La desheredación es la institución de derecho sucesorio o hereditario que permite al testador privar de su derecho a la legitima a aquellos herederos forzosos que hubiesen incurrido en alguna de las causas previstas por la ley. Es por lo tanto una facultad del testador que puede elegir desheredar o no hacerlo siempre que uno de los legitimarios haya realizado alguna de las conductas que el código civil entiende moralmente reprobables y por ello merecedoras de la pérdida del derecho sucesorio a la legítima.

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La desheredación de los legitimarios

Nuestro código civil, a diferencia del napoleónico, regula separadamente la indignidad (arts. 756 y ss) y la desheredación (arts 848 y ss) constituyendo dos instituciones cercanas pero nítidamente diferenciadas, como señala Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo:

  1. Origen: Los actos que originan la desheredación son siempre anteriores al fallecimiento del causante mientras que los que fundamentan la indignidad pueden ser posteriores.
  2. Extensión: Mientras que la indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la herencia intestada, la desheredación es una institución propia de la sucesión testamentaria.
  3. Carácter: Frente a la indignidad que tiene una naturaleza social o pública, la desheredación tiene un interés exclusivamente familiar.
  4. Extinción: Mientras la indignidad deja de producir efecto cuando el causante las conozca al tiempo de otorgar testamento o las remita en documento público, en el caso de la desheredación deberá necesariamente revocarse para que produzca efectos.
  5. Eficacia: La indignidad siempre debe ser objeto de prueba mientras que la desheredación sólo deberá ser probada si fuere contradicha.

Sin embargo cuando lo que deseamos es planificar nuestra sucesión, acudimos al otorgamiento de testamento y por ello a la desheredación. La adecuada planificación del destino de nuestros bienes, no incluye contar con que puedan producirse o no hechos de indignidad que quedan en la mayoría de los casos fuera del ámbito de organización y decisión del testador.

Por ello, cuando decidimos desheredar a un hijo no esperamos que se aprecie su indignidad (que se dará en escasos supuestos) sino que acudimos a la vía testamentaria para determinar nuestra voluntad.

Abogados especialistas en Desheredación

Como elementos fundamentales que configuran la desheredación deberemos señalar que debe hacerse en testamento, con referencia a la causa en la que se funde y además esa causa debe de ser una de las previstas por el código civil. Además la desheredación debe ser clara, directa y pura, es decir, sin someterse a condición, o sometiéndose a la simple condición de que sean ciertos los hechos que le sirven de fundamento, puesto que no sería otra cosa que elevar a condición expresa aquella que ya es una «condictio iuris».

Si bien tradicionalmente se afirmaba que la desheredación debe ser total, es decir, que extingue de forma absoluta el derecho a heredar y alcanza a toda la herencia, lo cierto es que a juicio de nuestros abogados especialistas en desheredación no existe precepto legal que justifique una prohibición tan taxativa ni regla que impida que, junto a una desheredación que prive al desheredado de su condición de heredero forzoso o legitimo, no pueda ir acompañada de un legado de una porción inferior de bienes para atender ciertas necesidades de ese desheredado. Si el testador podía optar entre desheredar al incurso en causa para ello o no hacerlo, perfectamente podrá moderar el efecto de esa institución usando otras disposiciones complementarias. La herencia es una cuestión capital en el derecho de familia.

Desheredación de los hijos

 En cuanto a las causas en concreto que permiten la desheredación, el código civil diferenciará en función de cual sea el heredero forzoso a desheredar. Así en primer lugar cuando se trata de privar a los hijos y descendientes de su legitima las causas serán:

  • Las causas previstas genéricamente para la indignidad (apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 del Código Civil).
  • Haber negado sin motivo legitimo los alimentos al ascendiente que deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Desheredar a los padres

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Cuando se trate de quitar la legitima que corresponde al padre y a la madre, los motivos válidos serán:

  • Las causas previstas genéricamente para la indignidad (apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 del Código Civil).
  • Haber sido privado el progenitor de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos el padre o la madre al hijo sin causa legitima.
  • Haber atendado uno de los progenitores contra la vida del otro si no se hubieren reconciliado.

Desheredar al cónyuge

Por último también cabe privar al cónyuge viudo de su legítima cuando incurra en alguno de estos supuestos:

  • Las causas previstas genéricamente para la indignidad (apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 del Código Civil).
  • Incumplimiento grave de los deberes conyugales.
  • Pérdida de la patria potestad.
  • Negar los alimentos a los hijos o al cónyuge desheredante.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador sin que haya existido reconciliación

La realidad de los hechos alegados por el testador para desheredar deberán ser probados por los demás herederos si el desheredado lo negare.

Si necesita asesoramiento en materia testamentaria, ya sea para ordenar su sucesión o para reclamar sus derechos, puede contactar con nuestro Bufete usando este formulario.

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