Probablemente el delito de cohecho sea uno de los tipos delictivos que más juego dan para actuar penalmente contra los políticos. Pero ¿Qué es el cohecho impropio y en qué se diferencia del cohecho propio? Repasamos sus características para comprender porqué es el delito de moda en la investigación de cargos públicos y quién puede cometer el delito de cohecho.

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Qué es el Cohecho impropio

El cohecho consiste fundamentalmente en que un funcionario publico acepta una determinada prestación o dádiva de un particular para realizar un acto antijurídico. Por lo tanto para que exista este delito es necesario que confluyan dos actividades diferentes y diferenciadas:

  • Un «no funcionario» que da una prevenda para obtener un acto.
  • Un funcionario que acepta la prestación para actuar en contra de las normas.

En primer lugar podremos diferenciar entre el cohecho activo y el cohecho pasivo. El activo es la conducta delictiva de aquel que da el regalo al funcionario, por lo tanto es cometido por una persona no funcionario o cargo público.

Un ejemplo de cohecho activo sería el regalo que da un empresario a un concejal con la esperanza de que de esa forma se apruebe una licencia de obra para construir un bloque de apartamentos con el que espera ganar mucho dinero (cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia).

El cohecho pasivo es por su parte el delito que comete quien recibe o quien se ofrece a recibir un regalo basado en su condición de funcionario o cargo público, ya sea para cometer una ilegalidad o incluso para hacer algo legal.

Un ejemplo de cohecho pasivo sería el funcionario o político que recibe un regalo a cambio de dar determinados favores.

Cohecho impropio

Cohecho Propio e Impropio

El cohecho propio es aquella conducta en la que un cargo público, político o funcionario recibe un precio o regalo de otra persona a cambio de realizar una acción contraria a Derecho en el ejercicio de su cargo. La acción ilegal puede ser hacer algo, pero también no hacerlo o retrasar un hecho e incluso no hacerlo todo lo bien que debiera.

Vemos que a diferencia de la mayoría de conductas tipificadas como delito en el código, en este caso son dos personas las que deben delinquir para que exista el cohecho: el que da y el que recibe. No es posible cometer cohecho un delincuente sólo, sino que necesita la participación de dos personas que tienen la intención de cometer el delito.

Si este es el cohecho «normal» ¿Qué matices tiene el cohecho impropio?

El cohecho impropio es el delito que comete un funcionario o político que solicita o recibe regalo o precio a cambio de hacer algo que debía hacer y que es legal, pero por lo que no debía cobrar. El delito así conocido se tipifica en el artículo 426 del Código Penal y sanciona «a autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente».

Un ejemplo de cohecho impropio sería en aquel caso en que el funcionario encargado de conceder una licencia de obra acepta un regalo del empresario a cambio de conceder la licencia.

La diferencia con lo anterior es evidente. Este artículo sólo reconoce la actuación delictiva por parte del que recibe un regalo. Es suficiente el hecho de aceptar un regalo por parte del político, cargo público o funcionario para tal conducta sea considerada delito. El sólo hecho de ser funcionario no es motivo (en el espíritu del Código Penal) para recibir un regalo y mucho menos para incitar a llevar a cabo un acto prohibido legalmente.

Regalos a cargos públicos o políticos

Como vemos, el cohecho es un delito muy sensible y que permite enjuiciar con lupa la actuación de los cargos públicos, políticos y funcionarios. Así, siempre que una persona recibe un regalo o dádiva en el ejercicio de su cargo, podría estar cometiendo el delito si existía cualquier tipo de vinculación con la persona que se lo entrega.

Es por ello que en los protocolos de gestión de regalos de la mayoría de cargos públicos se han establecido reglas muy estrictas, de forma que el regalo se realiza a la institución y no a la persona del cargo público, de forma que no pueda entenderse que recibe esa contraprestación pro la realización de ninguna de su funciones. Por ejemplo, el regalo recibido por realizar una visita institucional podría ser entendido como cohecho puesto que el político no debe cobrar por visitar. De esta forma, recibiéndose el regalo por la institución que regenta, el político no recibe y no se enriquece y, como consecuencia, no delinque.

Este es un delito especialmente amplio que abarca cualquier regalo que un cargo público esté recibiendo. Pero a pesar de esa amplitud no incluye todas las actuaciones que en alguna forma podríamos considerar como fraude. Es por ello que muchas Administraciones públicas están implantando planes antifraude en los que la exigencia de transparencia y responsabilidad en el gasto de los fondos públicos llega mucho más allá de lo exigido por la ley.

En cuanto al que regala, en este caso no es clara su responsabilidad penal. La doctrina y la jurisprudencia debaten si pueden extenderse las reglas del cohecho o si por el contrario la no tipificación de esta conducta permite excluir la responsabilidad penal del donante.

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