Desde el 23 de diciembre de 2010 las empresas no sólo tienen una responsabilidad patrimonial de sus actos y negocios sino que la modificación del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2010 prevee también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La responsabilidad penal de la empresa no excluye la de las personas fisicas que materialmente hayan cometido el acto delictivo sino que es concurrente y garantiza la posición juridica de la víctima.
¿cuando se declara la responsabilidad penal de la empresa?
La empresa será penalmente responsable cuando se dan dos requisitos conjuntos:
- Requisito subjetivo: Que los hechos delictivos hayan sido realizados por el representante legal de la empresa o por un empleado que pudo hacerlos por no haberse realizado la vigilancia necesaria por los administradores.
- Requisito objetivo: Que la empresa haya obtenido un beneficio de esa actividad ilícita.
¿qué delitos pueden ser cometidos por las empresas?
- Descubrimiento y revelación de secretos.
- Estafas.
- Insolvencias punibles.
- Daños informáticos.
- Delitos relativos a la propiedad industrial, intelectual, al mercado y a los consumidores.
- Blanqueo de capitales.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Delitos contra los recursos naturales y el medioambiente:
- Vertidos tóxicos, Riesgos catastróficos y Riesgos provocados por explosivos y otros agentes.
- Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
- Tráfico de influencias y cohecho.
- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
- Tráfico ilegal de órganos.
- Trata de seres humanos.
- Prostitución, corrupción de menores y pornografía infantil.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Delitos contra la salud pública.
- Criminalidad organizada y financiación del terrorismo.
- Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes.
Es necesario que las empresas y los empresarios establezcan procesos de calidad que prevean, prevengan y eviten la comisión de delitos por los empleados. Además un adecuado asesoramiento jurídico puede permitir anticiparse a la actuación penal y excluir o, en su caso, moderar la responsabilidad del ente social. Cuente con un equipo de abogados preparados para asesorarle.
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