Ser identificado como moroso tiene implicaciones que exceden de la mera expectativa patrimonial y entran de lleno en el mantenimiento de nuestra reputación social.
El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 estipula que será intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Fichero de morosos
A la vista de ello parece claro que cualquier actuación idonea para dañar la reputación del individuo entendida como la consideración social de la que es merecedor, podremos encuadrarla en el ámbito de las intromisiones ilegítimas. Es normal que la actuación debe ir dirigida a producir ese resultado o bien que lo produzca sin estar suficientemente justificado, por ejemplo en el ejercicio de la libertad de expresión o de la libertad de prensa.
La cuestión que nos planteamos es si la inclusión en un registro de solvencia patrimonial puede ser un descrédito suficientemente cualificado como para ser considerado intromisión en el honor del ciudadano que es objeto de inscripción. Parece claro que siendo un dato que responde verazmente a la realidad por ser el inscrito un crédito líquido y exigible, nada habrá que objetar. Pero en aquellos supuestos en los que el crédito inscrito en un fichero de morosos es inexistente, ya sea por error ya sea porque intencionadamente por la empresa se incluye para presionar en el cobro de un crédito, la respuesta debe ser contraria. A pesar de que la inscripción no es un hecho externo, público, de conocimiento general, tal y cómo se refleja en la Ley Orgánica 1/1982, esas características dotarán de mayor o menor trascendencia (y por ello daño o lesión del derecho) a la conducta, pero no llegarán a trasformarla en un hecho no relevante desde el punto de vista de la protección del derecho al honor.
Asnef y honor
De esta forma un tratamiento de datos que no responda a los criterios de adecuación será una conducta que daña simultáneamente al menos dos valores constitucionales complementarios. De un lado el derecho a la autodeterminación informativa que define el artículo 18.4 de la Constitución en los términos que son plasmados por la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y de otro lado y paralelamente, el derecho al honor del perjudicado. Con ello la protección de datos no está extendiendo su ámbito de producción de efectos, ni se transforma en un medio de defensa de diferentes derechos, si no que constatamos cómo los derechos que preservan la esfera de privacidad e intimidad del ciudadano son complementarios y se revelan estrechamente interrelacionados de forma que una misma conducta invasiva puede estar causando una lesión plural.
Pero también debe plantearse la posibilidad de daño al honor en el supuesto en el que la deuda inscrita en el fichero de morosos sea controvertida. Si bien la Agencia Española de Protección de Datos estima como controvertida una deuda cuando la reclamación se ha planteado ante arbitraje de consumo, Secretaría de Estado de Comunicaciones, organismo dirimente análogo o judicialmente, lo cierto es que la oposición razonada del deudor puede ser entendida en un sentido amplio como controversia, actuando en este supuesto como contrario a “aceptada”.
Registro de solvencia patrimonial
El artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos determina que solo podrán cederse los datos exactos y puestos al día que sirvan para enjuiciar la solvencia económica de los interesados. Impone un criterio de valorativo de solvencia y valoración que impone al acreedor un especial cuidado en realizar una comunicación al registro de solvencia patrimonial suficientemente contrastado. No es suficiente un apunte negativo para justificar la inclusión en el fichero de morosos. El acreedor está obligado a realizar una ponderación del bien jurídico agredido (honor y reputación) para asegurarse de que la cesión al registro se realiza con plenas garantías y con total cumplimiento de las obligaciones de exactitud que impone la protección de datos personales.
Con estos antecedentes, encontramos como la sentencia del Tribunal Supremo de seis de marzo de 2013, no sólo viene a ratificar la ya anterior doctrina de que la inclusión errónea del sujeto en el registro de solvencia patrimonial afecta determinantemente a su honor, si no que además establece un criterio de moderación en la inclusión que deja patente la obligación de verificación de la existencia del crédito.
En el caso ad hoc, sin perjuicio de mantener los hechos probados en la sentencia de instancia en los que se refería la no cancelación del contrato de seguro del que se derivaba el impago que había sido objeto de inscripción en el registro de solvencia patrimonial, el hecho de haberse llevado a cabo en contra de la reclamación razonadamente expuesta por el cliente afectado, supone la inclusión de un crédito que el alto Tribunal valora como controvertido y por lo tanto que no reúne los requisitos para que la cesión al registro se llevara a cabo.
Ficheros de morosos dañan el honor
La conclusión del Tribunal es que no podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.
Esta posición resulta fundamental de cara a la defensa frente a inclusión en registros de solvencia patrimonial de personas juridicas o empresarios que quedan excluidos de las vías de protección al consumidor y que por ello, para desvirtuar la “certeza y liquidez” del crédito inscrito debían iniciar la declaración judicial de improcedencia de la reclamación a través del juicio declarativo que corresponda en función de cuantía.
Con esta nueva aplicación del Tribunal Supremo de las normas contenidas en la LOPD (que expresamente declara que van encaminadas a la defensa de los derechos constitucionales y no exclusivamente la autodeterminación informativa) y la Ley Orgánica 1/1982, los afectados por controversias sobre los créditos podrán hacer valer su naturaleza contingente, oponerse a la inclusión en el fichero, en su caso solicitar la cancelación y si no fuera atendida accionar en vía de defensa del derecho al honor sin necesidad de declaración previa de contingencia del crédito inscrito y basándose en su mera oposición.
Luis,
podrá solicitar la rectificación de los datos que ya no sean actuales, o ejercitar su derecho de supresión.
Hola, ¿pueden incluirme en el fichero Asnef-Equifax solo por tener un expediente tributario abierto con cualquier organismo público?. Accedieron a esta información a través de fuentes abiertas vía B.O.E. y no hay deudas pendientes con empresas privadas.
gracias
David,
si puede acreditar el daño por supuesto que podrá denunciar.
Hola buenos dias,
He sido incluido en la lista de morosos ASNEF por su cuenta y riesgo sacando los datos del BOP , deuda de 8 euros por estar mal la direccion y no pagar un impuesto de circulacion de un ciclomotor del Ayuntamiento de Puebla de Farnals.
Ellos han publicado datos erroneos e incorrectos:
INCIDENCIAS JUDICIALES CON ORGANISMOS PUBLICOS.
MI NOMBRE..
Demandante-AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Asunto- deuda tributaria.
NUMERO DE AUTO Y JUZGADO 1592016/02154
EMBARGO BIENES INMUEBLES
EMBARGO DE BIENES MUEBLES
DIRECCION BIEN EMBARGADO.
PUBLICADO -T-46
FECHA 13/01/2017
Evidentemente han accedido a sacarme de inmediato…mi pregunta es:
Es legal que cometan esos errores en los datos?
No se vulnera mi honor?
No cometen ellos el error de no ajustar la eracidad de los datos publicados, de tratar con estricta pulcritud los mismos y de que sean correctos en vista del posible daño al presunto deudor?
Atenta a mi honor…. puedo denunciarlos? por que ellos por su cuenta y riesgo decidieron incluir los datos faltandoles informacion y fruto de ello es el error cometido.
Jose.
La prescripción produce efectos cuando un juez la declara, no por el mero paso del tiempo. Deberá demandar o bien ejercitar derecho de cancelación basado en LOPD
Hola. Me han incluido en el fichero de morrosos del asnef por una factura de movistar, las facturas las reclame ya que no estaba deacuerdo y siempre me han negado resolverlo movistar, en el fichero de morrosos del asnef se han negado a cancelar mis datos diciendo que ellos tienen una orden de movistar de incluirme y punto.
Aun asi he esperado que terminen los 5 años para que prescriba y el asnef se sigue negando a quitar mis datos. Que se puede hacer en estos casos
Monica,
oponga por escrito y de forma fundada en derecho la prescripción. Además alegue la falta de consentimiento
Hola ,me han enviado una carta de Movistar , he llamado y dicen que debo 567€, desde el 2.009. Nunca he tenido contrato de movil, de Internet si pero dice que es de 2 líneas de móvil. Eso lo averiguare, pero quiero saber si eso prescribe. Gracias un saludo
Hola Elvira.
Si puede areditar esos daños, sí.
Me han metido en un fichero de morosos sin serlo por equivocación han puesto mi número de identidad a otra persona me enteré por el banco al negarme el préstamo. Mande carta a badexcug y me han quitado diciendo que fue instrum justitia y estos orange. Lo he pasado muy mal. Puedo denunciar por daños y perjuicios y mi honor.
no tengo deuda