Abogados expertos en alcoholemia

Escrito por Abogados Valencia el 14 marzo, 2012 en la categoría PENAL | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaLa conducción bajo los efectos del alcohol se está conviertendo en uno de los delitos más frecuentes en nuestros juzgados. Contar con una defensa juridica solvente facilita al acusado poder obtener las mejores condiciones y la rebaja de la pena que le será impuesta por el delito de alcoholemia: el papel de su abogado será fundamental. Si tiene dudas contacte con nuestro bufete de abogados y le ayudaremos: Utilice este formulario.

Abogado Alcoholemia y Tráfico

Abogado ValenciaEn otras ocasiones ya hemos estudiado las penas con las que se sanciona este delito. Basta con 0,60 mg/l. de alcohol en aire expirado para que la conducción ya sea constitutiva de la infracción recogida en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal.

 Las penas previstas por el Código Penal para la conducción bajo los efectos del alcohol son:

* Pena de prisión de tres a seis meses.

* Pena de multa de seis a doce meses.

 * Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La no oposición al proceso y la mediación de un abogado con la acusación pública pueden implicar una reducción en la solicitud de pena, respondiendo mejor a los intereses del imputado por conducir bajo los efectos del alcohol.

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 En todos estos casos tendrá una importancia capital la prueba de alcoholemia. El conductor tiene derecho a que revista una serie de garantías, fundamentalmente debe repetirse al menos con 10 minutos de separación entre ambas mediciones. Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia es positivo, el conductor podrá solicitar una prueba de contraste, es decir, un análisis de sangre u orina que permita determinar la concentración del alcohol en sangre. Todas estas pruebas permitirán a sus abogados defenderle de forma mucho más eficaz en el juicio.

La conducción bajo los efectos del alcohol es un delito, genera antecedentes penales: no es baladí ni algo para tomarlo a broma. Acuda a abogados expertos en procesos de alcoholemia y obtendrá la mejor defensa.

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Retiradas de carnet de conducir

Escrito por Abogados Valencia el 18 julio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO | 9 Comentarios para leer

Abogado de Valencia“Siempre se aplica la ley más favorable”. Este es un axioma clásico en el derecho penal, pilar básico de las reformas democráticas en materia penal. Pero sin embargo este mismo principio es raramente admitido por el derecho administrativo, al menos voluntariamente.

En el 2009 la reforma de la Ley de Tráfico determinaba una reducción de las conductas que daban lugar a la retirada de puntos del carnet de conducir, pasando de 27 a 19 las infracciones para las que se preveía esta sanción. La propia reforma estipulaba que la ley (claramente más beneficiosa para el administrado) no sería de aplicación a los procedimientos sancionadores ya comenzados en el momento de su entrada en vigor.

No obstante, después del correspondiente proceso en el que un afectado impugnó su retirada de carnet por hechos que no darían lugar a la pérdida de puntos con la nueva normativa, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia determinó que la norma administrativa sí está sujeta al principio de ley más favorable.

Si esta línea jurisprudencial fuera confirmada abriría la posibilidad de que miles de personas pudieran impugnar su retirada de carnet de conducir.

 

Alcoholemia y conducción

Escrito por Abogados Valencia el 7 junio, 2011 en la categoría PENAL | 3 Comentarios para leer

Abogado de ValenciaLa conducción bajo los efectos del alcohol puede que sea una de las cuestiones que mayor numero de consultas genera en nuestro bufete Abogado Amigo. Ya sea por los numerosos controles policiales, ya por la frecuente infracción por los ciudadanos, lo cierto es que las conductas que reunen alcohol y volante son de las más frecuentes en las sanciones administrativas de tráfico (siguiendo a las sanciones de aparcamiento y exceso de velocidad) y dan lugar a la tramitación de innumerables procesos penales contra los infractores.

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 Como base para todas estas infracciones se toma la tasa de alcoholemia que es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, o lo que es lo mismo, la cantidad de alchohol en gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La tasa de alcoholemia no es fija ni estable sino que evoluciona según el cuerpo digiere el alcohol consumido de tal modo que la máxima concentración en sangre ( y por o tanto la tasa más alta) se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.

La tasa de alcoholemia permitida varía en función de las circunstancias personales del conductor:

CONDUCTOR
TASA EN AIRE
TASA EN SANGRE
GENERAL
0,25 mg/l 0,5 g/l
NOVEL
0,15 mg/l 0,3 g/l
PROFESIONAL
0,15 mg/l 0,3 g/l

Siempre que se exceda de esos valores en los controles de la autoridad será sancionable:

  • Administrativamente: La conducción bajo los efectos del alcohol es tipificada como infracción administrativa muy grave sancionada con multa de hasta 601,01€ y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. Puede sancionar esta infracción la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico.
  • Penalmente: Siempre que la tasa de alcoholemia supere los 0,60 miligramos por litro de aire expirado o los 1,2 gramos por litro de sangre, el hecho será constitutivo de delito sancionado con pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Todo ello con independencia de que se haya producido o no lesión o peligro para los bienes o las personas.

Abogados Valencia

Además si como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol se produce un accidente ocasionando lesiones, homicidio involuntario u otros hechos, el sujeto deberá hacer frente al concurso de las penas para ello previstas.

Es por esto que resulta de especial importancia y trascendencia acudir siempre a expertos que puedan acometer la defensa de sus intereses en estas situaciones. Ningún proceso penal es intrascendente. Acuda a su Abogado Amigo y asegurese la mejor defensa juridica.

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Anteproyecto de “Ley Mordaza”

Escrito por Abogados Valencia el 1 junio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO | Lee el primer comentario

Abogado de ValenciaHoy nos llama especialmente la atención el anteproyecto de Ley que ayer vió la luz a su tramitación parlamentaria, impulsado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Bajo la denominación de anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, encontramos un proyecto legislativo que abarca temas de campos dispares del derecho (derecho administrativo, laboral, civil, sanitario, constitucional…), que en muchas ocasiones regula ámbitos en los que el derecho a la no discriminación es plenamente exigible (laboral, administrativo…) y que contiene alguna aportación a nuestro derecho que pudiera ser calificada como interesante.

Ésta es una propuesta legislativa con pocas luces y profundas sombras:

Su ámbito de aplicación es universal: tanto administraciones como particulares. Se impone por ello a los particulares (a personas que ofrecen servicios a los consumidores) la obligación de garantizar los criterios de igualdad establecidos por la ley en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

¿Cómo garantiza un particular la igualdad en el ejercicio del derecho de opinión y al mismo tiempo la igualdad en el derecho de acceso al servicio?

  • No puede sancionarse al que distorsiona las discusiones públicas de un foro o blog porque supondría un acto de discriminación por opinión prevista en el artículo 2. Es decir, el “troll” es protegido frente al administrador de un sitio web.
  • No se puede impedir el acceso a un servicio (es decir el “baneo”) por que supone “ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras” (articulo 5.2 del proyecto)
  • Se invierte la carga de la prueba. Aunque esto no es contrario a la presunción de inocencia como algunos han afirmado en las redes, si que supone una dificultad añadida que pesa sobre las espaldas de aquel que ejerce el control. El hecho de probar que se ha actuado en pie de igualdad (que no de probar la inocencia) en ocasiones pude conducir a una prueba de “no haber discriminado” y probar algo negativo es algo que ya los romanos denominaban “prueba diabólica” por la dificultad de materializarse.
  • Creación de un organismo público de carácter unipersonal con capacidad de imponer sanciones en el ámbito público y privado cuya cuantía oscila entre los 150 y los 500.000 euros
  • Modificación del articulo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico para posibilitar el cierre de web por la autoridad judicial. Bueno, al menos es por los jueces y tribunales y no siguen la linea marcada por la ley Sinde de cierres administrativos.

¿Por que se imponen las mismas normas de vigilancia, control y valoración de la desigualdad a administraciones y particulares? ¿Quien asesorará a un particular para determinar qué es y qué no es discriminatorio? ¿Qué pasa con el abuso del derecho de los que se amparen en la norma para perturbar a otros? ¿Si se regula la discriminación porqué no se regula el uso distorsionado de la normativa?

Como es normal no todo es criticable en la iniciativa que hoy estudiamos sino que también podemos subrayar algunos aspectos interesantes:

  • Define la discriminación y las formas en las que puede darse, conceptos hasta ahora de elaboración jurisprudencial.
  • En el artículo 19 incluye un reconocimiento expreso de la fuerza vinculante de las obligaciones precontractuales.
  • El artículo 21 regula por fin el derecho de admisión en locales abiertos al publico.

Texto integro del Proyecto

 

¿Son válidas las denuncias de los vigilantes de la ORA?

Escrito por Abogados Valencia el 16 mayo, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO | 4 Comentarios para leer

Abogado de ValenciaNos consulta un cliente de Abogado Amigo si las multas impuestas por la denuncia de los vigilantes de la ORA son nulas de pleno derecho por no haber sido iniciadas por un agente de la autoridad tal y como se sostiene en algún articulo que circula por la red que incluso incluye un modelo de recurso.Abogado

Por un lado debemos señalar que los vigilantes de la ORA no son agentes de la autoridad. Es por ello que sus denuncias, al contrario de lo que sucede con las realizadas por un agente de la policía municipal no gozan de presunción de veracidad.

Pero eso no quiere decir ni mucho menos que sean nulas o que no tengan valor.

Cualquier persona (vigilante de la ORA o no) puede denunciar la infracción de normas de tráfico o de seguridad vial tal y como recoge el art 3 in fine del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero”Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

Visto esto resulta obvio que, más allá de la mera denuncia, de la sólo acusación del vigilante de la ORA, debe exigirse alguna prueba que acredite que el procedimiento sancionador se inicia con una base sólida y suficiente. Por ello es imperativo que la administración aporte alguna prueba de la infracción (una foto por ejemplo del vehículo infractor en la que se compruebe) o que la denuncia sea ratificada por un agente municipal.