El equipo de abogados de nuestro bufete ha recopilado una indicación de los datos que preferiblemente deben constar en un contrato de arrendamiento. Obviamente esta es una mera indicación que en cada caso debe adaptarse a las necesidades de cada contrato de alquiler. Elaborar un buen contrato de arrendamiento facilita tremendamente la labor de nuestros abogados cuando es necesario acudir al desahucio.

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Precio y duración del alquiler de vivienda

Si necesita un modelo de contrato de arrendamiento podrá adquirir uno elaborado por nuestro equipo de abogados:

Modelo contrato alquiler arrendamiento de vivienda

El contrato de arrendamiento incluye diferentes clausulas que ya han sido objeto de estudio en este blog por  nuestros abogados especializados en arrendamientos y desahucios. De entre todas ellas, seguramente las dos que mayor relevancia social tienen son la determinación del precio y la duración del alquiler, por eso las examinaremos hoy por separado.

Abogado

Duración del arrendamiento:

La duración del alquiler será la que las partes acuerden. En caso de que nada se hubiera dicho se presume que el arrendamiento durará un año a contar desde que se puso la vivienda a disposición del inquilino.

No obstante, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece prórrogas obligatorias para el dueño hasta que el contrato alcance los 3 años de duración. Una vez alcanzados esos 3 primeros años el propietario deberá comunicar su oposición a la prórroga del arrendamiento.

Si su arrendamiento es anterior al 6 de junio de 2013 la duración de las prórrogas es de 5 años.

El inquilino sí que es libre por su parte de acabar con el arrendamiento avisando con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Pero igualmente deberá comunicar al inquilino su negativa a la prorroga del alquiler.

En la nueva ley además se prevee la posibilidad de desistimiento anticipado trascurridos 6 meses desde el inicio del contrato pudiendo pactarse una indemnización

Precio del arrendamiento:

Abogado Amigo

La regla básica de la que partimos en el contrato de arrendamiento es la libertad de pactos entre las partes. En materia de precio, esta regla se cristaliza disponiéndose expresamente que propietario e inquilino podrán establecer la renta que tengan por conveniente, la que pacten. El casero puede pedir al inquilino que pague la comunidad y el IBI, pero para que sea válido se debe hacer constar en el contrato. Si no se establece claramente en el contrato de alquiler, no podrá reclamarse.

Además el contrato debe hacerse referencia a la imputación de los gastos de suministros (electricidad, agua, gas…) y establecer que serán sufragados por el inquilino, así como la obligación o no de hacer contrato nuevo (o subrogarse en el existente) con las compañías suministradoras. Recientemente el equipo de abogados de nuestro bufete debió defender el error de un contrato al imputar este gasto al arrendador y no al arrendatario. Aunque la sentencia fue favorable a la pretensión de nuestro cliente, corrigiendo lo que se había pactado en el contrato, hay que tener en cuenta que un error de este tipo puede tener consecuencias indeseadas y complicar un juicio de desahucio.

Si tiene dudas a la hora de alquilar su vivienda acuda a profesionales expertos en alquileres y arrendamientos que le informen y asesoren de forma personalizada. Si necesita desahuciar a su inquilino pídanos asesoramiento o presupuesto a través de nuestro formulario de contacto y le informaremos de la mejor vía para recuperar su vivienda y cobrar sus rentas.

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