Escrito por Abogados Valencia el 30 marzo, 2012 en la categoría PENAL |
En el bufete Abogado Amigo acabamos de conocer las principales novedades que regulan los presupuestos generales del Estado para el 2012. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una “amnistía fiscal” o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un régimen especialmente favorable sujetando todos estos capitales a un tipo reducido que permita hacer atractiva la propuesta. Hasta aqui todo correcto.
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¿Pero qué sucede con aquellas personas que hubieran defraudado una cantidad superior a 120.000 euros? En otras palabras, aquellos que estuviesen incursos en un delito contra la hacienda pública previsto en el artículo 305 del código penal ahora ven cómo la norma tributaria establece una posibilidad de regulación de su situación a un coste razonable.
La regularización voluntaria queda recogida en el propio artículo 305 en su apartado cuarto como una causa de exención de la responsabilidad penal. O lo que es lo mismo, si has cometido un delito contra la hacienda pública pero lo regularizas voluntariamente, el delito existe pero no se impone pena. Es una forma de favorecer que aquel que ha delinquido vuelva a reintegran a la circulación legal los beneficios que ha obtenido. En la misma línea encontramos la reforma que no exige ya que se tribute todo lo defraudado sino que establece un tipo fijo y reducido que permita facilitar la liquidación y fomente la regularización por el ahorro fiscal que supone.
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Ahora bien. Existiendo el delito de fraude fiscal -aunque no penándose- ¿puede existir un delito de blanqueo de capitales? Acudamos al tenor del artículo 301 del Código Penal que regula el blanqueo determinando que lo cometen aquellos que:
- Posea, utilice o trasmita: parece que aquel que regulariza beneficios sujetos a fraude fiscal obviamente es porque lo posee, seguramente lo utilice y necesariamente lo trasmite para realizar el pago previsto a la hacienda pública para su regularización.
- Bienes sabiendo que éstos tienen su origen en actividad delictiva: Si regularizamos nuestra situación es precisamente porque sabemos que se ha cometido la defraudación y por consiguiete el delito de fraude fiscal, que además es uno de los delitos que dan lugar a blanqueo de capitales conforme al párrafo primero in fine del artículo 301 del código Penal.
No estableciéndose una extinción del delito de fraude fiscal sino una mera exención de pena (es punible pero no sancionable), quienes se acojan a la amnistía fiscal auspiciada por el gobierno continuarán poseyendo bienes procedentes de la comisión de delito de fraude fiscal (existente y no penado) y por ello serían, conforme a una interpretación literal del tipo penal del blanqueo de capitales, imputables por un delito de blanqueo.
¿Es consciente el legislador de las deficiencias técnicas de la última reforma penal en materia de blanqueo de capitales? ¿Fomenta una regularización sin hacer mención alguna ni solventar en forma plausible la posible inclusión de quien regulariza en un delito de blanqueo de capitales? ¿Cómo se garantiza la seguridad de los que quieran regularizar su posición?
Desde Abogado Amigo abrimos una línea de estudio interno para preparar las previsiblemente abundantes controversias que en esta materia se puedan suscitar en los proximos meses. Si necesita asesoramiento no dude contactar con nosotros usando este formulario.
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Escrito por Abogados Valencia el 25 septiembre, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO |

Es muy frecuente que tanto arrendadores como inquilinos tengan dudas a raiz de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble. Desde Abogado Amigo, Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia, vamos a intentar esquematizar y simplificar la legislación aplicable:
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El arrendador declara IVA
La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, y por ello el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto:
- Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epigrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
- Emitir factura al inquilino repercutiéndole el iva (actualmente 18%).
- Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soprtado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
- Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.
El arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino.
Por otro lado y con independencia de la exención o no del IVA, los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo.
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El inquilino debe retener
Cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF, es decir empresas individuales, profesionales o sociedades, deberán cumplir esta obligación siempre que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
Esta retención deberá reflejarse en la factura emitida por el arrendador. El tipo aplicable actualmente es el 19% (art.100 del Reglamento del IRPF).
Una vez realizada la correspondiente retención el inquilino estará obligado a presenta (y liquidar) el modelo 115 de la AEAT. De esta forma Hacienda recibirá la retención del importe del arrendamiento como pago a cuenta del resultado de la declaración de IRPF del arrendador.
No deberá practiarse retención:
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota cero. En este caso el arrendatario podrá exigir un certificado de AEAT acreditativo de la no existencia de obligación de retener.
- Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
- Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.
A su vez el arrendatario podrá declarar en el IRPF los gastos de arrendamiento cuando en función de sus circunstancias personales tenga asignado algún tipo de deducción por este concepto.
Si necesita asesoramiento en sus contratos de arrendamiento o necesita desahuciar a su inquilino, contacte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
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Escrito por Abogados Valencia el 24 julio, 2011 en la categoría CIVIL |

Si bien los normal es que la sucesión de una persona se ordene por la voluntad de éste manifestada en su testamento, cuando la persona fallecida no manifestó su ultima voluntad, el Código Civil establece determinadas normas que permiten dar a sus derechos, bienes y obligaciones el curso necesario por el fallecimiento de su titular.
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Fallecido el causante serán llamados a la sucesión:
- Los hijos y descendientes, con derecho de representación de estos últimos.
- A falta de ellos, los padres y ascendientes.
- En su defecto el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
- Los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Si no hay ninguno de estos familiares sucederá el Estado debiendo aplicar los bienes en la forma prevista en el artículo 956 del Código Civil.
Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.
Si por el contrario es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.
En Abogado Amigo estaremos encantados de poder ayudarle: Contacte con nosotros
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Escrito por Abogados Valencia el 8 mayo, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO |
Como es sabido la Ley del IRPF regula la inversión en vivienda habitual estipulando una decucción de 7,5% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Además establece una base máxima de deducción de 9.015 euros anuales.
La base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición.
Ahora bien, ¿qué sucede con las mensualidades satisfechas en un arrendamiento con opción de compra cuando esas serán imputadas al pago del precio en caso de ejercicio del derecho de opción?
Durante el arrendamiento, aunque esas cantidades lleguen a formar parte del pago del precio en el futuro, estos pagos no reunen el requisito de ser “cantidades satisfechas para la adquisición” sino que bien al contrario son cantidades satisfechas por el mero disfrute del bien. La normativa aplicable al contrato en ese momento es la que regul el arrendamiento y no l compraventa. La opción mientras tanto aparece como un derecho potencial para que, su titular (el arrendatario) en el momento señalado, pueda ejercitar la compra en el momento señalado (o pueda también no ejercitarla).
Por ello, desde un punto de vista fiscal, Abogado Amigo debemos retener que esas mensualidades sólo darán lugar a la deducción por alquiler de vivienda habitual cumpliendo con los requisitos impuestos por la ley reguladora.
Una vez que la opción de compra se ejercita, las cantidades desde entonces satisfechas sí que lo son para la adquisición del dominio y por lo tanto deducibles como adquisición de vivienda habitual.