Negativa al régimen de visitas estipulado en la separación
Después del siempre duro proceso de separación o divorcio una de las cuestiones que más dificultad suscita es la oposición de los propios hijos a cumplir las condiciones establecidas en el convenio regulador para el régimen de visitas.
¿Sería posible solicitar la adopción de medidas modificativas de caracter urgente? incluso ¿podría actuar el juez al amparo del art 158 del Código Civil?
Desde Abogado Amigo, como regla general y siempre que no exista un potencial peligro para el menor, entendemos que la vía adecuada es la revisión de las condiciones del convenio regulador. Este proceso permite la alegación suficiente de las nuevas circunstancias de la relación paterno filial que justifique y fundamente la modificación de las reglas hasta entonces vigentes. A través de este cauce es posible hacer uso de todos los instrumentos de prueba que se consideren pertinentes incluyendo la audiencia del menor y los informes periciales psicológicos que acrediten el rechazo a la relación con uno de los progenitores.










Bitacoras.com escribió,
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Custodia compartida | Abogado Amigo escribió,
[...] La nueva normativa puede aplicarse a las situaciones ya reguladas por sentencia judicial promoviendo la revisión de las condiciones del convenio regulador. [...]
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