forma clara amena y comprensible el contenido de la ésta ley valenciana que no sólo interesa a los abogados sino que ha reavivado el debate sobre la conveniencia o no de esta medida y está planteando muchisimas dudas a los ciudadanos. ¿A quien se aplica? ¿Qué cambia? ¿Quien puede alegarla? ¿Es viable revisar el convenio regulador actualmente en vigor para poder aplicar la nueva ley?
Por ello el Bufete Abogado Amigo en colaboración directa con el Gabinete Psicológico APAI hemos organizado una segunda Conferencia para abordar todas estas cuestiones y resolver las dudas que puedan surgir sobre la Custodia Compartida.
En Abogado Amigo creemos que el derecho debe ser cercano, comprensible y accesible. Sólo de esta forma podremos conocer y defender nuestros derechos. La ley no es sólo para abogados.
No podemos dejar de invitaros a asistir a este nuevo punto de encentro en el que aprender derecho, reflexionar y formular preguntas en voz alta para intentar poder comprener un poco mejor las novedades que se introducen en la Ley de Custodia Compartida Valenciana. Es un tema que nos afecta a todos.
Fecha: 25 de abril de 2012, a las 19:00 h.
Entrada gratuita previa reserva de plaza, aforo limitado.
Ponentes: Jesús P. López Pelaz(Fundador y Director de Abogado Amigo) y Serena Majoros ( Psicóloga Jurídica de APAI).
Si estás interesado en los recientes cambios en la aplicación de la custodia compartida en Valencia o conoces a alguien que pudiera estarlo, puedes reservar plaza enviando un email a info@apai-psicologos.com con:
La recuperación de la vigencia de la Ley de Custodia Compartida de Valencia ha abierto importantes posibilidades en la tramitación y desarrollo de los divorcios en la Comunitat Valenciana como hemos examinado hace unas semanas desde Abogado Amigo. Si bien esta ley no regula el divorcio en sí, que continúa por lo tanto sujeto a las normas del Código Civil, pero sí que legisla y con grandes novedades sobre algunas de las consecuencias más importantes de los procesos de divorcio, entre ellas la atribución de la vivienda familiar. Son por lo tanto muchos los aspetos a valorar por el abogado que tramite su divorcio.
Abogados Divorcio Valencia
La regla general de la que parte la norma valenciana es la misma que está presente en el Código Civil: el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio de los conyuges corresponderá a los hijos. Ahora bien, a partir de ahí encontramos diferencias notables. La primera es que, frente al Código Civil que atribuye la vivienda al progenitor con el que los hijos residan (puesto que parte de la regla general de custodia ejercida por un cónyuge), la Ley Valenciana de Custodia Compartida, que parte del presupuesto general del ejercicio conjunto de la custodia, toma como criterio de adjudicación la dificultad del progenitor para acceder a otra vivienda. En tanto en cuanto, por regla general, los hijos estarán con ambos progenitores, la vivienda será usada por quien no pueda usar otra, o sea menos probable que pueda usar otra. Este cambio de enfoque legal en el divorcio es fundamental a juicio de Abogado Amigo.
Abogados de familia en Valencia
Inmediatamente después la ley valenciana estipula que si la vivienda es adjudicada al progenitor no titular de la misma (por ser privativa del otro) se fijará una compensación por su uso y por los gastos de alquiler que le pudieran originar, computándose esta compensación en su contribución a los gastos. Claramente este es un punto innovador puesto que se distancia radicalmente de la regulación del Código Civil que sumaba a la pensión por alimentosla pérdida de la vivienda familiar.
Por otro lado se determina expresamente que no procederá la adjudicación de la vivienda al progenitor no titular cuando tenga un derecho de uso sobre otra vivienda. Nuevamente la regulación civil común se ve superada puesto que esta circunstancia no estaba regulada por el Código y el tenor de sus preceptos parecía no tener en cuenta esa posibilidad. El interés del hijo a permanecer en la vivienda que hasta el momento del divorcio tuvo carácter familiar llevaba a la adjudicación casi automática de su uso al progenitor que ejerciera la guardia con independencia de otras posibilidades y de las necesidades del progenitor que debía abandonar la residencia.
Como vemos por lo tanto, son muchas las posibilidades que la nueva norma nos ofrece a los operadores juridicos. Tanto para nuevos divorcios o separaciones como para los ya declarados, le recomendamos que se asesore por expertos abogados matrimonialistas para saber cómo le puede afectar la nueva normativa y cómo revisar los convenios vigentes.
La nueva Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana que estudiábamos hace unas semanas en este blog ha reavivado el debate sobre la conveniencia o no de esta medida y está planteando muchisimas dudas a los ciudadanos. ¿A quien se aplica? ¿Qué cambia? ¿Quien puede alegarla? ¿Es viable revisar el convenio regulador actualmente en vigor para poder aplicar la nueva ley?
Por ello el Bufete Abogado Amigo en colaboración directa con el Gabinete Psicológico APAI hemos organizado una Conferencia Gratuita para abordar todas estas cuestiones y resolver las dudas que puedan surgir sobre la Custodia Compartida.
En Abogado Amigo creemos que el derecho debe ser cercano, comprensible y accesible. Sólo de esta forma podremos conocer y defender nuestros derechos.
Os invitamos a todos a asistir a esta conferencia. Apúntala en tu agenda y no la dejes pasar. Es un tema que nos afecta a todos.
Fecha: 23 de enero de 2012, a las 19:00 h.
Entrada gratuita previa reserva de plaza, aforo limitado.
Lugar: por confirmar.
Ponentes: Serena Majoros ( Psicóloga Jurídica de APAI) y Jesús P. López Pelaz(Fundador y Director de Abogado Amigo)
Si estás interesado en los recientes cambios en la aplicación de la custodia compartida en Valencia o conoces a alguien que pudiera estarlo, puedes reservar plaza enviando un email a info@apai-psicologos.com con:
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que paralizaba la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven (más conocida como Ley de Custodia Compartida) aprobada por la Generalitat Valenciana el pasado 24 de marzo y que había sido objeto de recuso de inconstitucionalidad planteado por el gobierno. Aunque el Constitucional no ha resuelto aún sobre el fondo del asunto –esto es la competencia de la Generalitat de regular esos aspectos en materia civil- lo cierto es que esta decisión permite comenzar a usar esta norma por los tribunales y la necesidad de adaptar las demandas que en lo sucesivo se planteen a los preceptos de la ley.
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La ley valenciana supone un novedoso referente en la forma de afrontar por el juez y los progenitores la custodia compartida.
El Código Civil en su artículo 92 apartado quinto configura la custodia compartida como un régimen al que, como regla general, sólo puede llegarse mediante el acuerdo de los progenitores ya sea en el convenio regulador o posteriormente durante la tramitación del proceso. Sólo como excepción en el apartado octavo del mismo precepto se establecía la posibilidad de imponerse la custodia compartida aún sin el acuerdo de ambos progenitores cuando sea la única forma de salvaguardar el interés del hijo. En la práctica ha venido dificultando de sobremanera el acceso a la custodia compartida desde el momento que uno de los padres se negaba a ella, puesto que la imposición de una medida de guarda contra la voluntad manifiesta de un progenitor suele derivar en situaciones de presión, rechazo o incluso alienación parental.
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Frente a esto la Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación del pacto de convivencia familiar pero no se establece éste como único cauce para regular el ejercicio de las obligaciones y derechos parentales. El juez, a falta de pacto de convivencia deberá determinar los extremos de la custodia compartida sin que pueda obstarse la oposición de uno de los progenitores, es decir, imponiendo el régimen compartido al que se oponga él.
No obstante existen igualmente formulas de flexibilización de este régimen para permitir adaptar la regulación a la situación en concreto. Así cuando los informes sociales médicos o psicológicos así lo aconsejen, podrá otorgar a uno sólo de los padres la convivencia estableciendo el régimen de visitas y estancias que corresponda con el otro. De esta forma la elaboración y el contenido de los informes psicológicos periciales adquieren un valor capital a la hora de reclamar la atribución exclusiva de la convivencia por uno sólo de los progenitores. Mientras en la regulación estatal es el progenitor que reclama la custodia compartida el que debe probar que ese es el régimen más beneficioso para sus hijos, ahora en la ley valenciana se vuelven las tornas y es el que promueva la custodia uniparental el que debe justificar que sólo esa situación de convivencia responde a las necesidades del menor.
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Esta ley sólo será de aplicación a los menores que tengan vecindad civil valenciana, puesto que el artículo 2 de la ley se remite a las normas del título preliminar del Código Civil, donde el artículo 9 apartado cuarto (en base a la remisión del artículo 16) que las relaciones paterno filiales se regirán por la ley personal (vecindad civil) del hijo.
La pregunta que más nos han hecho en los últimos días ha sido ¿será beneficiosa esta ley?
La respuesta debe ser: “Depende”. Porque no hay soluciones buenas o malas en abstracto sino que depende de cada caso y de la aplicación de la norma que quiera hacer cada tribunal. Cuando ambos padres quieren a sus hijos, cuando ambos quieren compartir el tiempo con ellos y disfrutar de su desarrollo emocional, es claro que favorecer las relaciones, la convivencia y la involucración de ambos progenitores con los hijos será satisfactorio para todos. Sin embargo cuando no existe ese interés, cuando únicamente se usa la custodia compartida como presión al otro progenitor para conseguir objetivos en el ámbito patrimonial, el aplicador de la norma deberá salvaguardar el bienestar de los hijos evitándoles la situación de permanente tensión por la disputa de los padres.
Por último sólo dejamos señalado que la ley incluye además regulaciones interesantes en materia de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar que serán objeto de estudio en los proximos días en Abogado Amigo.
Después del siempre duro proceso deseparación o divorcio una de las cuestiones que más dificultad suscita es la oposición de los propios hijos a cumplir las condiciones establecidas en el convenio regulador para el régimen de visitas.
¿Sería posible solicitar la adopción de medidas modificativas de caracter urgente? incluso ¿podría actuar el juez al amparo del art 158 del Código Civil?
Desde Abogado Amigo, como regla general y siempre que no exista un potencial peligro para el menor, entendemos que la vía adecuada es la revisión de las condiciones del convenio regulador. Este proceso permite la alegación suficiente de las nuevas circunstancias de la relación paterno filial que justifique y fundamente la modificación de las reglas hasta entonces vigentes. A través de este cauce es posible hacer uso de todos los instrumentos de prueba que se consideren pertinentes incluyendo la audiencia del menor y los informes periciales psicológicos que acrediten el rechazo a la relación con uno de los progenitores.
El divorcio express es la expresión con la que se ha venido a conocer popularmente a un procedimiento especialmente simplificado y reducido para obtener el divorcio.
La celeridad de esta vía procesal se justifica en el acuerdo de los conyuges. Ésta es la pieza clave en la que pivota todo el sistema y es por ello que sólo podrá iniciarse:
Por ambos conyuges de común acuerdo.
Por uno de ellos con el consentimiento del otro.
En la solicitud de divorcio deberá incluirse una propuesta de convenio regulador que garantice la salvaguardia de los derechos de los hijos y el equilibrio entre los conyuges. Por ello deberá incluirse una regulación de todos los aspectos juridicamente relevantes en el momento de la disolución matrimonial.
Verificado por el secretario judicial la voluntad de los conyuges de divorciarse mediante al ratificación en su presencia de los extremos expuestos en el escrito de solicitud de divorcio, se decretará inmediatamente la disolución del matrimonio y producirán sus efectos los acuerdos recogidos en el convenio tanto en el plano económico como en el personal y muy fundamentalmente en las relaciones con los hijos y ejercicio de lapatria potestad.
Laseparación o el divorcio son las dos formas jurídicas con las que puede ponerse término a las situaciones de crisis matrimonial. En ambos casos, a la dureza de poner fin a la relación personal se suma la necesidad de regular aspectos de caracter económico que en muchas ocasiones desembocan en profundas controversias. Si necesita asesoramiento o tiene dudas sobre laseparacióno eldivorcio pídanos cita previa o presupuesto a través de nuestro formulario de contacto. Nuestro equipo de abogados estarán dispuestos para ayudarle, ya sea en la sede central de Abogado Amigo en Valencia, o en sus delegaciones en Cartagena o Valladolid.
El divorcio supone la extinción del vínculo matrimonial por la declaración judicial, es decir, por una sentencia firme recaida despues de la tramitación de un proceso judicial en el que necesariamente deben intervenir abogado y procurador. Sólo una resolución judicial puede producir el divorcio de los conyuges, incluso aunque éstos estén de acuerdo en solicitarlo. A pesar de ser causa de extinción del matrimonio legalmente se imponen determinadas salvaguardias que afectarán a los conyuges aun después de divorciados:
Por un lado se asegura el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores frente a los hijos con independencia de la relación o no que puedan tener con ellos.
Por otro se asegura la situación económica analoga a la disfrutada en el matrimonio por el cónyuge más desfavorecido económicamente.
Además será fundamental la defensa de sus intereses en la disolución del régimen económico matrimonial y la atribución de bienes a los que pueda dar lugar.
Desde el despacho Abogado Amigo además prestamos especial atención en el proceso de divorcio a la regulación de las relaciones de padres e hijos teniendo en consideración las particularidades de la aplicación de la Ley de Custodia Compartida de Valencia o del Código Civil, según los casos.
Abogados expertos en familia y divorcios en Valencia
La separación por su parte, pone fin a la convivencia matrimonial pero dejando plenamente vivo el vínculo matrimonial. Responde a aquellas situaciones en las que los conyuges, por sus creencia, circunstancias o condicionamientos, no quieren terminar con la relación matrimonial pero sí con la convivencia en el mismo domicilio. Si no se acudiese a la separación, el conyuge infractor de la convivencia incurriría en un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal.
Además gracias a laseparación se extinguen los poderes que se pudieran haber dado los conyuges reciprocamente y cesa la posibilidad de vincular el patrimonio del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
Tanto laseparacióno eldivorcio exigen que los conyuges acuerden un Convenio Regulador de sus derechos y obligaciones o bien que el juez acuerde las reglas por las que han de regirse después de la sentencia.
El Convenio Regulador es un documento que se ha de realizar obligatoriamente cuando se solicita por ambos cónyuges de mutuo acuerdo la separación o el divorcio o bien si presenta la demanda por uno con el consentimiento del otro.
El Convenio Regulador es un documento técnico, cuyo contenido viene tasado por la ley y que debe ser redactado por un abogado especialista en actuaciones civiles-matrimoniales para lograr que responda a las necesidades futuras y evitar controversias entre los que han decidido poner término a su relación matrimonial.
En los casos en los que los conyudes no están de acuerdo en solicitar conjuntamente la separación o divorcio, deberá el conyuge que lo solicite aportar a la demanda una propuesta de Convenio Regulador, que podrá ser rebatida o admitida por la otra parte en la contestación de la demanda y será el Juez quien decida sobre la ratificación del mismo.
El Convenio Regulador sirve para regular las relaciones entre lo cónyuges que solicitan la separación o divorcio, relaciones tanto económicas como paterno filiales.
El Convenio Regulador debe contener:
La atribución de la guarda y custodia de los hijos así como la forma de ejercitar la patria potestad el conyuge que no los tenga en su compañía.
El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos con los abuelos si fuera preciso.
Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
Pensión compensatoria ( si se dan los requisitos estipulados por el Código Civil)
Pensión por alimentos (Cuando así lo necesiten los hijos).
La propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial.
El Convenio Regulador acordado necesitará para su validez la aprobación judicial. Si el Juez no acepta el Convenio Regulador propuesto, habrá de hacerlo de forma motivada defendiendo el equilibrio entre los cónyuges y el superior interés de los hijos.
Las medidas que se establezcan en el Convenio Regulador podrán ser modificadas ante el Juzgado siempre con asistencia de abogado y procurador, tanto para su redacción primera como para las modificaciones posteriores que se quieran realizar.