Ser identificado como moroso tiene implicaciones que exceden de la mera expectativa patrimonial y entran de lleno en el mantenimiento de nuestra reputación social.

El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 estipula que será intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Fichero de morosos

Fichero de morosos

A la vista de ello parece claro que cualquier actuación idonea para dañar la reputación del individuo entendida como la consideración social de la que es merecedor, podremos encuadrarla en el ámbito de las intromisiones ilegítimas. Es normal que la actuación debe ir dirigida a producir ese resultado o bien que lo produzca sin estar suficientemente justificado, por ejemplo en el ejercicio de la libertad de expresión o de la libertad de prensa.

La cuestión que nos planteamos es si la inclusión en un registro de solvencia patrimonial puede ser un descrédito suficientemente cualificado como para ser considerado intromisión en el honor del ciudadano que es objeto de inscripción. Parece claro que siendo un dato que responde verazmente a la realidad por ser el inscrito un crédito líquido y exigible, nada habrá que objetar. Pero en aquellos supuestos en los que el crédito inscrito en un fichero de morosos es inexistente, ya sea por error ya sea porque intencionadamente por la empresa se incluye para presionar en el cobro de un crédito, la respuesta debe ser contraria. A pesar de que la inscripción no es un hecho externo, público, de conocimiento general, tal y cómo se refleja en la Ley Orgánica 1/1982, esas características dotarán de mayor o menor trascendencia (y por ello daño o lesión del derecho) a la conducta, pero no llegarán a trasformarla en un hecho no relevante desde el punto de vista de la protección del derecho al honor.Asnef

Asnef y honor

De esta forma un tratamiento de datos que no responda a los criterios de adecuación será una conducta que daña simultáneamente al menos dos valores constitucionales complementarios. De un lado el derecho a la autodeterminación informativa que define el artículo 18.4 de la Constitución en los términos que son plasmados por la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y de otro lado y paralelamente, el derecho al honor del perjudicado. Con ello la protección de datos no está extendiendo su ámbito de producción de efectos, ni se transforma en un medio de defensa de diferentes derechos, si no que constatamos cómo los derechos que preservan la esfera de privacidad e intimidad del ciudadano son complementarios y se revelan estrechamente interrelacionados de forma que una misma conducta invasiva puede estar causando una lesión plural.

asnefPero también debe plantearse la posibilidad de daño al honor en el supuesto en el que la deuda inscrita en el fichero de morosos sea controvertida. Si bien la Agencia Española de Protección de Datos estima como controvertida una deuda cuando la reclamación se ha planteado ante arbitraje de consumo, Secretaría de Estado de Comunicaciones, organismo dirimente análogo o judicialmente, lo cierto es que la oposición razonada del deudor puede ser entendida en un sentido amplio como controversia, actuando en este supuesto como contrario a “aceptada”.

Registro de solvencia patrimonial

El artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos determina que solo podrán cederse los datos exactos y puestos al día que sirvan para enjuiciar la solvencia económica de los interesados. Impone un criterio de valorativo de solvencia y valoración que impone al acreedor un especial cuidado en realizar una comunicación al registro de solvencia patrimonial suficientemente contrastado. No es suficiente un apunte negativo para justificar la inclusión en el fichero de morosos. El acreedor está obligado a realizar una ponderación del bien jurídico agredido (honor y reputación) para asegurarse de que la cesión al registro se realiza con plenas garantías y con total cumplimiento de las obligaciones de exactitud que impone la protección de datos personales.

Con estos antecedentes, encontramos como la sentencia del Tribunal Supremo de seis de marzo de 2013, no sólo viene a ratificar la ya anterior doctrina de que la inclusión errónea del sujeto en el registro de solvencia patrimonial afecta determinantemente a su honor, si no que además establece un criterio de moderación en la inclusión que deja patente la obligación de verificación de la existencia del crédito.

En el caso ad hoc, sin perjuicio de mantener los hechos probados en la sentencia de instancia en los que se refería la no cancelación del contrato de seguro del que se derivaba el impago que había sido objeto de inscripción en el registro de solvencia patrimonial, el hecho de haberse llevado a cabo en contra de la reclamación razonadamente expuesta por el cliente afectado, supone la inclusión de un crédito que el alto Tribunal valora como controvertido y por lo tanto que no reúne los requisitos para que la cesión al registro se llevara a cabo. Abogados fichero morosos

Ficheros de morosos dañan el honor

La conclusión del Tribunal es que no podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Esta posición resulta fundamental de cara a la defensa frente a inclusión en registros de solvencia patrimonial de personas juridicas o empresarios que quedan excluidos de las vías de protección al consumidor y que por ello, para desvirtuar la “certeza y liquidez” del crédito inscrito debían iniciar la declaración judicial de improcedencia de la reclamación a través del juicio declarativo que corresponda en función de cuantía.

Con esta nueva aplicación del Tribunal Supremo de las normas contenidas en la LOPD (que expresamente declara que van encaminadas a la defensa de los derechos constitucionales y no exclusivamente la autodeterminación informativa) y la Ley Orgánica 1/1982, los afectados por controversias sobre los créditos podrán hacer valer su naturaleza contingente, oponerse a la inclusión en el fichero, en su caso solicitar la cancelación y si no fuera atendida accionar en vía de defensa del derecho al honor sin necesidad de declaración previa de contingencia del crédito inscrito y basándose en su mera oposición.

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