En Abogado Amigo recibimos muchas consultas que nos preguntan sobre la validez de las claúsulas «salvo error tipógráfico» o «fe de erratas» con la que algunos comerciantes intentan salvar la obligación de cumplir con los precios publicados en sus catálogos. ¿son válidas? ¿excluyen la responsabilidad del vendedor? ¿puedo reclamar?
Abogados Consumidores y Usuarios
En este caso no existe una norma que regule directa y claramente este supuesto, pero la posición que mantenemos desde este despacho es clara basándonos en la legislación vigente y en los antedecentes.
El uso de este tipo de expresiones como arma para eludir el cumplimiento de la publicidad comunicada, produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores y usuarios. Mientras que el oferente tiene la posibilidad y la obligación de comprobar y controlar la adecuación de la publicidad al mensaje que se intentaba trasmitir, el consumidor que conoce sólo el folleto no tiene medios para determinar la existencia o no de error. La buena fe, es decir, la confianza en la publicidad realizada por el comerciante, es la que le mueve a valorar la oferta que recibe a través de los canales habituales y en la misma forma en la que el resto de ofertas y promociones son comunicadas. El consumidor no sabe y no puede saber lo que es y lo que no es una promoción con error tipográfico.
Error tipográfico
Por ello, siempre que el consumidor proceda de buena fe, la oferta «con error tipográfico» debe ser obligatoria para el comerciante:
Primero porque se ha ocasionado el error por su negligencia en el control del contenido de la publicidad antes de comunicarla, sin que quepa que el perjuicio de esa falta de diligencia se traslade al consumidor.
En segundo lugar porque con la claúsula «salvo error tipográfico» se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende desvincularse de ella por su sola voluntad. Con la inclusión de dicha claúsula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la inexistencia de error tipográfico, extremo éste que sólo el propio oferente que excluye su responsabilidad puede conocer, valorar y aplicar. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
Es más. Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibidas por el art 5 de la Ley de Competencia Desleal en concreto en la letra «e» cuando se tratase de error en el precio.
Abogado Consumo
Por último y no menos importante, comprobamos que ésta linea comienza a ser avalada por tímidas resoluciones judiciales que no tienen miedo en auspiciar la defensa de la parte más necesitada de protección: los consumidores. Así se constata en la sentencia de 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid o en la sentencia de 19 noviembre 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla.
Si necesita asesoramiento como consumidor y usuario, no dude contar con abogados expertos en derecho de consumopara la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Cyberdyne:
El oferente de un producto es quien tiene el poder de configurar su web, el que conoce el producto y el que decide cómo venderlo. Tiene que proceder diligentemente y esa diligencia es la que se valorará en arbitraje de consumo. Si un empresario tiene un error puntual durante pocos minutos en su web porque es diligente y ha existido un error técnico, podrá defenderse. Si un empresario procede negligentemente, sin cuidado, no corrige su web, no atiende el error y permite generar una confianza legítima en el consumidor, habrá procedido negligentemente. Siempre depende de cada caso, para eso resuelve y modera arbitraje de consumo
Cyberdyne
04/03/2017
Tengo una duda acerca del caso de Antonio con fecha de 3 Noviembre, 2016 a las 23:33 y el videojuego a 0€.
Según su respuesta parece que le da la razón y derecho al pasar a denunciarlo a arbitraje de consumo. Pero continuamente se está hablando de la buena fe del comerciante y el cliente.
Indica además «El consumidor no sabe y no puede saber lo que es y lo que no es una promoción con error tipográfico.»
En este caso el consumidor sabe perfectamente que es un error tipografico porque sabe que no pueden vender un producto gratis. Por otro lado no actua de buena fe, si no todo lo contrario porque va con toda la intención a hacer daño al comerciante en plan «te has equivocado pero yo quiero mi videojuego».
Otra cosa distinta es que el establecimiento asumiendo el error, le diera algun tipo de compensación a cambio. También sé que hay casos en «errores voluntarios» para captar la atencion de la gente, decir que ha sido un error o que está agotado un producto para luego vender otras cosas o darse más notoriedad, pero creo que este no es el caso.
¿Qué pasa entonces en estos casos en el que claramente se ve que hay un error y que nadie vende nada gratis o a un precio mucho más inferior (e imposible) de su PVP?
Saludos.
Antonio:
Presente una reclamación en arbitraje de consumo justificando su derecho
Antonio
03/11/2016
Buenas Noches.
Hoy 3/11/2016, he realizado la compra de un videojuego en una tienda local mediante Internet. El juego tiene un valor real de 54.95€, pero en la web debido a un error me lo dejaban comprar por 0€ y 5,50€ de portes. Este pedido fue confirmado y dicho pago fue «aceptado».
Al comprar el juego al cabo de 5 minutos la web retiro el articulo y me hacían ir a tienda ha recoger el producto.
En la tienda me dicen que es imposible que el juego estuviera a 0€ (Ha sido retirado de toda la web) y que no me lo van a vender. Pero me han dado la hoja de reclamaciones para que la rellene.
El trato ha sido muy malo, ya que ellos sabían que era un error suyo y no han querido decir la verdad, solo por intentar engañarme quiero hacer algo al respecto. Si hubiera aceptado su error estaría dispuesto a pagar el precio real.
-Tengo facturas y capturas de todo el proceso de compra.
-¿Que debo hacer en esta situación?
-¿Podría conseguir el articulo o llegar a un acuerdo?
Aureliano.
Debe contratar a un abogado de Peru que estudie la documentacion
Aureliano Hernández Sánchez
08/09/2016
Amigos dicho proceso se realizo en Perú
Aureliano Hernández Sánchez
08/09/2016
Buenas tardes.
En marzo 2014, integre un comité de selección especial;
1.- Se realizo el proceso conforme hasta el otorgamiento de la buena PRO.
2.- Al momento de comunicar a la entidad, en el informe por error tipográfico, coloco el monto y la palabra SIN IGV; siendo lo correcto el monto CON IGV.
3.- Cabe indicar que en todo el proceso hasta el otorgamiento de la buena PRO, ha sido incluido el IGV.
4.- A raíz de ese informe elaboran el contrato sin IGV. sin tener en cuenta toda la documentación que se adjuntaba (acta de otorgamiento de buena PROO, el estudio de mercado y otros).
5.- Dicho contrato es visado por todas las áreas correspondientes e la entidad, sin darse cuenta de dicho error.
4.- En el mismo año 2014, el proveedor a atendido todo el servicio ofertado, pero a facturado sin IGV. y la entidad lo cancelado en su totalidad.
5.- En el mes de Julio 2016, la OCI, de la entidad me comunican que han encontrado dicho error y perjuicio al estado, no ala entidad si no al estado.
6.- La empresa ganadora maliciosa mente firma el contrato, porque en su propuesta económica indica que dicho insumo esta incluido todos los derechos y tributos y tampoco solicita dicho beneficio por encontrarse dentro de Amazonas donde gozan de la exoneración del IGV; pero por el valor presentado en su oferta económica es superior al monto ofertado sin incluir el IGV, de acuerdo a las bases, por tal motivo si ella indicaba que su oferta no incluía el IGV su oferta había sido descalificada.
7.- Consulta:
– Cual es mi responsabilidad por el error tipográfico como miembro del comité especial.
– Cabe indicar que como presidente el comité especial yo tramito la documentación para el perfeccionamiento del contrato.
– Quiero saber si los otros funcionarios que visaron el contrato, que pertenecen a la entidad también tienen responsabilidad por visar sin tener en cuenta todo la documentación del proceso.
Hola Ángela.
Los contratos deben cumplirse. Obligan tanto a la empresa como al usuario. Si ha incumplido aquello que se comprometió a cumplir es normal que se lo reclamen y que los tribunales le den la razón a la compañía. Obviamente, salvo que exista argumentación juridica que justifique esa actuación.
Saludos
Ángela
01/07/2013
Buenos días. MI consulta es la siguiente. Firmé un contrato de permanencia con Movistar de 24 meses y lo mantuve un año y dos meses. Me fui a Yoigo dejando una factura sin pagar mas la penalización por terminar antes de tiempo el contrato. Yevan varios meses reclamándome ambas cosas. Solo he reclamado por teléfono a telefónica, nunca lo he hecho en el consumidor. Hoy me llegó una carta en la que me dicen que me denuncian si no pago en tres días…de verdad estoy obligada a pagar??Podrían denunciarme?? Gracias y saludos!
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Cyberdyne:
El oferente de un producto es quien tiene el poder de configurar su web, el que conoce el producto y el que decide cómo venderlo. Tiene que proceder diligentemente y esa diligencia es la que se valorará en arbitraje de consumo. Si un empresario tiene un error puntual durante pocos minutos en su web porque es diligente y ha existido un error técnico, podrá defenderse. Si un empresario procede negligentemente, sin cuidado, no corrige su web, no atiende el error y permite generar una confianza legítima en el consumidor, habrá procedido negligentemente. Siempre depende de cada caso, para eso resuelve y modera arbitraje de consumo
Tengo una duda acerca del caso de Antonio con fecha de 3 Noviembre, 2016 a las 23:33 y el videojuego a 0€.
Según su respuesta parece que le da la razón y derecho al pasar a denunciarlo a arbitraje de consumo. Pero continuamente se está hablando de la buena fe del comerciante y el cliente.
Indica además «El consumidor no sabe y no puede saber lo que es y lo que no es una promoción con error tipográfico.»
En este caso el consumidor sabe perfectamente que es un error tipografico porque sabe que no pueden vender un producto gratis. Por otro lado no actua de buena fe, si no todo lo contrario porque va con toda la intención a hacer daño al comerciante en plan «te has equivocado pero yo quiero mi videojuego».
Otra cosa distinta es que el establecimiento asumiendo el error, le diera algun tipo de compensación a cambio. También sé que hay casos en «errores voluntarios» para captar la atencion de la gente, decir que ha sido un error o que está agotado un producto para luego vender otras cosas o darse más notoriedad, pero creo que este no es el caso.
¿Qué pasa entonces en estos casos en el que claramente se ve que hay un error y que nadie vende nada gratis o a un precio mucho más inferior (e imposible) de su PVP?
Saludos.
Antonio:
Presente una reclamación en arbitraje de consumo justificando su derecho
Buenas Noches.
Hoy 3/11/2016, he realizado la compra de un videojuego en una tienda local mediante Internet. El juego tiene un valor real de 54.95€, pero en la web debido a un error me lo dejaban comprar por 0€ y 5,50€ de portes. Este pedido fue confirmado y dicho pago fue «aceptado».
Al comprar el juego al cabo de 5 minutos la web retiro el articulo y me hacían ir a tienda ha recoger el producto.
En la tienda me dicen que es imposible que el juego estuviera a 0€ (Ha sido retirado de toda la web) y que no me lo van a vender. Pero me han dado la hoja de reclamaciones para que la rellene.
El trato ha sido muy malo, ya que ellos sabían que era un error suyo y no han querido decir la verdad, solo por intentar engañarme quiero hacer algo al respecto. Si hubiera aceptado su error estaría dispuesto a pagar el precio real.
-Tengo facturas y capturas de todo el proceso de compra.
-¿Que debo hacer en esta situación?
-¿Podría conseguir el articulo o llegar a un acuerdo?
Aureliano.
Debe contratar a un abogado de Peru que estudie la documentacion
Amigos dicho proceso se realizo en Perú
Buenas tardes.
En marzo 2014, integre un comité de selección especial;
1.- Se realizo el proceso conforme hasta el otorgamiento de la buena PRO.
2.- Al momento de comunicar a la entidad, en el informe por error tipográfico, coloco el monto y la palabra SIN IGV; siendo lo correcto el monto CON IGV.
3.- Cabe indicar que en todo el proceso hasta el otorgamiento de la buena PRO, ha sido incluido el IGV.
4.- A raíz de ese informe elaboran el contrato sin IGV. sin tener en cuenta toda la documentación que se adjuntaba (acta de otorgamiento de buena PROO, el estudio de mercado y otros).
5.- Dicho contrato es visado por todas las áreas correspondientes e la entidad, sin darse cuenta de dicho error.
4.- En el mismo año 2014, el proveedor a atendido todo el servicio ofertado, pero a facturado sin IGV. y la entidad lo cancelado en su totalidad.
5.- En el mes de Julio 2016, la OCI, de la entidad me comunican que han encontrado dicho error y perjuicio al estado, no ala entidad si no al estado.
6.- La empresa ganadora maliciosa mente firma el contrato, porque en su propuesta económica indica que dicho insumo esta incluido todos los derechos y tributos y tampoco solicita dicho beneficio por encontrarse dentro de Amazonas donde gozan de la exoneración del IGV; pero por el valor presentado en su oferta económica es superior al monto ofertado sin incluir el IGV, de acuerdo a las bases, por tal motivo si ella indicaba que su oferta no incluía el IGV su oferta había sido descalificada.
7.- Consulta:
– Cual es mi responsabilidad por el error tipográfico como miembro del comité especial.
– Cabe indicar que como presidente el comité especial yo tramito la documentación para el perfeccionamiento del contrato.
– Quiero saber si los otros funcionarios que visaron el contrato, que pertenecen a la entidad también tienen responsabilidad por visar sin tener en cuenta todo la documentación del proceso.
Muchas Gracias.
Hola Ángela.
Los contratos deben cumplirse. Obligan tanto a la empresa como al usuario. Si ha incumplido aquello que se comprometió a cumplir es normal que se lo reclamen y que los tribunales le den la razón a la compañía. Obviamente, salvo que exista argumentación juridica que justifique esa actuación.
Saludos
Buenos días. MI consulta es la siguiente. Firmé un contrato de permanencia con Movistar de 24 meses y lo mantuve un año y dos meses. Me fui a Yoigo dejando una factura sin pagar mas la penalización por terminar antes de tiempo el contrato. Yevan varios meses reclamándome ambas cosas. Solo he reclamado por teléfono a telefónica, nunca lo he hecho en el consumidor. Hoy me llegó una carta en la que me dicen que me denuncian si no pago en tres días…de verdad estoy obligada a pagar??Podrían denunciarme?? Gracias y saludos!