La conducción bajo los efectos del alcohol se está conviertendo en uno de los delitos más frecuentes en nuestros juzgados. Contar con una defensa juridica solvente facilita al acusado poder obtener las mejores condiciones y la rebaja de la pena que le será impuesta por el delito de alcoholemia: el papel de su abogado será fundamental. Si tiene dudas contacte con nuestro bufete de abogados y le ayudaremos: Utilice este formulario.
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En otras ocasiones ya hemos estudiado las penas con las que se sanciona este delito. Basta con 0,60 mg/l. de alcohol en aire expirado para que la conducción ya sea constitutiva de la infracción recogida en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal.
Las penas previstas por el Código Penal para la conducción bajo los efectos del alcohol son:
* Pena de prisión de tres a seis meses.
* Pena de multa de seis a doce meses.
* Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La no oposición al proceso y la mediación de un abogado con la acusación pública pueden implicar una reducción en la solicitud de pena, respondiendo mejor a los intereses del imputado por conducir bajo los efectos del alcohol.
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En todos estos casos tendrá una importancia capital la prueba de alcoholemia. El conductor tiene derecho a que revista una serie de garantías, fundamentalmente debe repetirse al menos con 10 minutos de separación entre ambas mediciones. Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia es positivo, el conductor podrá solicitar una prueba de contraste, es decir, un análisis de sangre u orina que permita determinar la concentración del alcohol en sangre. Todas estas pruebas permitirán a sus abogados defenderle de forma mucho más eficaz en el juicio.
La conducción bajo los efectos del alcohol es un delito, genera antecedentes penales: no es baladí ni algo para tomarlo a broma. Acuda a abogados expertos en procesos de alcoholemia y obtendrá la mejor defensa.
Una de las noticias jurídicas más esperadas en los últimos meses era la aprobación de una regulación que permitiera aplicar la dación en pago del bien inmueble hipotecado en las ejecuciones por falta de pago. Socialmente no se comprende cómo es posible que el banco ejecutante pueda adjudicarse el bien inmueble que constituía la garantía y que después de eso quede subsistente una parte de la deuda: el deudor se queda sin casa y con deuda.
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En este contexto se aprueba el Real Decreto 6/2012 que se suponía que iba a paliar al menos en parte esta situación. Se propone en su texto habilitar vías de restructuración del crédito para los deudores en situación de riesgo de exclusión: quita sobre el conjunto de la deuda, reducción de los intereses moratorios, suscripción de contratos de arrendamiento con el deudor ejecutado… Todas ellas medidas loables y seguramente necesarias para intentar paliar situaciones de imposibilidad de hacer frente a los pagos acordados.
Pero ¿qué es lo que encontramos en esta norma? Por un lado se define un supuesto de hecho tremendamente restrictivo:
Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas de trabajo y actividades económicas. Es decir que no exista ningún miembro de la unidad familiar con trabajo.
Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos de la unidad familiar, lo cual es bastante probable teniendo en cuenta que todos sus integrantes deben estar en el paro.
Que los miembros de la familia no tengan bienes para afrontar el pago de la renta.
Que sea una hipoteca propia, es decir, que el deudor es titular de la finca hipotecada.
Que el crédito no tenga otra garantía real o personal. Por lo tanto, que no existan otros bienes hipotecados en garatía del mismo crédito y que además no exista fiador ni garante en la relación crediticia.
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Todas estas circunstancias por sí mismas describen un escenario suficientemente comprometido como para justificar medidas excepcionales. El banco tiene una altisima posibilidad de impago y el deudor tiene una altisima posibilidad de perder su vivienda y no conseguir extinguir la deuda contraída sin fiarse de una futura e hipotética mejora en su fortuna.
Por si todo esto fuera poco, las medidas concretas que favorezcan a los deudores quedan condicionados a que la entidad bancaria suscriba un código ético voluntario. Más allá del dificil matrimonio que puede aplicarse a los términos “banca” y “ética”, lo realmente importante es que aquellos que puedan ajustarse a la exigencia de la norma realmente no pueden afrontar una carga hipotecaria como la contratada.
Luego incluso para las entidades bancarias que suscriban el código voluntario, mejorar condiciones al deudor que ya no puede sostener los pagos no es una carga, si no bien al contrario supone una vía por la que obtener nuevos ingresos de una relación crediticia agotada manteniendo intacta la garantía real (y posibilidad de ejecución) de la vivienda hipotecada.
Desde Abogado Amigo, seguiremos solicitando la dación en pago en todas las ejecuciones hipotecarias que lleguen a nuestro despacho, fundamentada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria, dando argumentos de derecho positivo a los jueces para que se comprometan con soluciones reales para los deudores en situación límite.
Si es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.
Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.
La Cautela Socini, también conocida como claúsula Angélica, Gualdense u opción compensatoria de la legítima es una disposición testamentaria que permite al testador ofrecer al heredero forzoso la opción de elegir entre la legitima estricta o bien algún beneficio si acepta ciertas cargas o condiciones.
La reserva en todo caso de la adjudicación de la legitima estricta de tal modo que el heredero forzoso tenga garantizado siempre su derecho mínimo legal es el estribo de esta institución. Así, la elección inducida de la opción diseñada por el testador que suponga gravamen o condición sobre la parte legitima de la herencia (en contra del partado segundo del artículo 813 del Código Civil) queda legitimada e impide que pueda ser objeto de posteriores impugnaciones basandose justamente en esos gravamenes impuestos.
En alternativa con la legítima se pueden poner cualesquiera atribuciones o beneficios suficientes o no para satisfacer los derechos del herederos forzoso, pues cualquiera que sea su entidad o cuantía. Así podrá consistir en una adjudicación de más valor que lo que representa la legitima pero incluyendo algún gravamen (un usufructo por ejemplo) o una cuantía menor pero incluyendo algún bien que el testador sabe de especial interés para el heredero forzoso. Esta opción puede darse tanto respecto de la legítima de hijos y descendientes, como la legitima de padres y ascendientes o la legitima del cónyuge viudo.
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El legitimario, mientras no ha elegido entre las opciones planteadas, el llamamiento se halla en suspenso, ya sea en su existencia (si ha aceptado la herencia o legado sin optar) o en su alcance. Aceptada expresamente la atribución con gravamen de la legitima, se pierde la acción derivada de la intangibilidad de ésta, y ello aunque el beneficio aceptado sea cuantitativamente inferior, pues ha de entenderse que cuando el causante puso en alternativa de una parte el beneficio y, de otra, “lo que por legítima corresponda”, es porque no ha pretendido dar al legitimario la opción de elegir entre lo señalado más la acción sino única y exclusivamente la ventaja señalada como sustituta de su cuota legitimaria.
El Bufete valenciano Abogado Amigo inaugura sede en Italia. Abogado Amigo crece para responder mejor a las necesidades de sus clientes y poder ofrecer el servicio de atención personal e integral que configura su filosofía también en Italia. Ahora Abogado Amigo no sólo pretende ganarse la confianza de los valencianos sino que ofrece soluciones integrales tanto a empresas como a particulares desde España a Italia y viceversa, para la integral defensa jurídica de intereses italianos en España.
En palabras de Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo: “Crecer no es una opción sino un deber para nuestra firma dado el compromiso de calidad que hemos asumido con nuestros clientes presentes y futuros. Además nuestro empeño no es únicamente crecer en tamaño, sino ofrecer cada día servicios de mayor calidad y que aporten mayor valor a los que confían en nosotros”
Abogados en Italia
En ABOGADO AMIGO se reune un grupo de abogados expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. Abogado Amigo tiene profesionales que asisten al cliente en cualquiera de sus necesidades como empresa, autónomo o particular: contabilidad, gestoría, proyectos web, auditoría de gasto en telefonía móvil, internacionalización… La integración de servicios y el desarrollo de sinergias con otros profesionales dentro de nuestra marca nos permiten reducir costes para que el cliente tenga un servicio de la más alta calidad y prestado por los profesionales más cualificados pero a un precio contenido y competitivo. La base de nuestro éxito es una formación sólida y continua de cada uno de nuestros colaboradores. De esta forma les podemos ofrecer un servicio integral de abogados en España e Italia.
Del mismo modo, nuestra preparación internacional nos permite defender eficazmente en España los derechos de nuestros clientes italianos.
Abogado Italiano
Si necesita Abogado en Italia cuente con Abogado Amigo. Italia por su ubicación estratégica, permite a nuestro despacho de abogados completar el servicio a los clientes del arco mediterraneo. Dentro de Italia, la ciudad de Ferrara nos permite tener una posición estratégica para poder cubrir sus necesidades juridicas en todo el pais. Por eso hemos apostado por esta ciudad como expansión de nuestro Despacho de Abogados.
Pida cita a Abogado Amigo y le recibiremos en nuestra delegación del centro de Ferrara (ITALIA):
Se lei ha bisogno di consulenza giuridica in Spagna, il nostro Studio Legale sará gradito di servirla. Conttata con lo Studio Legale Abogado Amigo con questo formulario
El Bufete Abogado Amigo estamos muy orgullosos de intentar en la medida de nuestras posibilidades involucrarnos en el desarrollo de nuestra sociedad. La responsabilidad de nuestra labor no sólo nos compromete con nuestros clientes si no que nos exigimos prestar dedicación y aportar nuestro granito de ilusión, entrega y esfuerzo a la colaboración con entidades no lurativas. Creemos que es posible mejorar el mundo.
En esta línea de responsabilidad social de nuestro despacho se enmarca la colaboración que mantenemos con la asociación AlimentA. Nuestros amigos de AlimentA han asumido el reto de intentar dar una respuesta a las personas más necesitadas de nuestro entorno, constituyendose en un referente en materia de asistencia alimenticia en la Comunidad de Valencia.
Basándose en principios de compromiso, transparencia y espíritu social, los impulsores de AlimentA han conseguido diseñar una respuesta eficaz a las necesidades de muchos de nuestros vecinos necesitados y además han logrado dotarse de una estructura que les permite ser autónomos y autosuficientes desde un punto de vista económico, dotanto al proyecto de la continuidad que es deseable para una acción social de estas caracteriticas.
AlimentA ha asumido el compromiso de mejorar la sociedad, de implicarse en solucionar los problemas de quienes lo pasan mal cerca de nosotros. Por eso es un deber moral que el resto de la sociedad nos comprometamos también con ellos. Es de Justicia.
Por eso mismo, Abogado Amigo hemos colaborado y seguiremos colaborando con ellos para ofrecerles todo el apoyo legal y juridico que necesiten sin coste alguno. Les ayudamos sólo por que ellos ayudan. Contribuir a que puedan cada día ayudar a más gente es para nuestra firma la mayor de las satisfacciones.
Robert Kennedy dijo en una ocasión: “Algunos hombres ven las cosas como son y dicen por qué. Yo, en cambio, veo cosas que todavía no son, y digo, ¿por qué no?”. Intentemos que nos sirva de inspiración.
La recuperación de la vigencia de la Ley de Custodia Compartida de Valencia ha abierto importantes posibilidades en la tramitación y desarrollo de los divorcios en la Comunitat Valenciana como hemos examinado hace unas semanas desde Abogado Amigo. Si bien esta ley no regula el divorcio en sí, que continúa por lo tanto sujeto a las normas del Código Civil, pero sí que legisla y con grandes novedades sobre algunas de las consecuencias más importantes de los procesos de divorcio, entre ellas la atribución de la vivienda familiar. Son por lo tanto muchos los aspetos a valorar por el abogado que tramite su divorcio.
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La regla general de la que parte la norma valenciana es la misma que está presente en el Código Civil: el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio de los conyuges corresponderá a los hijos. Ahora bien, a partir de ahí encontramos diferencias notables. La primera es que, frente al Código Civil que atribuye la vivienda al progenitor con el que los hijos residan (puesto que parte de la regla general de custodia ejercida por un cónyuge), la Ley Valenciana de Custodia Compartida, que parte del presupuesto general del ejercicio conjunto de la custodia, toma como criterio de adjudicación la dificultad del progenitor para acceder a otra vivienda. En tanto en cuanto, por regla general, los hijos estarán con ambos progenitores, la vivienda será usada por quien no pueda usar otra, o sea menos probable que pueda usar otra. Este cambio de enfoque legal en el divorcio es fundamental a juicio de Abogado Amigo.
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Inmediatamente después la ley valenciana estipula que si la vivienda es adjudicada al progenitor no titular de la misma (por ser privativa del otro) se fijará una compensación por su uso y por los gastos de alquiler que le pudieran originar, computándose esta compensación en su contribución a los gastos. Claramente este es un punto innovador puesto que se distancia radicalmente de la regulación del Código Civil que sumaba a la pensión por alimentosla pérdida de la vivienda familiar.
Por otro lado se determina expresamente que no procederá la adjudicación de la vivienda al progenitor no titular cuando tenga un derecho de uso sobre otra vivienda. Nuevamente la regulación civil común se ve superada puesto que esta circunstancia no estaba regulada por el Código y el tenor de sus preceptos parecía no tener en cuenta esa posibilidad. El interés del hijo a permanecer en la vivienda que hasta el momento del divorcio tuvo carácter familiar llevaba a la adjudicación casi automática de su uso al progenitor que ejerciera la guardia con independencia de otras posibilidades y de las necesidades del progenitor que debía abandonar la residencia.
Como vemos por lo tanto, son muchas las posibilidades que la nueva norma nos ofrece a los operadores juridicos. Tanto para nuevos divorcios o separaciones como para los ya declarados, le recomendamos que se asesore por expertos abogados matrimonialistas para saber cómo le puede afectar la nueva normativa y cómo revisar los convenios vigentes.
La nueva Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana que estudiábamos hace unas semanas en este blog ha reavivado el debate sobre la conveniencia o no de esta medida y está planteando muchisimas dudas a los ciudadanos. ¿A quien se aplica? ¿Qué cambia? ¿Quien puede alegarla? ¿Es viable revisar el convenio regulador actualmente en vigor para poder aplicar la nueva ley?
Por ello el Bufete Abogado Amigo en colaboración directa con el Gabinete Psicológico APAI hemos organizado una Conferencia Gratuita para abordar todas estas cuestiones y resolver las dudas que puedan surgir sobre la Custodia Compartida.
En Abogado Amigo creemos que el derecho debe ser cercano, comprensible y accesible. Sólo de esta forma podremos conocer y defender nuestros derechos.
Os invitamos a todos a asistir a esta conferencia. Apúntala en tu agenda y no la dejes pasar. Es un tema que nos afecta a todos.
Fecha: 23 de enero de 2012, a las 19:00 h.
Entrada gratuita previa reserva de plaza, aforo limitado.
Lugar: por confirmar.
Ponentes: Serena Majoros ( Psicóloga Jurídica de APAI) y Jesús P. López Pelaz(Fundador y Director de Abogado Amigo)
Si estás interesado en los recientes cambios en la aplicación de la custodia compartida en Valencia o conoces a alguien que pudiera estarlo, puedes reservar plaza enviando un email a info@apai-psicologos.com con:
Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo y CoworkingValencia organizan un Curso de introducción a las normas jurídicas que rigen las relaciones en las Redes Sociales. Porque estar en redes es mucho más que un click. Los usuarios y profesionales de las redes sociales necesitan conocer las nociones básicas de la regulación que afecta las principales interactuaciones que se pueden establecer en las plataformas de redes sociales: qué y cómo compartir, qué reglas rigen los negocios en redes sociales, qué derechos tiene el usuario de redes sociales, qué delitos pueden cometerse en las redes y cómo pueden perseguirse eficazmente.
Abogado informático Valencia
TITULO DEL TALLER: DERECHO DE REDES SOCIALES
DÍA: 17 DE ENERO DE 2012
HORARIO: DE 16:00 A 20:00
PRECIO: 60€ (que podrá ser gratis, ver información más abajo)
LUGAR: Coworking Valencia sito en C/Maestro Gozalbo nº 23
INSCRIPCIÓN: Se debe enviar un correo electrónico a la dirección info@coworkingvalencia.com indicando los datos personales del asistente y se le informará por el mismo medio la forma de pago.
Máximo nº de inscritos: 20 participantes.
En caso de que existieran más personas interesadas, se abrirá lista de espera para cubrir vacantes e informar de proximas ediciones.
CONTENIDO:
Pinceladas sobre el marco legal de las redes sociales
Compartiendo en redes sociales: citas, imágenes y videos.
Negocios en redes sociales.
Delitos en redes: suplantaciones, “robos de cuentas”, amenazas, insultos, delitos contra propiedad intelectual, delitos contra la intimidad, estafas y un (lamentablemente) largo etc.
¿quieres asistir a este taller GRATIS?
El taller será gratuito para los 20 primeros participantes que se inscriban a través de Twitter.
Tuitear el siguiente mensaje: “Yo también quiero inscribirme #GRATIS al Curso de #DerechoyRedes con @jlpelaz y @CoworkValencia http://bit.ly/s7WYCg”
En las 48 horas siguientes al tweet el participante deberá enviar un correo electrónico a info@coworkingvalencia.com indicando sus datos personales y nick en twitter. La falta de envío del mail en el plazo indicado privará al solicitante de su preferencia en la inscripción.
La inscripción respetará estrictamente el orden de presentación de las solicitudes. En el caso de las inscripciones “ordinarias” trámite mail, se tomará en consideración el momento de entrega del correo. En las inscripciones bonificadas trámite twitter se tomará en consideración el momento de publicación del tweet.
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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que paralizaba la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven (más conocida como Ley de Custodia Compartida) aprobada por la Generalitat Valenciana el pasado 24 de marzo y que había sido objeto de recuso de inconstitucionalidad planteado por el gobierno. Aunque el Constitucional no ha resuelto aún sobre el fondo del asunto –esto es la competencia de la Generalitat de regular esos aspectos en materia civil- lo cierto es que esta decisión permite comenzar a usar esta norma por los tribunales y la necesidad de adaptar las demandas que en lo sucesivo se planteen a los preceptos de la ley.
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La ley valenciana supone un novedoso referente en la forma de afrontar por el juez y los progenitores la custodia compartida.
El Código Civil en su artículo 92 apartado quinto configura la custodia compartida como un régimen al que, como regla general, sólo puede llegarse mediante el acuerdo de los progenitores ya sea en el convenio regulador o posteriormente durante la tramitación del proceso. Sólo como excepción en el apartado octavo del mismo precepto se establecía la posibilidad de imponerse la custodia compartida aún sin el acuerdo de ambos progenitores cuando sea la única forma de salvaguardar el interés del hijo. En la práctica ha venido dificultando de sobremanera el acceso a la custodia compartida desde el momento que uno de los padres se negaba a ella, puesto que la imposición de una medida de guarda contra la voluntad manifiesta de un progenitor suele derivar en situaciones de presión, rechazo o incluso alienación parental.
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Frente a esto la Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación del pacto de convivencia familiar pero no se establece éste como único cauce para regular el ejercicio de las obligaciones y derechos parentales. El juez, a falta de pacto de convivencia deberá determinar los extremos de la custodia compartida sin que pueda obstarse la oposición de uno de los progenitores, es decir, imponiendo el régimen compartido al que se oponga él.
No obstante existen igualmente formulas de flexibilización de este régimen para permitir adaptar la regulación a la situación en concreto. Así cuando los informes sociales médicos o psicológicos así lo aconsejen, podrá otorgar a uno sólo de los padres la convivencia estableciendo el régimen de visitas y estancias que corresponda con el otro. De esta forma la elaboración y el contenido de los informes psicológicos periciales adquieren un valor capital a la hora de reclamar la atribución exclusiva de la convivencia por uno sólo de los progenitores. Mientras en la regulación estatal es el progenitor que reclama la custodia compartida el que debe probar que ese es el régimen más beneficioso para sus hijos, ahora en la ley valenciana se vuelven las tornas y es el que promueva la custodia uniparental el que debe justificar que sólo esa situación de convivencia responde a las necesidades del menor.
Abogados Custodia Compartida
Esta ley sólo será de aplicación a los menores que tengan vecindad civil valenciana, puesto que el artículo 2 de la ley se remite a las normas del título preliminar del Código Civil, donde el artículo 9 apartado cuarto (en base a la remisión del artículo 16) que las relaciones paterno filiales se regirán por la ley personal (vecindad civil) del hijo.
La pregunta que más nos han hecho en los últimos días ha sido ¿será beneficiosa esta ley?
La respuesta debe ser: “Depende”. Porque no hay soluciones buenas o malas en abstracto sino que depende de cada caso y de la aplicación de la norma que quiera hacer cada tribunal. Cuando ambos padres quieren a sus hijos, cuando ambos quieren compartir el tiempo con ellos y disfrutar de su desarrollo emocional, es claro que favorecer las relaciones, la convivencia y la involucración de ambos progenitores con los hijos será satisfactorio para todos. Sin embargo cuando no existe ese interés, cuando únicamente se usa la custodia compartida como presión al otro progenitor para conseguir objetivos en el ámbito patrimonial, el aplicador de la norma deberá salvaguardar el bienestar de los hijos evitándoles la situación de permanente tensión por la disputa de los padres.
Por último sólo dejamos señalado que la ley incluye además regulaciones interesantes en materia de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar que serán objeto de estudio en los proximos días en Abogado Amigo.
Abogado Amigo recopilamos nuestras colaboraciones y participaciones en medios de comunicación. Gracias a todos los que nos siguen y nos dan animo para seguir mejorando en nuestra labor cada día.