Escrito por Abogados Valencia el 25 septiembre, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO |

Es muy frecuente que tanto arrendadores como inquilinos tengan dudas a raiz de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble. Desde Abogado Amigo, Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia, vamos a intentar esquematizar y simplificar la legislación aplicable:
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El arrendador declara IVA
La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, y por ello el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto:
- Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epigrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
- Emitir factura al inquilino repercutiéndole el iva (actualmente 18%).
- Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soprtado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
- Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.
El arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino.
Por otro lado y con independencia de la exención o no del IVA, los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo.
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El inquilino debe retener
Cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF, es decir empresas individuales, profesionales o sociedades, deberán cumplir esta obligación siempre que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
Esta retención deberá reflejarse en la factura emitida por el arrendador. El tipo aplicable actualmente es el 19% (art.100 del Reglamento del IRPF).
Una vez realizada la correspondiente retención el inquilino estará obligado a presenta (y liquidar) el modelo 115 de la AEAT. De esta forma Hacienda recibirá la retención del importe del arrendamiento como pago a cuenta del resultado de la declaración de IRPF del arrendador.
No deberá practiarse retención:
- Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
- Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
- Cuando el arrendador, acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota cero. En este caso el arrendatario podrá exigir un certificado de AEAT acreditativo de la no existencia de obligación de retener.
- Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
- Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.
A su vez el arrendatario podrá declarar en el IRPF los gastos de arrendamiento cuando en función de sus circunstancias personales tenga asignado algún tipo de deducción por este concepto.
Si necesita asesoramiento en sus contratos de arrendamiento o necesita desahuciar a su inquilino, contacte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
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Escrito por Abogados Valencia el 1 agosto, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO, MERCANTIL |

El impago de una factura emitida no sólo hace que el empresario o autónomo pierda el coste de los materiales y el tiempo empleado en el servicio, sino que también pierde el IVA declarado a la AEAT en sus modelos trimestrales y que nunca ha llegado efectivamente a percibir porque no ha cobrado la factura. Abogado Amigo te explica como recuperarlo. Si tienes créditos pendientes y quieres recuperar el IVA acude a nuestro despacho.
Recuperar el IVA devengado en facturas no pagadas
Desde la aprobación del Real Decreto Ley de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo en el 2010 que a su vez modifica la Ley del IVA, la base imponible del impuesto podrá reducirse proporcionalmente cuando las cuotas repercutidas por operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables:
- Que hayan trascurrido 6 meses desde el devengo del impuesto o vencimiento de los plazos sin haber sido atendido el pago. Si su empresa tiene una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el plazo será de un año.
- Reflejo del impago en los libros contables.
- Que la base sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo (el empresario o autónomo) haya instado el cobro mediante reclamación judicial o notarialmente.
Para estos casos
Abogado Amigo te facilitamos el acceso a
procedimientos simples, rápidos y económicos, que permiten la rectificación de tus facturas y recuperar el
IVA devengado además de reclamar el pago del principal de tus deudores.
En otras entradas de este blog hemos explicado la
conveniencia de reclamar siempre las deudas. Recuperar el
IVA se suma a la lista de beneficios que el ejercicio de la acción judicial plantea.
Pasado ese plazo de seis meses (o un año en su caso) sólo podrá rectificar sus facturas con esta finalidad durante el mes siguiente a la declaración del concurso del deudor.
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Escrito por Abogados Valencia el 8 mayo, 2011 en la categoría FISCAL/TRIBUTARIO |
Como es sabido la Ley del IRPF regula la inversión en vivienda habitual estipulando una decucción de 7,5% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Además establece una base máxima de deducción de 9.015 euros anuales.
La base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición.
Ahora bien, ¿qué sucede con las mensualidades satisfechas en un arrendamiento con opción de compra cuando esas serán imputadas al pago del precio en caso de ejercicio del derecho de opción?
Durante el arrendamiento, aunque esas cantidades lleguen a formar parte del pago del precio en el futuro, estos pagos no reunen el requisito de ser “cantidades satisfechas para la adquisición” sino que bien al contrario son cantidades satisfechas por el mero disfrute del bien. La normativa aplicable al contrato en ese momento es la que regul el arrendamiento y no l compraventa. La opción mientras tanto aparece como un derecho potencial para que, su titular (el arrendatario) en el momento señalado, pueda ejercitar la compra en el momento señalado (o pueda también no ejercitarla).
Por ello, desde un punto de vista fiscal, Abogado Amigo debemos retener que esas mensualidades sólo darán lugar a la deducción por alquiler de vivienda habitual cumpliendo con los requisitos impuestos por la ley reguladora.
Una vez que la opción de compra se ejercita, las cantidades desde entonces satisfechas sí que lo son para la adquisición del dominio y por lo tanto deducibles como adquisición de vivienda habitual.
Escrito por Abogados Valencia el 30 abril, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO, CIVIL, CONSUMO, FISCAL/TRIBUTARIO, LABORAL, MERCANTIL, PENAL |
La palabra ABOGADO proviene del latín “advocatus”, es decir, “al que se llama en ayuda“. Y cuando tenemos un problema… ¿No es cuando esperamos contar con un buen amigo?
En ABOGADO AMIGO se reune un grupo de juristas expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. Somos letrados a su servicio para resolver su problema. La base de nuestro éxito es una formación sólida y constante de cada uno de nuestros abogados.
ABOGADO AMIGO pone en el centro de sus prioridades sus preocupaciones para ofrecerle herramientas eficaces con las que defender sus intereses. Somos abogados al servicio de los clientes.
ABOGADO AMIGO habla su mismo lenguaje, queremos que entienda el derecho, que comprenda sus derechos y que consiga soluciones reales con el apoyo de los mejores profesionales.
ABOGADO AMIGO es trasparente: El cliente debe conocer cuánto costará su proceso. Además nuestros honorarios se ajustan a los baremos marcados por el Ilmo Colegio de Abogados de Valencia.
ABOGADO AMIGO tiene compromiso social: Nuestro despacho ofrece charlas y conferencias gratuitas todos las entidades sin ánimo de lucro sobre los temas de interés de cada una: Agrupaciones de vecinos, Asociaciones juveniles, ONGs, Plataformas de voluntariado, Entidades de Caridad… Póngase en contacto con nosotros y elaboraremos la conferencia que se adapta a las necesidades de sus socios.
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