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	<title>Abogado Amigo</title>
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	<description>Soluciones jurídicas en todas las áreas del DERECHO   ABOGADOS ESPECIALISTAS  EN CIVIL, MERCANTIL E INFORMÁTICA</description>
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		<title>Nueva delegación de Abogado Amigo en Valladolid</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 09:10:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Bufete valenciano Abogado Amigo continúa su crecimiento estableciendo una nueva delegación en Valladolid. La sede que ahora consolida a Abogado Amigo en Valladolid se une a la red que hasta el momento el bufete mantenía partiendo de su sede central en el centro de Valencia así como las delegaciones de Cartagena y de Italia. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>El <strong>Bufete</strong> valenciano <strong><a href="http://www.abogadoamigo.com">Abogado Amigo</a></strong> continúa su crecimiento estableciendo una nueva delegación en <a href="http://www.abogadoamigo.com/tag/abogados-valladolid/" target="_blank">Valladolid</a>. La sede que ahora consolida a <strong>Abogado Amigo</strong> en <strong>Valladolid</strong> se une a la red que hasta el momento el<strong> bufete</strong> mantenía partiendo de su sede central en el <a href="http://www.abogadoamigo.com/despacho/" target="_blank">centro de Valencia</a> así como las delegaciones de <a href="http://www.abogadoamigo.com/cartagena/" target="_blank">Cartagena</a> y de <a href="http://www.abogadoamigo.com/abogado-italia/" target="_blank">Italia</a>. <strong>Abogado Amigo</strong> crece con la convicción de que es la mejor forma de hacer efectivo su compromiso de calidad y atención personal a sus clientes. Todo el equipo de <strong>abogados</strong> del <strong>bufete</strong> asume el compromiso de ofrecer soluciones integrales tanto a <strong>empresas como a particulares </strong>para consolidar el reconocimiento y satisfacción de sus clientes.</p>
<h1 style="text-align: justify;"><strong>Abogados en Valladolid</strong></h1>
<p style="text-align: justify;">En palabras de <strong>Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo</strong>: <em>“Crecer no es una opción para nuestra firma sino un deber dado el compromiso de calidad que hemos asumido con nuestros clientes presentes y futuros. Además, nuestro empeño no es únicamente crecer en tamaño, sino ofrecer cada día servicios de mayor calidad y que aporten mayor valor a los que confían en nosotros”</em></p>
<p style="text-align: justify;">En <strong><a href="http://www.abogadoamigo.com">Abogado Amigo</a></strong> se reune un grupo de <strong>abogados</strong> expertos en diferentes materias liderados por <strong>D. Jesús P. López Pelaz</strong> con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. La integración de servicios y el desarrollo de sinergias con otros profesionales dentro de nuestra marca nos permiten reducir costes para que el cliente tenga un servicio de la más alta calidad y prestado por los profesionales más cualificados pero a un precio contenido y competitivo.<strong> Abogado Amigo</strong> tiene profesionales que asisten al cliente en cualquiera de sus necesidades como empresa, autónomo o particular: contabilidad, gestoría, proyectos web, auditoría de gasto en telefonía móvil, internacionalización…  La base de nuestro éxito es una formación sólida y continua de cada uno de nuestros colaboradores. De esta forma les podemos ofrecer un servicio integral de <strong>abogados en España.</strong></p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogado Valladolid</h1>
<p style="text-align: justify;">Si necesita <strong>Abogado en Valladolid</strong> cuente con <strong>Abogado Amigo</strong>.<br />
<strong>Castilla y León </strong>en general, y <strong>Valladolid</strong> en particular,  por su ubicación estratégica, permite a nuestro <strong>despacho de abogados</strong> completar el servicio a nuestros clientes del centro peninsular. Por eso hemos apostado por esta ciudad como expansión de nuestro <strong>Despacho de Abogados</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Pida cita a <a href="http://www.abogadoamigo.com/" target="_blank"><strong>Abogado Amigo</strong></a> y le recibiremos en nuestra delegación en el <strong>centro de Valladolid</strong>:</p>
<h2 style="text-align: center;"><a href="http://maps.google.es/maps?hl=es&amp;q=Calle+de+las+Angustias,+19,+Valladolid&amp;um=1&amp;ie=UTF-8&amp;hq=&amp;hnear=0xd4712adb7274ff3:0x3d5cab3358633e81,Calle+de+las+Angustias,+19,+47003+Valladolid&amp;gl=es&amp;ei=8uWvT-HJFaWi0QWzhZ1y&amp;sa=X&amp;oi=geocode_result&amp;ct=title&amp;resnum=1&amp;ved=0CC4Q8gEwAA" target="_blank"><strong>C/ Angustias, 19 </strong></a></h2>
<h2 style="text-align: center;"><a href="http://maps.google.es/maps?hl=es&amp;q=Calle+de+las+Angustias,+19,+Valladolid&amp;um=1&amp;ie=UTF-8&amp;hq=&amp;hnear=0xd4712adb7274ff3:0x3d5cab3358633e81,Calle+de+las+Angustias,+19,+47003+Valladolid&amp;gl=es&amp;ei=8uWvT-HJFaWi0QWzhZ1y&amp;sa=X&amp;oi=geocode_result&amp;ct=title&amp;resnum=1&amp;ved=0CC4Q8gEwAA" target="_blank"><strong>47003 Valladolid</strong></a></h2>
<h2 style="text-align: center;"><strong>Teléfono cita previa: +34 634535355</strong></h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/05/Abogado-Valladolid.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1560" title="Abogado Valladolid" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/05/Abogado-Valladolid.jpg" alt="Abogados Valladolid" width="750" height="595" /></a>Si necesita defender sus derechos en <strong>Valladolid</strong> y quiere que le ayudemos, también puede <a href="http://www.abogadoamigo.com/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">contactar con nosotros usando este formulario.</a></p>
<h2 style="text-align: justify;">Abogados herencias Valladolid</h2>
<h2>Abogados desahucio Valladolid</h2>
<h2>Abogados mercantil Valladolid</h2>
<h2>Abogados divorcio Valladolid</h2>
<h2>Abogados internet Valladolid</h2>
<h2>Abogados concurso de acreedores Valladolid</h2>
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		<title>Cómo reclamar por la subida de la Tasa TAMER</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 10:32:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Algunos clientes de nuestro despacho de abogados en Valencia nos han transmitido su descontento con la subida desproporcionada que han sufrido en sus recibos de agua (emivasa) debido a la subida de la conocida como tasa de basuras (Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos). A pesar de que hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>Algunos clientes de nuestro <strong>despacho de abogados en Valencia</strong> nos han transmitido su descontento con la subida desproporcionada que han sufrido en sus <strong>recibos de agua (emivasa)</strong> debido a la subida de la conocida como <strong>tasa de basuras (Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos)</strong>. A pesar de que hace ya unos meses que se aprobó la subida, son todavía miles de <strong>valencianos</strong> los que no han reclamado pero les gustaría hacerlo.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-1284" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1-224x300.jpg" alt="Abogado Valencia" width="224" height="300" /></a></p>
<h2>Cómo reclamar el dinero de la subida de la tasa de basura en Valencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Para todos ellos desde <a href="http://www.abogadoamigo.com/despacho/" target="_blank">Abogado Amigo</a>, nuestro equipo de <strong>abogados</strong> ha preparado un pequeño tutorial para poder <strong>reclamar</strong> de una forma simple, sencilla pero con fundamentación jurídica suficiente. Esto, obviamente, no implica necesariamente que se tendrá éxito con la <strong>reclamación</strong>, si no que se intentará conseguir la defensa del <strong>derecho de los consumidores</strong>. La última palabra la tiene la administración: <strong>EMTRE, Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">Abogado Amigo</a> quiere ayudar. Por eso hacemos el trabajo por tí: sólo tienes que completar con tus datos <a href="http://www.abogadoamigo.com/reclamacion-subida-tasa-valencia/" target="_blank">este modelo de recurso de reposición</a> y entregarlo en la sede de <strong>EMTRE</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Unicamente los usuarios que presenten <strong>recurso de reposición</strong> tienen la opción de evitar la aplicación de la<strong> subida de la tasa de recogida de basuras</strong>, puesto que el acto administrativo debe ser impugnado individualmente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Porqué ha subido tanto el recibo del agua?</strong> Ha subido, fundamentalmente, porque en él ahora se recoge la modificación de la <strong>Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER</strong>) aprobada por la <strong>Entidad Metropolitana (EMTRE)</strong> en la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011. Esta modificación incluye una <strong>subida del 152%</strong> de media de la cuantía de la <strong>tasa</strong> que se venía devengando hasta ahora. Conforme a lo que estipula la Ley de Haciendas Locales, el importe de las <strong>tasas</strong> por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. En el caso que nos ocupa, la <strong>Entidad Metropolitana</strong> ha acumulado cuantiosas pérdidas en los años anteriores que ahora se quieren repercutir a los ciudadanos incrementando el coste del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque las deudas acumuladas se quieran incorporar al coste del servicio imputando los intereses generados, la interpretación con sentido común de la norma priva a la <strong>administración</strong> de esa facultad. Las pérdidas originadas por los gestores deberán reclamarse a los que ocasionaron ese daño, pero en ningún caso podrá razonarse que el coste del servicio es mayor porque los gestores del servicio generaron un desequilibrio en las cuentas de la entidad.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2011/11/SNC00102.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1114" title="Abogados Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2011/11/SNC00102-225x300.jpg" alt="Abogados Valencia" width="225" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado la liquidación de esta <strong>subida </strong>no ha sido comunicada a ninguno de los sujetos obligados por la <strong>tasa</strong>, es decir, los vecinos. Todos hemos recibido directamente imputada la subida en nuestro <strong>recibo de agua</strong> sin que la administración tuviera el mínimo interés previo de advertir, comunicar o informar de esta modificación. No puede alegarse ignorancia de esta obligación por parte de la <strong>administración</strong>: la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Valencia 457/10 ya había anulado la aplicación de la tasa al vecino recurrente por haber prescindido de la comunicación previa y de la autorización para practicar al autoliquidación.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estos mimbres hemos elaborado y ponemos a disposición de todos los <strong>vecinos de Valencia</strong>, un modelo de reclamación a través de la vía de <strong>recurso de reposición</strong> para que puedan iniciar este procedimiento sin grandes complicaciones y sin coste de los servicios profesionales.</p>
<h2><strong>Abogado Amigo, nos comprometemos con Valencia.</strong></h2>
<p>¿Quiere descargar esta <strong>reclamación</strong> en un archivo de texto .doc? <a href="http://www.abogadoamigo.com/reclamacion-subida-tasa-valencia/" target="_blank">visite este post</a>.</p>
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<h2>Tasa TAMER Valencia</h2>
<h2>Recibo de Agua Valencia</h2>
<h2>Incremento tasa basura Valencia</h2>
<h2>Recibo EMIVASA</h2>
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		<title>Recurso de reposición por la subida de tasas en Valencia</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 09:20:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Modelo de reclamación ante EMTRE por la subida de la tasa de recogida de basuras TAMER El bufete valenciano Abogado Amigo pone a disposición de los usuarios de su web un modelo de recurso de reposición para que puedan reclamar con total facilidad por la aplicación de la subida de tasas por la recogida de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a></strong></p>
<h2>Modelo de reclamación ante EMTRE por la subida de la tasa de recogida de basuras TAMER</h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>bufete valenciano <a href="http://www.abogadoamigo.com/despacho/" target="_blank">Abogado Amigo</a></strong> pone a disposición de los usuarios de su web un modelo de <strong>recurso de reposición</strong> para que puedan reclamar con total facilidad por la aplicación de la subida de tasas por la recogida de basuras.</p>
<p style="text-align: justify;">Anteriormente hemos explicado el motivo de la <strong>subida de la tasa</strong> y porqué puede iniciarse este <strong>recurso</strong> con fundamento jurídico suficiente. <a href="http://www.abogadoamigo.com/subida-basura/">Puedes leerlo en este enlace.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Compruebe que en su <strong>recibo del agua</strong> figura el concepto &#8220;<strong>Tasa EMTRE</strong>&#8220;. Ese es el concepto e importe que se reclamará. Según los casos (el uso, los habitantes de la vivienda&#8230;) se ha incrementado más o menos en la última modificación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo presentarlo?</strong></p>
<ol>
<li>Rellenar el modelo que incluimos más abajo.</li>
<li>Debe presentar dos copias (una para la administración otra se la queda el presentante) acompañadas de los dos últimos recibos en los que se haya cobrado la tasa TAMER y una fotocopia del DNi del titular del recibo.</li>
<li>Puede presentarse en la sede de <strong>EMTRE </strong>Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º (Valencia) o en un registro administrativo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Simplemente debe hacer copia-pega al texto que aparece más abajo. ¿Quiere descargar esta <strong>reclamación</strong> en un archivo de texto .doc? <a href="https://docs.google.com/open?id=0BxUPQuV9AkrDMEVzUWFEYmFEc2s" target="_blank">visite este enlace</a> y seleccione la opción &#8220;archivo&#8221; y &#8220;descargar&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Comparta este post en <strong>redes sociales</strong>. Sus amigos se lo agradecerán.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Presidente de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE)<br />
Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º<br />
46002 Valencia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">D……………………………………………………………………………………………………………………. provisto de DNI……………………….………… con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………………………………………….. ante este organismo comparece y como mejor proceda dice:</p>
<p style="text-align: justify;">Que por el presente escrito <strong>INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN</strong> conforme a lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contra la liquidación de la tasa local impuesta por esta entidad, incluida en el recibo de suministro de agua cuya copia se adjunta al presente, como consecuencia de la modificación de la <strong>Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER)</strong>, aprobada por la <strong>entidad metropolitana EMTRE</strong> en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011, e indirectamente contra la modificación de la Ordenanza Fiscal que ha aprobado al efecto esa entidad, en base a los siguientes <strong>HECHOS Y FUNDAMENTOS</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PRIMERO</strong>.- Estipulando el art. 24.2 de la Ley de Haciendas Locales que <em>“el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”</em>, resulta evidente que la liquidación recurrida viola letra y espíritu del precepto al imponer un incremento medio del 152%. Además tampoco se respeta el art. 24.4 de la misma norma al no discriminar la capacidad económica del sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGUNDO.-</strong> Tal y como determina el art. 92.3 de la Ley General Tributaria, la actuación de la compañía suministradora en ejecución del acuerdo de colaboración social con la administración para practicar la autoliquidación de la tasa en nombre de los sujetos pasivos exigiría al menos previa autorización expresa de éstos, siendo un contrasentido poder plantear la colaboración de sujetos pasivos y administración sin el previo acuerdo de éstos, provocando necesariamente indefensión legal y material de los obligados por la tasa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TERCERO.-</strong> Conforme al art 102.3 de la Ley General Tributaria impone la previa notificación al contribuyente de los aumentos de la base sobre la resultante de las declaraciones, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, no existiendo ni fundamentación ni siquiera comunicación en el supuesto ahora recurrido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CUARTO.-</strong> Según lo dispuesto por el art. 224 de la Ley General Tributaria, la simple interposición del recurso administrativo de reposición suspende la ejecución del acto impugnado, siendo evidente y manifiesto el error que fundamenta la petición al no haber existido ningún tipo de comunicación ni notificación previa de la tasa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Por todo lo expuesto, SOLICITO:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Que la Entidad tenga por presentado este escrito, con los documentos aportados, se sirva a admitirlo y tenga por presentado en tiempo y forma <strong>RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación referida </strong>y admitiéndolo en todos sus efectos, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que se estime este recurso, declarando que procede a la anulación de la liquidación impugnada, suspendiendo cautelarmente el trámite de recaudación sin necesidad de aportar garantía y devolviendo las cantidades cobradas indebidamente.</p>
<p align="right">En Valencia a …….. de ………………….. de 2012</p>
<p align="right">Fdo…………………………………………………………….</p>
<p align="right">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-</p>
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<h2>Tasa TAMER Valencia</h2>
<h2>Recibo de Agua Valencia</h2>
<h2>Incremento tasa basura Valencia</h2>
<h2>Recibo EMIVASA</h2>
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		<title>Delitos Informáticos: Introducción</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 09:43:20 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los delitos informáticos son posiblemente el grupo de delitos en los que el abogado esté más necesitado de tener unos conocimientos técnicos informáticos suficientes (además claro está de los juridicos) para poder interpretar la relevancia de las actuaciones realizadas y valorar las posibilidades de actuación conforme a derecho. Abogados Informáticos Los delitos informáticos no están [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>delitos informáticos</strong> son posiblemente el grupo de <strong>delitos</strong> en los que el <strong>abogado </strong>esté más necesitado de tener unos conocimientos <strong>técnicos informáticos</strong> suficientes (además claro está de los juridicos) para poder interpretar la relevancia de las actuaciones realizadas y valorar las posibilidades de actuación conforme a derecho.</p>
<h2>Abogados Informáticos<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado.jpg"><img class="size-medium wp-image-1325 alignright" title="Abogado" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado-224x300.jpg" alt="Abogado" width="224" height="300" /></a></h2>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>delitos informáticos</strong> no están definidos como grupo en el <a href="http://www.abogadoamigo.com/category/penal/" target="_blank">Código Penal</a>. Con esta expresión los <strong>abogados</strong> nos referimos a aquellos <strong>delitos</strong> cuya comisión se realiza a través del medio<strong> telématico</strong> o que afecta a los elementos lógicos o los soportes fisicos que configuran un determinado <strong>sistema informático</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La categoría de <strong>delitos informáticos o telemáticos</strong>, abarcan por lo tanto multitud de <strong>actuaciones punibles</strong> en las que los elementos constituvos del <strong>delito</strong> deben ser identificados en la actuación <strong>tecnológica</strong> que permita así reconocer la existencia de ilícito <strong>penal</strong>. Nuestro <strong>despacho de abogados</strong> ha afrontado problemas en los que  nuestros clientes necesitaban ayuda en relación a:</p>
<ul>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>Delitos</strong> específicamente vinculados a la <strong>informática</strong>, como pueden ser los <strong>daños informáticos</strong> o <strong>ataque a sistemas informáticos</strong> que regula en artículo 264.2 del <a href="http://www.abogadoamigo.com/category/penal/" target="_blank">Código Penal</a>,</div>
</li>
<li>
<div style="text-align: justify;"><strong>Delitos</strong> que reproducen en el medio <strong>informático</strong> un <strong>delito</strong> punido con caracter general: estafas, <strong>delitos contra el honor, delitos contra la propiedad industrial o intelectual</strong>&#8230; En todos estos casos, nuestro equipo de <strong>abogados</strong> es consciente de que el bien juridico protegido y la conducta típica que debe identificarse para ser el acto susceptible de castigo <strong>penal</strong> no difiere de lo exigido en los supuestos en los que la actividad se realiza en el entorno no virtual, pero, sin embargo, el medio en el que se produce lo dota de importantes particularidades.</div>
</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1289" title="Abogados Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia-225x300.jpg" alt="Abogados Valencia" width="225" height="300" /></a>Abogados expertos en nuevas tecnologías</h2>
<p style="text-align: justify;">El cambio radical que imprime el medio<strong> informático</strong> exige una enorme flexibilidad al <strong>abogado</strong> que debe entender la transcendencia técnica y legal de la lesión del bien juridico protegido y, como consecuencia de esto, adaptar sus razonamientos y los medios de prueba con los que trabaja para poder acreditar la existencia del tipo <strong>penal</strong>. En último término, la finalidad de todo este esfuerzo de traducir juridicamente la problemática <strong>telemática</strong> planteada, no será otra que buscar la finalidad de  conseguir el convencimiento del juzgador.</p>
<p style="text-align: justify;">Si necesita asesoramiento de nuestro <strong>bufete de abogados</strong> en relación a problemas <strong>informáticos</strong>, <strong>telemáticos</strong>, conectados a <strong>nuevas tecnologías</strong> o vinculados a <strong>propiedad intelectual o industrial</strong> puede <a href="http://www.abogadoamigo.com/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">usar este formulario para contactarnos.</a></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/cC2_pqez4B4" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
<h2>abogados paginas webs</h2>
<h2>abogados blog</h2>
<h2>abogados redes sociales</h2>
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		<title>Incapacidad para ser heredero</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 10:25:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el Bufete Abogado Amigo intentamos que los complicados problemas de testamentos y sucesiones resulten comprensibles para todos. En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un testamento, el paso primero y básico es determinar si los instituidos herederos tienen capacidad para heredar. Es decir, debemos determinar quien puede ser heredero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>En el <strong>Bufete Abogado Amigo</strong> intentamos que los complicados problemas de <strong>testamentos y sucesiones</strong> resulten comprensibles para todos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un <strong>testamento</strong>, el paso primero y básico es determinar si los instituidos <strong>herederos</strong> tienen capacidad para <strong>heredar</strong>. Es decir, debemos determinar quien puede ser <strong>heredero</strong> y quien por el contrario queda excluido de la <strong>herencia </strong>por disposición de la ley.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogados Herencias</h1>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1284" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1-224x300.jpg" alt="Abogado Valencia" width="224" height="300" /></a>Anteriormente, en este mismo blog, nuestro equipo de <strong>abogados</strong> ha estudiado detalladamente las incapacidades absolutas para poder ser <strong>heredero</strong> en una <strong>sucesión</strong>. Pero además de esas el Código Civil también define incapacidades relativas para ser llamado a la <strong>herencia</strong> de un determinado <strong>testador</strong> quedan identificadas por los artículos 752, 753 y 754 del Código Civil, que son aquellas que nuestros <strong>abogados</strong> detallan a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado el artículo 752 impide que se pueda disponer por <strong>testamento</strong> en favor del sacerdote que le hubiese confesado en su última enfermedad, sus parientes, iglesia cabildo comunidad e instituto. Parece claro que la posibilidad de captación de la voluntad del <strong>testador</strong> en el momento último de su convalecencia, restándole libertad en el momento de <strong>testar</strong> y reconociéndole vulnerable a las sugestiones del confesor, hacen necesaria para el legislador decimonónico esta prevención <strong>testamentaria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del artículo 753 la norma excluye la efectividad de las disposiciones <strong>testamentarias</strong> hechas por el tutelado en favor del tutor durante el periodo de la tutela. El motivo último es análogo al que veíamos anteriormente: la posibilidad de captación de la voluntad <strong>hereditaria</strong> de aquel que, por estar sujeto a tutela, es necesitado de especial protección. No obstante sí se reconoce la validez de estas disposiciones <strong>hereditarias</strong> cuando la persona designada  tutor fuese ascendiente, descendiente, hermana o cónyuge del <strong>testador.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por último el artículo 754 prohibe al <strong>testador</strong> incluir en su <strong>testamento</strong> disposiciones <strong>hereditarias</strong> en favor del notario que autorice el <strong>testamento</strong>.</p>
<p>La infracción de estas normas no hace nulo el <strong>testamento</strong>, si no que en aplicación del principio de <strong>favor testamentii</strong> debemos entender que sólo la disposición prohibida quedará sin efecto, rigiendo en todo lo demás lo ordenado por el <strong>testador</strong> para su <strong>herencia</strong>.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia.jpg"><img class="alignright" title="Abogados Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia-225x300.jpg" alt="Abogados Valencia" width="225" height="300" /></a></p>
<h1>Abogados expertos en testamentos</h1>
<p>Si es <strong>heredero</strong> y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un <strong>abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria</strong>.</p>
<p>Si quiere organizar su <strong>herencia</strong> y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a <strong>abogados expertos en Derecho de Sucesiones</strong>. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el <strong>asesoramiento</strong> indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.</p>
<p>En<a href="../despacho" target="_blank"><strong> Abogado Amigo</strong> </a>estaremos encantados de poder ayudarle: <strong><a href="../contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">Contacte con nosotros</a></strong></p>
<h2>Abogados en Valencia</h2>
<h2>Abogado herencia Valencia</h2>
<h2>Abogados Sucesiones Valencia</h2>
<h2>Avvocato Spagna</h2>
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		<title>Capacidad para ser heredero</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 10:34:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el Bufete Abogado Amigo intentamos que los complicados problemas de testamentos y sucesiones resulten comprensibles para todos. En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un testamento, el paso primero y básico es determinar si los instituidos herederos tienen capacidad para heredar. Es decir, debemos determinar quien puede ser heredero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>En el <strong>Bufete Abogado Amigo</strong> intentamos que los complicados problemas de <strong>testamentos y sucesiones</strong> resulten comprensibles para todos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un <strong>testamento</strong>, el paso primero y básico es determinar si los instituidos <strong>herederos</strong> tienen capacidad para <strong>heredar</strong>. Es decir, debemos determinar quien puede ser <strong>heredero</strong> y quien por el contrario queda excluido de la <strong>herencia </strong>por disposición de la ley.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogados Herencias</h1>
<p>En el Código Civil encontramos dos tipos de concrecciones, por un lado una positiva, es decir, quien puede <strong>heredar</strong>, y por otro lado varias negativas, es decir quien no puede participar en la <strong>herencia</strong>.</p>
<p>El artículo 746 del Código Civil por un lado determinará que son capaces para <strong>heredar</strong>:<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-1325" title="Abogado" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado-224x300.jpg" alt="Abogado" width="224" height="300" /></a></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las iglesias y los cabildos eclesiásticos,</li>
<li style="text-align: justify;">las Diputaciones provinciales y las provincias,</li>
<li style="text-align: justify;">los Ayuntamientos y Municipios,</li>
<li style="text-align: justify;">los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, hoy además debemos enterder incluidas las <a href="http://www.abogadoamigo.com/fundaciones-valencia/" target="_blank">Fundaciones</a></li>
<li style="text-align: justify;">las <a href="http://www.abogadoamigo.com/alimenta/" target="_blank">asociaciones</a> autorizadas o reconocidas por la Ley,</li>
<li style="text-align: justify;">demás personas jurídicas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte el Código se ocupa de las incapacidades propiamente dichas. La regla del artículo 745, a pesar de su tenor, no realiza una regulación propiamente dicha de la incapacidad, sino que establece el presupuesto necesario para que se produca la <strong>vocación hereditaria</strong>: la existencia del llamado a suceder. Por eso mismo no podrán ser <strong>herederos</strong> quienes no sean personas a efectos civiles conforme al artículo 30 o las personas jurídicas a quienes no se reconoce personalidad juridica (y por lo tanto que no pueden ser centro de derechos y obligaciones independientes de las personas fisicas que los integran).</p>
<p style="text-align: justify;">Las incapacidades relativas para ser llamado a la herencia de un determinado causante quedan identificadas por los artículos 752, 753 y 754 del Código Civil, que serán estudiadas por nuestro equipo de <strong>abogados</strong> en días posteriores.</p>
<h1>Abogados expertos en testamentos</h1>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Si es <strong>heredero</strong> y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un <strong>abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quiere organizar su <strong>herencia</strong> y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a <strong>abogados expertos en Derecho de Sucesiones</strong>. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el <strong>asesoramiento</strong> indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.</p>
<p>En<a href="../despacho" target="_blank"><strong> Abogado Amigo</strong> </a>estaremos encantados de poder ayudarle: <strong><a href="../contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">Contacte con nosotros</a></strong></p>
<h2>Abogados en Valencia</h2>
<h2>Abogado herencia Valencia</h2>
<h2>Abogados Sucesiones Valencia</h2>
<h2>Avvocato Spagna</h2>
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		</item>
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		<title>Departamento Pedagógico de Abogado Amigo</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Apr 2012 10:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Bufete Abogado Amigo tiene el firme convencimiento de que los profesionales jurídicos, en particular los abogados, debemos ser un elemento activo en la sociedad. El Derecho no debe estar almacenado en bibliotecas custodiadas bajo llave si no en la calle, con los ciudadanos, explicado en el lenguaje que todos hablamos y respondiendo a las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>El <strong>Bufete Abogado Amigo</strong> tiene el firme convencimiento de que los profesionales jurídicos, en particular los <strong>abogados</strong>, debemos ser un elemento activo en la sociedad. El <strong>Derecho</strong> no debe estar almacenado en bibliotecas custodiadas bajo llave si no en la calle, con los ciudadanos, explicado en el lenguaje que todos hablamos y respondiendo a las necesidades que todos sentimos.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogados Valencia</h1>
<p style="text-align: justify;">Por ello hemos elaborado una estrategia de comunicación integral con nuestros clientes y seguidores usando las nuevas tecnologías y redes sociales (<a href="http://www.facebook.com/abogadoamigo" target="_blank">Facebook</a>, <a href="http://www.twitter.com/jlpelaz" target="_blank">Twitter</a>, <a href="http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&amp;v=cC2_pqez4B4" target="_blank">You Tube</a>, <a href="http://es.linkedin.com/in/jlpelaz" target="_blank">LinkedIn</a>, <a href="https://www.xing.com/profile/JesusP_LopezPelaz" target="_blank">Xing</a>&#8230;). y ahora, además,  hemos decidido fomentar esta línea de trabajo a través de la creación de un <strong>Departamento Pedagógico</strong> que nos permita diseñar y ofrecer <strong>cursos, conferencias y eventos</strong> avalados por una experta profesional en el ámbito de la pedagogía que defina las líneas del desarrollo curricular formativo específico de cada actuación, además de incluir toda nuestra experiencia en el ámbito del <strong>Derecho como abogados</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En palabras del <strong>Director de Abogado Amigo</strong>,<a href="http://www.jlpelaz.com/" target="_blank"> D. Jesús P. López Pelaz</a>: &#8220;<em>Queremos hablar de <strong>Derecho</strong> contigo</em>&#8220;.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1289" title="Abogados Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogados-Valencia-225x300.jpg" alt="Abogados Valencia" width="225" height="300" /></a>Para afrontar este reto necesitábamos un gran profesional con experiencia y solvencia en el ámbito formativo y docente por ello incorporamos a nuestro equipo a M.<strong> Lourdes Hernández, como Asesora Pedagógica de Abogado Amigo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>M. Lourdes Hernández</strong> es licenciada en Ciencias de la Educación por la Universidad Complutense, fue profesora de la Facultad de Educación de la UCM y de la <em>Universitat Oberta de Catalunya</em> y en la actualidad ejerce labores de docencia e investigación en la Universidad de Extremadura. Ha trabajado y colaborado con diferentes instancias nacionales e internacionales (Observatorio Estatal de la Discapacidad –OED-, Centro de Investigación e Innovación Educativa del MEC –hoy CNIIE- y Convenio Andrés Bello –CAB-, entre otras) y ha participado en numerosas investigaciones nacionales e internacionales, que han sido fundamento para diferentes publicaciones en revistas y editoriales especializadas. Asimismo, nuestra Asesora Pedagógica se encuentra en permanente proceso de actualización formativa, con la realización de cursos sobre Metodología Didáctica, Formación de Formadores, Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, etc.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2011/11/SNC00107.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1117" title="Abogado Amigo" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2011/11/SNC00107-300x225.jpg" alt="Abogado Amigo" width="300" height="225" /></a>El <strong>Departamento Pedagógico de Abogado Amigo</strong>, con nuestra Asesora Pedagógica al frente, está en disposición de diseñar y desarrollar formación acorde con las necesidades específicas de su empresa, asociación o colectivo: gestionamos de manera integral sus necesidades formativas en el ámbito legislativo y jurídico. Colaboramos con academias, asesorías, asociaciones profesionales, etc. para dar respuesta a necesidades concretas de nuestros clientes, a través de acciones formativas planificadas de manera específica en función del colectivo destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Más concretamente, en la hasta el momento hemos desarrollado con gran éxito diversas iniciativas de formación sobre <a href="http://www.abogadoamigo.com/curso-derecho-redes-sociales-sevilla/" target="_blank"><strong><em>Derecho y Redes Sociales</em></strong></a>, ofreciendo <strong>cursos</strong> de diferentes niveles acordes con la formación previa del alumnado: conocimientos generales, para un público que se inicia en el manejo de por ejemplo <em>Facebook</em> o <em>Twitter</em>, o cursos más específicos y concretos para <em>Community Managers</em> o <em>Desarrolladores de Contenidos web</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente desde el <strong>Bufete Abogado Amigo</strong> hemos desarrollado diferentes <strong>conferencias</strong> como las centradas en la implantación de la <a href="http://www.abogadoamigo.com/segunda-conferencia-custodia-compartida/" target="_blank">Ley de Custodia Compartida</a> y hemos impulsado colaboraciones con diferentes <a href="http://www.abogadoamigo.com/prensa/" target="_blank">medios de comunicación</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">No dude en ponerse en contacto con nosotros y consultarnos, estaremos encantados de atenderles. Puede usar este <a href="http://www.abogadoamigo.com/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">formulario de contacto</a>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Abogados mercantiles</h2>
<h2 style="text-align: justify;">Abogados empresa</h2>
<h2 style="text-align: justify;">Abogados herencias</h2>
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		<title>Segunda conferencia sobre la ley custodia compartida</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Apr 2012 11:09:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Después del éxito de la primera conferencia sobre la nueva Ley de Custodia Compartida organizada por el Bufete Abogado Amigo y el Gabite Psicológico Apai, afrontamos el reto de volver a explicar de forma clara amena y comprensible el contenido de la ésta ley valenciana que no sólo interesa a los abogados sino que ha  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>Después del <a href="http://www.abogadoamigo.com/conferencia-custodia-compartida-valencia/" target="_blank">éxito de la primera conferencia</a> sobre la nueva <strong><a href="http://www.abogadoamigo.com/custodia-compartida-valencia/" target="_blank">Ley de Custodia Compartida</a></strong> organizada por el <strong>Bufete Abogado Amigo</strong> y el Gabite Psicológico Apai, afrontamos el reto de volver a explicar de forma clara amena y comprensible el contenido de la ésta<strong> ley valenciana</strong> que no sólo interesa a los <strong>abogados</strong> sino que ha  reavivado el debate sobre la conveniencia o no de esta medida y está planteando muchisimas dudas a los ciudadanos. ¿A quien se aplica? ¿Qué cambia? ¿Quien puede alegarla? ¿Es viable revisar el convenio regulador actualmente en vigor para poder aplicar la nueva ley?<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1284" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1-224x300.jpg" alt="Abogado Valencia" width="224" height="300" /></a></p>
<p>Por ello el <strong>Bufete <a href="http://www.abogadoamigo.com">Abogado Amigo</a></strong> en colaboración directa con el <strong><a href="http://www.apai-psicologos.com/" target="_blank">Gabinete Psicológico APAI</a></strong> hemos organizado una segunda <strong>Conferencia </strong>para abordar todas estas cuestiones y resolver las dudas que puedan surgir sobre la <a href="http://www.abogadoamigo.com/custodia-compartida-valencia/" target="_blank"><strong>Custodia Compartida</strong></a>.</p>
<p>En <strong><a href="http://www.abogadoamigo.com" target="_blank">Abogado Amigo</a></strong> creemos que el derecho debe ser cercano, comprensible y accesible. Sólo de esta forma podremos conocer y defender nuestros derechos. La <strong>ley</strong> no es sólo para <strong>abogados</strong>.</p>
<h1><a href="http://www.abogadoamigo.com/separacion-y-divorcio/" target="_blank">Abogados expertos en familia y divorcios en Valencia</a></h1>
<p style="text-align: justify;" align="center">No podemos dejar de invitaros a asistir a este nuevo punto de encentro en el que aprender derecho, reflexionar y formular preguntas en voz alta para intentar poder comprener un poco mejor las novedades que se introducen en la <strong>Ley de Custodia Compartida Valenciana</strong>. Es un tema que nos afecta a todos.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center">Fecha:  <strong>25 de abril de 2012, a las 19:00 h.</strong></p>
<p style="text-align: justify;" align="center">Entrada <strong>gratuita</strong> previa reserva de plaza, aforo limitado.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center">Lugar: <a href="http://coworkingvalencia.com/coworking/la-custodia-compartida/" target="_blank">Coworking Valencia.</a> C/Maestro Gonzalbo 23 bajo.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center">Ponentes: <strong><a href="http://www.jlpelaz.com" target="_blank"><strong>Jesús P. López Pelaz</strong> </a>(Fundador y Director de Abogado Amigo)</strong> y<strong> Serena Majoros</strong> ( Psicóloga Jurídica de APAI).</p>
<p>Si estás interesado en los recientes cambios en la aplicación de la <strong>custodia compartida en Valencia</strong> o conoces a alguien que pudiera estarlo, puedes reservar plaza enviando un email a <a title="mailto:info@apai-psicologos.com CTRL + clic para seguir el vínculo" href="mailto:info@apai-psicologos.com">info@apai-psicologos.com</a> con:</p>
<ul>
<li>nombre y apellido de los asistentes</li>
<li>email de contacto</li>
</ul>
<p>Si necesita <strong>asesoramiento en <a href="../tag/matrimonio/" target="_blank">derecho de familia</a> o sobre <a href="../separacion-y-divorcio/" target="_blank">separación y divorcio</a></strong>, no dude contar con <strong>abogados expertos</strong> en <a href="../category/civil/" target="_blank">derecho civil</a> para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros <a id="link_22" href="../tag/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">usando este formulario</a>.<br />
<iframe src="http://www.youtube.com/embed/cC2_pqez4B4" frameborder="0" width="560" height="315"></iframe></p>
<h2>Abogados Valencia</h2>
<h2>Abogados matrimonialista Valencia</h2>
<h2>Abogados patria potestad Valencia</h2>
<h2>Abogado divorcio</h2>
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		<title>Amnistía fiscal: Atención al delito de blanqueo de capitales</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 16:36:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el bufete Abogado Amigo acabamos de conocer las principales novedades que regulan los presupuestos generales del Estado para el 2012. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una &#8220;amnistía fiscal&#8221; o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a>En el <strong>bufete Abogado Amigo</strong> acabamos de conocer las principales novedades que regulan los <strong>presupuestos generales del Estado para el 2012</strong>. Como medida estrella para combatir el fraude fiscal se incluye una &#8220;<strong>amnistía fiscal</strong>&#8221; o perdon de los impuestos defraudados para fomentar el afloramiento de los capitales sujetos a economía sumergida. Además se establece un régimen especialmente favorable sujetando todos estos capitales a un tipo reducido que permita hacer atractiva la propuesta. Hasta aqui todo correcto.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-1325" title="Abogado" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/02/Abogado-224x300.jpg" alt="Abogado" width="224" height="300" /></a></p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogados empresa Valencia</h1>
<p style="text-align: justify;">¿Pero qué sucede con aquellas personas que hubieran defraudado una cantidad superior a 120.000 euros? En otras palabras, aquellos que estuviesen incursos en un <strong>delito contra la hacienda pública</strong> previsto en el artículo <strong>305 del código penal</strong> ahora ven cómo la norma tributaria establece una posibilidad de regulación de su situación a un coste razonable.</p>
<p style="text-align: justify;">La regularización voluntaria queda recogida en el propio <strong>artículo 305</strong> en su apartado cuarto como una causa de exención de la responsabilidad <strong>penal</strong>. O lo que es lo mismo, si has cometido un <strong>delito contra la hacienda pública</strong> pero lo regularizas voluntariamente, el <strong>delito</strong> existe pero no se impone pena. Es una forma de favorecer que aquel que ha delinquido vuelva a reintegran a la circulación legal los beneficios que ha obtenido. En la misma línea encontramos la reforma que no exige ya que se tribute todo lo defraudado sino que establece un tipo fijo y reducido que permita facilitar la liquidación y fomente la regularización por el ahorro fiscal que supone.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogados emprendedores Valencia</h1>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien. Existiendo el <strong>delito de fraude fiscal</strong> -aunque no penándose- ¿puede existir un <strong>delito de blanqueo de capitales</strong>? Acudamos al tenor del <strong>artículo 301 del Código Penal</strong> que regula el <strong>blanqueo</strong> determinando que lo cometen aquellos que:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Posea, utilice o trasmita: parece que aquel que regulariza beneficios sujetos a <strong>fraude fiscal</strong> obviamente es porque lo posee, seguramente lo utilice y necesariamente lo trasmite para realizar el pago previsto a la <strong>hacienda pública</strong> para su regularización.</li>
<li>Bienes sabiendo que éstos tienen su origen en <strong>actividad delictiva</strong>: Si regularizamos nuestra situación es precisamente porque sabemos que se ha cometido la defraudación y por consiguiete el <strong>delito de fraude fiscal</strong>, que además es uno de los <strong>delitos</strong> que dan lugar a <strong>blanqueo de capitales</strong> conforme al párrafo primero in fine del <strong>artículo 301 del código Penal</strong>.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">No estableciéndose una extinción del <strong>delito de fraude fiscal</strong> sino una mera exención de pena (es punible pero no sancionable), quienes se acojan a la <strong>amnistía fiscal</strong> auspiciada por el gobierno continuarán poseyendo bienes procedentes de la comisión de <strong>delito de fraude fiscal</strong> (existente y no penado) y por ello serían, conforme a una interpretación literal del <strong>tipo penal del blanqueo de capitales</strong>, imputables por un <strong>delito de blanqueo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Es consciente el legislador de las deficiencias técnicas de la última reforma penal en materia de <strong>blanqueo de capitales</strong>? ¿Fomenta una regularización sin hacer mención alguna ni solventar en forma plausible la posible inclusión de quien regulariza en un <strong>delito de blanqueo de capitales</strong>? ¿Cómo se garantiza la seguridad de los que quieran regularizar su posición?</p>
<p style="text-align: justify;">Desde <strong>Abogado Amigo</strong> abrimos una línea de estudio interno para preparar las previsiblemente abundantes controversias que en esta materia se puedan suscitar en los proximos meses. Si necesita asesoramiento no dude contactar con nosotros <a href="http://www.abogadoamigo.com/contacta-con-abogado-amigo/" target="_blank">usando este formulario.</a></p>
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		<title>Curso de Derecho de Redes Sociales en Sevilla</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Mar 2012 09:06:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abogados Valencia</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo impartirá en Sevilla el próximo día 14 de abril un Curso sobre Derecho y Redes Sociales invitado por Grupo Studium. Cada vez son más los usuarios de redes sociales y cada vez son más importantes las actuaciones que realizamos en ellas. A través de esta ponencia, Jesús [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1268" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia-300x178.jpg" alt="Abogado Valencia" width="300" height="178" /></a><strong><a href="http://www.jlpelaz.com" target="_blank">Jesús P. López Pelaz</a>, Director del Bufete <a href="http://www.abogadoamigo.com/despacho/" target="_blank">Abogado Amigo</a> </strong>impartirá en Sevilla el próximo día 14 de abril un <strong>Curso sobre Derecho y Redes Sociales</strong> invitado por <strong><a href="http://www.grupostudium.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=93&amp;Itemid=236" target="_blank">Grupo Studium.</a></strong> Cada vez son más los usuarios de redes sociales y cada vez son más importantes las actuaciones que realizamos en ellas. A través de esta ponencia, <strong>Jesús P. López Pelaz</strong> expondrá las claves de la regulación normativa aplicable a todas estas interacciones permitiendo un conocimiento amplio y fundamentado de las posibilidades que ofrecen desde el punto de vista juridico.<a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-1284" title="Abogado Valencia" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/01/Abogado-Valencia1.jpg" alt="Abogado Valencia" width="323" height="432" /></a></p>
<h1 style="text-align: justify;">Abogado informático</h1>
<p style="text-align: justify;">Nuestro <strong>bufete de abogados</strong> repite así la organización de este curso que <a href="http://www.abogadoamigo.com/curso-de-derecho-de-redes-sociales/" target="_blank">ya desarrollamos anteriormente en <strong>Valencia</strong></a> con una gran aceptación por los participantes y seguimiento en <strong>redes sociales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Abogado Amigo</strong> es un <strong>bufete</strong> preocupado por dar respuestas eficaces a los problemas de nuestros clientes. Por ello, hemos desarrollado una línea de estudio enfocada a las diferentes problemáticas que pueden presentarse en el uso de <strong>redes sociales y medios informáticos</strong> en general. Así debemos tener un conocimiento técnico suficiente para comprender la actividad que se desarrolla en el ámbito <strong>telemático</strong> y que permita en base a ello ajustarlo a las normas juridicas que rigen las relaciones sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya sean actuaciones contra el contenido lógico del sistema, ya sean actuaciones contra las personas o sus bienes utilizando un medio <strong>telemático</strong>, comprender y entender las particularidades de las relaciones 2.0 nos permiten ofrecer una perspectiva más ajustada a la realidad y con ello una mejor defensa de los intereses en juego en el caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>Redes Sociales</strong> no son sólo un medio de prueba sino también el vehiculo de multitud de actuaciones juridicamente relevantes. El abanico comprende desde <strong>delitos informáticos</strong> hasta relaciones de derecho civil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CONTENIDO:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Pinceladas sobre el marco legal de las redes sociales.</li>
<li>Compartiendo en redes sociales: citas, imágenes y videos.</li>
<li>Negocios en redes sociales.</li>
<li>Delitos en redes: suplantaciones, &#8220;robos de cuentas&#8221;, amenazas, insultos, delitos contra propiedad intelectual, delitos contra la intimidad, estafas y un (lamentablemente) largo etc.</li>
</ul>
<p>Reserva tu plaza en Grupo Studium: Los precios, forma de contacto y reserva se detallan en este cartel del curso:</p>
<div id="attachment_1395" class="wp-caption aligncenter" style="width: 221px"><a href="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/03/Abogado-inform%C3%A1tico.jpg"><img class="size-medium wp-image-1395" title="Abogado informático" src="http://www.abogadoamigo.com/wp-content/uploads/2012/03/Abogado-inform%C3%A1tico-211x300.jpg" alt="Abogado informatico" width="211" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Abogado informático</p></div>
<h1>Abogado Nuevas Tecnologías</h1>
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