Escrito por Abogados Valencia el 14 mayo, 2012 en la categoría PROMOCIONES |
El Bufete valenciano Abogado Amigo continúa su crecimiento estableciendo una nueva delegación en Valladolid. La sede que ahora consolida a Abogado Amigo en Valladolid se une a la red que hasta el momento el bufete mantenía partiendo de su sede central en el centro de Valencia así como las delegaciones de Cartagena y de Italia. Abogado Amigo crece con la convicción de que es la mejor forma de hacer efectivo su compromiso de calidad y atención personal a sus clientes. Todo el equipo de abogados del bufete asume el compromiso de ofrecer soluciones integrales tanto a empresas como a particulares para consolidar el reconocimiento y satisfacción de sus clientes.
Abogados en Valladolid
En palabras de Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo: “Crecer no es una opción para nuestra firma sino un deber dado el compromiso de calidad que hemos asumido con nuestros clientes presentes y futuros. Además, nuestro empeño no es únicamente crecer en tamaño, sino ofrecer cada día servicios de mayor calidad y que aporten mayor valor a los que confían en nosotros”
En Abogado Amigo se reune un grupo de abogados expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. La integración de servicios y el desarrollo de sinergias con otros profesionales dentro de nuestra marca nos permiten reducir costes para que el cliente tenga un servicio de la más alta calidad y prestado por los profesionales más cualificados pero a un precio contenido y competitivo. Abogado Amigo tiene profesionales que asisten al cliente en cualquiera de sus necesidades como empresa, autónomo o particular: contabilidad, gestoría, proyectos web, auditoría de gasto en telefonía móvil, internacionalización… La base de nuestro éxito es una formación sólida y continua de cada uno de nuestros colaboradores. De esta forma les podemos ofrecer un servicio integral de abogados en España.
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Si necesita Abogado en Valladolid cuente con Abogado Amigo.
Castilla y León en general, y Valladolid en particular, por su ubicación estratégica, permite a nuestro despacho de abogados completar el servicio a nuestros clientes del centro peninsular. Por eso hemos apostado por esta ciudad como expansión de nuestro Despacho de Abogados.
Pida cita a Abogado Amigo y le recibiremos en nuestra delegación en el centro de Valladolid:
Teléfono cita previa: +34 634535355
Si necesita defender sus derechos en Valladolid y quiere que le ayudemos, también puede contactar con nosotros usando este formulario.
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Escrito por Abogados Valencia el 9 mayo, 2012 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Algunos clientes de nuestro despacho de abogados en Valencia nos han transmitido su descontento con la subida desproporcionada que han sufrido en sus recibos de agua (emivasa) debido a la subida de la conocida como tasa de basuras (Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos). A pesar de que hace ya unos meses que se aprobó la subida, son todavía miles de valencianos los que no han reclamado pero les gustaría hacerlo.
Cómo reclamar el dinero de la subida de la tasa de basura en Valencia
Para todos ellos desde Abogado Amigo, nuestro equipo de abogados ha preparado un pequeño tutorial para poder reclamar de una forma simple, sencilla pero con fundamentación jurídica suficiente. Esto, obviamente, no implica necesariamente que se tendrá éxito con la reclamación, si no que se intentará conseguir la defensa del derecho de los consumidores. La última palabra la tiene la administración: EMTRE, Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.
Abogado Amigo quiere ayudar. Por eso hacemos el trabajo por tí: sólo tienes que completar con tus datos este modelo de recurso de reposición y entregarlo en la sede de EMTRE.
Unicamente los usuarios que presenten recurso de reposición tienen la opción de evitar la aplicación de la subida de la tasa de recogida de basuras, puesto que el acto administrativo debe ser impugnado individualmente.
¿Porqué ha subido tanto el recibo del agua? Ha subido, fundamentalmente, porque en él ahora se recoge la modificación de la Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER) aprobada por la Entidad Metropolitana (EMTRE) en la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011. Esta modificación incluye una subida del 152% de media de la cuantía de la tasa que se venía devengando hasta ahora. Conforme a lo que estipula la Ley de Haciendas Locales, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. En el caso que nos ocupa, la Entidad Metropolitana ha acumulado cuantiosas pérdidas en los años anteriores que ahora se quieren repercutir a los ciudadanos incrementando el coste del servicio.
Aunque las deudas acumuladas se quieran incorporar al coste del servicio imputando los intereses generados, la interpretación con sentido común de la norma priva a la administración de esa facultad. Las pérdidas originadas por los gestores deberán reclamarse a los que ocasionaron ese daño, pero en ningún caso podrá razonarse que el coste del servicio es mayor porque los gestores del servicio generaron un desequilibrio en las cuentas de la entidad.
Por otro lado la liquidación de esta subida no ha sido comunicada a ninguno de los sujetos obligados por la tasa, es decir, los vecinos. Todos hemos recibido directamente imputada la subida en nuestro recibo de agua sin que la administración tuviera el mínimo interés previo de advertir, comunicar o informar de esta modificación. No puede alegarse ignorancia de esta obligación por parte de la administración: la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Valencia 457/10 ya había anulado la aplicación de la tasa al vecino recurrente por haber prescindido de la comunicación previa y de la autorización para practicar al autoliquidación.
Con estos mimbres hemos elaborado y ponemos a disposición de todos los vecinos de Valencia, un modelo de reclamación a través de la vía de recurso de reposición para que puedan iniciar este procedimiento sin grandes complicaciones y sin coste de los servicios profesionales.
Abogado Amigo, nos comprometemos con Valencia.
¿Quiere descargar esta reclamación en un archivo de texto .doc? visite este post.
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Tasa TAMER Valencia
Recibo de Agua Valencia
Incremento tasa basura Valencia
Recibo EMIVASA
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Escrito por Abogados Valencia el en la categoría ADMINISTRATIVO |

Modelo de reclamación ante EMTRE por la subida de la tasa de recogida de basuras TAMER
El bufete valenciano Abogado Amigo pone a disposición de los usuarios de su web un modelo de recurso de reposición para que puedan reclamar con total facilidad por la aplicación de la subida de tasas por la recogida de basuras.
Anteriormente hemos explicado el motivo de la subida de la tasa y porqué puede iniciarse este recurso con fundamento jurídico suficiente. Puedes leerlo en este enlace.
Compruebe que en su recibo del agua figura el concepto “Tasa EMTRE“. Ese es el concepto e importe que se reclamará. Según los casos (el uso, los habitantes de la vivienda…) se ha incrementado más o menos en la última modificación.
¿Cómo presentarlo?
- Rellenar el modelo que incluimos más abajo.
- Debe presentar dos copias (una para la administración otra se la queda el presentante) acompañadas de los dos últimos recibos en los que se haya cobrado la tasa TAMER y una fotocopia del DNi del titular del recibo.
- Puede presentarse en la sede de EMTRE Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º (Valencia) o en un registro administrativo.
Simplemente debe hacer copia-pega al texto que aparece más abajo. ¿Quiere descargar esta reclamación en un archivo de texto .doc? visite este enlace y seleccione la opción “archivo” y “descargar”.
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Presidente de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE)
Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º
46002 Valencia
D……………………………………………………………………………………………………………………. provisto de DNI……………………….………… con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………………………………………….. ante este organismo comparece y como mejor proceda dice:
Que por el presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN conforme a lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contra la liquidación de la tasa local impuesta por esta entidad, incluida en el recibo de suministro de agua cuya copia se adjunta al presente, como consecuencia de la modificación de la Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER), aprobada por la entidad metropolitana EMTRE en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011, e indirectamente contra la modificación de la Ordenanza Fiscal que ha aprobado al efecto esa entidad, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Estipulando el art. 24.2 de la Ley de Haciendas Locales que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”, resulta evidente que la liquidación recurrida viola letra y espíritu del precepto al imponer un incremento medio del 152%. Además tampoco se respeta el art. 24.4 de la misma norma al no discriminar la capacidad económica del sujeto pasivo.
SEGUNDO.- Tal y como determina el art. 92.3 de la Ley General Tributaria, la actuación de la compañía suministradora en ejecución del acuerdo de colaboración social con la administración para practicar la autoliquidación de la tasa en nombre de los sujetos pasivos exigiría al menos previa autorización expresa de éstos, siendo un contrasentido poder plantear la colaboración de sujetos pasivos y administración sin el previo acuerdo de éstos, provocando necesariamente indefensión legal y material de los obligados por la tasa.
TERCERO.- Conforme al art 102.3 de la Ley General Tributaria impone la previa notificación al contribuyente de los aumentos de la base sobre la resultante de las declaraciones, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, no existiendo ni fundamentación ni siquiera comunicación en el supuesto ahora recurrido.
CUARTO.- Según lo dispuesto por el art. 224 de la Ley General Tributaria, la simple interposición del recurso administrativo de reposición suspende la ejecución del acto impugnado, siendo evidente y manifiesto el error que fundamenta la petición al no haber existido ningún tipo de comunicación ni notificación previa de la tasa.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Que la Entidad tenga por presentado este escrito, con los documentos aportados, se sirva a admitirlo y tenga por presentado en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación referida y admitiéndolo en todos sus efectos, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que se estime este recurso, declarando que procede a la anulación de la liquidación impugnada, suspendiendo cautelarmente el trámite de recaudación sin necesidad de aportar garantía y devolviendo las cantidades cobradas indebidamente.
En Valencia a …….. de ………………….. de 2012
Fdo…………………………………………………………….
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Incremento tasa basura Valencia
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Escrito por Abogados Valencia el 30 marzo, 2012 en la categoría PENAL |
En el bufete Abogado Amigo acabamos de conocer las principales novedades que regulan los presupuestos generales del Estado para el 2012. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una “amnistía fiscal” o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un régimen especialmente favorable sujetando todos estos capitales a un tipo reducido que permita hacer atractiva la propuesta. Hasta aqui todo correcto.
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¿Pero qué sucede con aquellas personas que hubieran defraudado una cantidad superior a 120.000 euros? En otras palabras, aquellos que estuviesen incursos en un delito contra la hacienda pública previsto en el artículo 305 del código penal ahora ven cómo la norma tributaria establece una posibilidad de regulación de su situación a un coste razonable.
La regularización voluntaria queda recogida en el propio artículo 305 en su apartado cuarto como una causa de exención de la responsabilidad penal. O lo que es lo mismo, si has cometido un delito contra la hacienda pública pero lo regularizas voluntariamente, el delito existe pero no se impone pena. Es una forma de favorecer que aquel que ha delinquido vuelva a reintegran a la circulación legal los beneficios que ha obtenido. En la misma línea encontramos la reforma que no exige ya que se tribute todo lo defraudado sino que establece un tipo fijo y reducido que permita facilitar la liquidación y fomente la regularización por el ahorro fiscal que supone.
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Ahora bien. Existiendo el delito de fraude fiscal -aunque no penándose- ¿puede existir un delito de blanqueo de capitales? Acudamos al tenor del artículo 301 del Código Penal que regula el blanqueo determinando que lo cometen aquellos que:
- Posea, utilice o trasmita: parece que aquel que regulariza beneficios sujetos a fraude fiscal obviamente es porque lo posee, seguramente lo utilice y necesariamente lo trasmite para realizar el pago previsto a la hacienda pública para su regularización.
- Bienes sabiendo que éstos tienen su origen en actividad delictiva: Si regularizamos nuestra situación es precisamente porque sabemos que se ha cometido la defraudación y por consiguiete el delito de fraude fiscal, que además es uno de los delitos que dan lugar a blanqueo de capitales conforme al párrafo primero in fine del artículo 301 del código Penal.
No estableciéndose una extinción del delito de fraude fiscal sino una mera exención de pena (es punible pero no sancionable), quienes se acojan a la amnistía fiscal auspiciada por el gobierno continuarán poseyendo bienes procedentes de la comisión de delito de fraude fiscal (existente y no penado) y por ello serían, conforme a una interpretación literal del tipo penal del blanqueo de capitales, imputables por un delito de blanqueo.
¿Es consciente el legislador de las deficiencias técnicas de la última reforma penal en materia de blanqueo de capitales? ¿Fomenta una regularización sin hacer mención alguna ni solventar en forma plausible la posible inclusión de quien regulariza en un delito de blanqueo de capitales? ¿Cómo se garantiza la seguridad de los que quieran regularizar su posición?
Desde Abogado Amigo abrimos una línea de estudio interno para preparar las previsiblemente abundantes controversias que en esta materia se puedan suscitar en los proximos meses. Si necesita asesoramiento no dude contactar con nosotros usando este formulario.
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Escrito por Abogados Valencia el 14 septiembre, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |

La Audiencia Nacional entiende que si una administración pública como un Ayuntamiento presta un servicio de red Wifi abierto debe cumplir con los deberes de los operadores de telefonía, y en particular al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores.
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En igual sentido se había pronunciado con anterioridad la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones que había imuesto una dura sanción al Ayuntamiento de Málaga por la explotación de una red Wifi abierta desde los locales de propiedad municipal. Esta sanción fue recurrida por el consistorio Malacitano ante la Audiencia que, después de examinados los hechos, retiene oportuna la sanción y la interpretación realizada por el organismo de ordenación de las telecomunicaciones en nuestro pais.
A pesar de que es fácil de diferenciar el hecho de prestar un servicio publico abierto a la colectividad pero necesariamente vinculado al uso de espacios municipales de la prestación de servicio de acceso a internet para particulares, el simple hecho de que el ente publico (la coorporación municipal en este caso) permita un uso completo de la red y no lo limite a los servicios municipales, es fundamento bastante para sostener la sentencia y con ella la sanción.
Esta resolución corta las alas al desarrollo potencial de espacios publicos y organizados de wifi público al impedir a las instituciones administrativas la explotación de este servicio sin tener que incurrir en los complicados trámites y costosas tasas de inicio de actividad como operadores y relentizará previsiblemente la implantación de políticas públicas de fomento de nuevas tecnologías en redes wifi abiertas.
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Escrito por Abogados Valencia el 18 julio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
“Siempre se aplica la ley más favorable”. Este es un axioma clásico en el derecho penal, pilar básico de las reformas democráticas en materia penal. Pero sin embargo este mismo principio es raramente admitido por el derecho administrativo, al menos voluntariamente.
En el 2009 la reforma de la Ley de Tráfico determinaba una reducción de las conductas que daban lugar a la retirada de puntos del carnet de conducir, pasando de 27 a 19 las infracciones para las que se preveía esta sanción. La propia reforma estipulaba que la ley (claramente más beneficiosa para el administrado) no sería de aplicación a los procedimientos sancionadores ya comenzados en el momento de su entrada en vigor.
No obstante, después del correspondiente proceso en el que un afectado impugnó su retirada de carnet por hechos que no darían lugar a la pérdida de puntos con la nueva normativa, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia determinó que la norma administrativa sí está sujeta al principio de ley más favorable.
Si esta línea jurisprudencial fuera confirmada abriría la posibilidad de que miles de personas pudieran impugnar su retirada de carnet de conducir.
Escrito por Abogados Valencia el 14 julio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Habitualmente los accidentes de tráfico se ocasionan por los mismos usuarios de la vía. Ya sea por descuido, por imprudencia o por causas externas (circunstancias meteorológicas) los conductores o peatones son responsables del origen de la mayoría de accidentes. Pero, ¿qué sucede cuando el accidente se produce por la dejadez de la administración en el cuidado de los elementos viales? ¿o por la mala señalización? ¿o por los defectos de construcción de los viales?
La Administración en determinadas circunstancias también debe responder de los daños que ocasiona a quien sufre el accidente. La jurisprudencia exige:
- Lesión o perjuicio: obviamente si no existe perjuicio no hay nada que indemnizar.
- Hecho imputable a la Administración Pública: Por lo tanto se exige que la Administración tenga la obligación de evitar ese hecho que produce el accidente y por otro lado que no exista alguna circunstancia que ecluya su responsabilidad, como pudiera ser la fuerza mayor.
- Nexo causal: Es imperativo que la relación entre el perjuicio y el hecho estén vinculados por un nexo inmediato, directo y exclusivo.
La necesidad de esa relación “exclusiva” en el nexo ha llevado a que en muchas ocasiones se desestimara la pretensión indemnizatoria por el sólo hecho de intervenir un tercero en la producción del daño. No obstante desde Abogado Amigo entendemos que en aquellos casos en los que, aun participando un tercero, el daño no se hubiera ocasionado sin la negligencia administrativa la responsabilidad es exigible. Es decir, la actuación de un tercero puede desescadenar el accidente pero el punto fundamental para determinar la responsabilidad vendrá determinado por el hecho de que si la administración hubiera cumplido con diligencia sus obligaciones, a pesar de ese hecho de tercero, el accidente no se habría producido o no habría ocasionado el perjuicio efectivamente sufrido.
En esta línea expuesta encontramos algunas sentencias en las que empieza a reconocerse la necesidad de reconducir estas situaciones a una “concurrencia de culpas” en la comisión del hecho generador del daño.
Escrito por Abogados Valencia el 7 junio, 2011 en la categoría PROMOCIONES |

Los letrados de Abogado Amigo estamos convencidos de que en épocas de crisis es cuando los empresarios y ciudadanos más ayuda juridica necesitan para defender y hacer valer sus derechos. Todos los operadores económicos debemos esforzarnos con ahínco en apoyar la recuperación de la actividad económica de la sociedad.
Ahorrar una consulta jurídica puede pasar factura con el tiempo.
Por ello Abogado Amigo hemos decidido regalarla a todos los que se unan a nuestro perfil de las redes sociales linked in o xing. Si tiene un problema, agreguenos a sus contactos, pidanos cita, visitenos, charlemos de ello y le ofreceremos nuestro punto de vista. Totalmente gratis, sin pagar nada.
El precio de la consulta según el baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia es de 60 euros. Para nuestros seguidores en Linked In o Xing es gratis.
Condiciones del servicio:
1.- La promoción incluye exclusivemente una consulta verbal de duración máxima de 30 minutos en el despacho de Abogado Amigo:
Plaza Mayor 12 bajo, frente
46120 Alboraya (Port Saplaya) VALENCIA
Consulte AQUI la situación de nuestro despacho y cómo llegar a él.
2.- El cliente deberá tener agregado los perfiles http://www.linkedin.com/in/jlpelaz y/o http://www.xing.com/profile/JesusP_LopezPelaz a su red en las redes sociales de Linked In y/o Xing. Al tiempo de solicitar la cita o de realizar la consulta podrá verificarse este extremo.
3.- El Cliente deberá pedir cita previamente. Las consultas a las que se refiere esta promoción serán atendidas exclusivamente en horario de tarde, de lunes a jueves y sujetándose a la disponibilidad de la agenda de nuestros letrados. Excepcionalmente podría atenderse en otro horario según disponibilidad.
Teléfono: 963560635 y 634535355
4.- La consulta será evacuada con un dictamen verbal no vinculante, con somero examen documental si fuera necesario. Se ruega al cliente que acuda a la cita provisto de todos los documentos que fueran relevantes para su consulta.
5.- Cualquier actuación que a raiz de la consulta que sea encomendada a nuestros letrados (incluida la emisión de dictamen por escrito) será retribuida conforme al Baremos de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
6.- La duración de esta promoción queda limitada al mes de junio de 2011.
Escrito por Abogados Valencia el en la categoría PENAL |
La conducción bajo los efectos del alcohol puede que sea una de las cuestiones que mayor numero de consultas genera en nuestro bufete Abogado Amigo. Ya sea por los numerosos controles policiales, ya por la frecuente infracción por los ciudadanos, lo cierto es que las conductas que reunen alcohol y volante son de las más frecuentes en las sanciones administrativas de tráfico (siguiendo a las sanciones de aparcamiento y exceso de velocidad) y dan lugar a la tramitación de innumerables procesos penales contra los infractores.
Abogado alcoholemia Valencia
Como base para todas estas infracciones se toma la tasa de alcoholemia que es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, o lo que es lo mismo, la cantidad de alchohol en gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La tasa de alcoholemia no es fija ni estable sino que evoluciona según el cuerpo digiere el alcohol consumido de tal modo que la máxima concentración en sangre ( y por o tanto la tasa más alta) se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa de alcoholemia permitida varía en función de las circunstancias personales del conductor:
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CONDUCTOR
|
TASA EN AIRE |
TASA EN SANGRE
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GENERAL
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0,25 mg/l |
0,5 g/l |
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NOVEL
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0,15 mg/l |
0,3 g/l |
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PROFESIONAL
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0,15 mg/l |
0,3 g/l |
Siempre que se exceda de esos valores en los controles de la autoridad será sancionable:
- Administrativamente: La conducción bajo los efectos del alcohol es tipificada como infracción administrativa muy grave sancionada con multa de hasta 601,01€ y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. Puede sancionar esta infracción la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico.
- Penalmente: Siempre que la tasa de alcoholemia supere los 0,60 miligramos por litro de aire expirado o los 1,2 gramos por litro de sangre, el hecho será constitutivo de delito sancionado con pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Todo ello con independencia de que se haya producido o no lesión o peligro para los bienes o las personas.

Además si como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol se produce un accidente ocasionando lesiones, homicidio involuntario u otros hechos, el sujeto deberá hacer frente al concurso de las penas para ello previstas.
Es por esto que resulta de especial importancia y trascendencia acudir siempre a expertos que puedan acometer la defensa de sus intereses en estas situaciones. Ningún proceso penal es intrascendente. Acuda a su Abogado Amigo y asegurese la mejor defensa juridica.
Abogados penalistas alcoholemia Valencia
Abogados conducción Valencia
Abogados tráfico Valencia
Abogados Valencia
Escrito por Abogados Valencia el 1 junio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Hoy nos llama especialmente la atención el anteproyecto de Ley que ayer vió la luz a su tramitación parlamentaria, impulsado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Bajo la denominación de anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, encontramos un proyecto legislativo que abarca temas de campos dispares del derecho (derecho administrativo, laboral, civil, sanitario, constitucional…), que en muchas ocasiones regula ámbitos en los que el derecho a la no discriminación es plenamente exigible (laboral, administrativo…) y que contiene alguna aportación a nuestro derecho que pudiera ser calificada como interesante.
Ésta es una propuesta legislativa con pocas luces y profundas sombras:
Su ámbito de aplicación es universal: tanto administraciones como particulares. Se impone por ello a los particulares (a personas que ofrecen servicios a los consumidores) la obligación de garantizar los criterios de igualdad establecidos por la ley en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
¿Cómo garantiza un particular la igualdad en el ejercicio del derecho de opinión y al mismo tiempo la igualdad en el derecho de acceso al servicio?
- No puede sancionarse al que distorsiona las discusiones públicas de un foro o blog porque supondría un acto de discriminación por opinión prevista en el artículo 2. Es decir, el “troll” es protegido frente al administrador de un sitio web.
- No se puede impedir el acceso a un servicio (es decir el “baneo”) por que supone “ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras” (articulo 5.2 del proyecto)
- Se invierte la carga de la prueba. Aunque esto no es contrario a la presunción de inocencia como algunos han afirmado en las redes, si que supone una dificultad añadida que pesa sobre las espaldas de aquel que ejerce el control. El hecho de probar que se ha actuado en pie de igualdad (que no de probar la inocencia) en ocasiones pude conducir a una prueba de “no haber discriminado” y probar algo negativo es algo que ya los romanos denominaban “prueba diabólica” por la dificultad de materializarse.
- Creación de un organismo público de carácter unipersonal con capacidad de imponer sanciones en el ámbito público y privado cuya cuantía oscila entre los 150 y los 500.000 euros
- Modificación del articulo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico para posibilitar el cierre de web por la autoridad judicial. Bueno, al menos es por los jueces y tribunales y no siguen la linea marcada por la ley Sinde de cierres administrativos.
¿Por que se imponen las mismas normas de vigilancia, control y valoración de la desigualdad a administraciones y particulares? ¿Quien asesorará a un particular para determinar qué es y qué no es discriminatorio? ¿Qué pasa con el abuso del derecho de los que se amparen en la norma para perturbar a otros? ¿Si se regula la discriminación porqué no se regula el uso distorsionado de la normativa?
Como es normal no todo es criticable en la iniciativa que hoy estudiamos sino que también podemos subrayar algunos aspectos interesantes:
- Define la discriminación y las formas en las que puede darse, conceptos hasta ahora de elaboración jurisprudencial.
- En el artículo 19 incluye un reconocimiento expreso de la fuerza vinculante de las obligaciones precontractuales.
- El artículo 21 regula por fin el derecho de admisión en locales abiertos al publico.
Texto integro del Proyecto