Escrito por Abogados Valencia el 9 mayo, 2012 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Algunos clientes de nuestro despacho de abogados en Valencia nos han transmitido su descontento con la subida desproporcionada que han sufrido en sus recibos de agua (emivasa) debido a la subida de la conocida como tasa de basuras (Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos). A pesar de que hace ya unos meses que se aprobó la subida, son todavía miles de valencianos los que no han reclamado pero les gustaría hacerlo.
Cómo reclamar el dinero de la subida de la tasa de basura en Valencia
Para todos ellos desde Abogado Amigo, nuestro equipo de abogados ha preparado un pequeño tutorial para poder reclamar de una forma simple, sencilla pero con fundamentación jurídica suficiente. Esto, obviamente, no implica necesariamente que se tendrá éxito con la reclamación, si no que se intentará conseguir la defensa del derecho de los consumidores. La última palabra la tiene la administración: EMTRE, Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos.
Abogado Amigo quiere ayudar. Por eso hacemos el trabajo por tí: sólo tienes que completar con tus datos este modelo de recurso de reposición y entregarlo en la sede de EMTRE.
Unicamente los usuarios que presenten recurso de reposición tienen la opción de evitar la aplicación de la subida de la tasa de recogida de basuras, puesto que el acto administrativo debe ser impugnado individualmente.
¿Porqué ha subido tanto el recibo del agua? Ha subido, fundamentalmente, porque en él ahora se recoge la modificación de la Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER) aprobada por la Entidad Metropolitana (EMTRE) en la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011. Esta modificación incluye una subida del 152% de media de la cuantía de la tasa que se venía devengando hasta ahora. Conforme a lo que estipula la Ley de Haciendas Locales, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. En el caso que nos ocupa, la Entidad Metropolitana ha acumulado cuantiosas pérdidas en los años anteriores que ahora se quieren repercutir a los ciudadanos incrementando el coste del servicio.
Aunque las deudas acumuladas se quieran incorporar al coste del servicio imputando los intereses generados, la interpretación con sentido común de la norma priva a la administración de esa facultad. Las pérdidas originadas por los gestores deberán reclamarse a los que ocasionaron ese daño, pero en ningún caso podrá razonarse que el coste del servicio es mayor porque los gestores del servicio generaron un desequilibrio en las cuentas de la entidad.
Por otro lado la liquidación de esta subida no ha sido comunicada a ninguno de los sujetos obligados por la tasa, es decir, los vecinos. Todos hemos recibido directamente imputada la subida en nuestro recibo de agua sin que la administración tuviera el mínimo interés previo de advertir, comunicar o informar de esta modificación. No puede alegarse ignorancia de esta obligación por parte de la administración: la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Valencia 457/10 ya había anulado la aplicación de la tasa al vecino recurrente por haber prescindido de la comunicación previa y de la autorización para practicar al autoliquidación.
Con estos mimbres hemos elaborado y ponemos a disposición de todos los vecinos de Valencia, un modelo de reclamación a través de la vía de recurso de reposición para que puedan iniciar este procedimiento sin grandes complicaciones y sin coste de los servicios profesionales.
Abogado Amigo, nos comprometemos con Valencia.
¿Quiere descargar esta reclamación en un archivo de texto .doc? visite este post.
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Tasa TAMER Valencia
Recibo de Agua Valencia
Incremento tasa basura Valencia
Recibo EMIVASA
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Escrito por Abogados Valencia el en la categoría ADMINISTRATIVO |

Modelo de reclamación ante EMTRE por la subida de la tasa de recogida de basuras TAMER
El bufete valenciano Abogado Amigo pone a disposición de los usuarios de su web un modelo de recurso de reposición para que puedan reclamar con total facilidad por la aplicación de la subida de tasas por la recogida de basuras.
Anteriormente hemos explicado el motivo de la subida de la tasa y porqué puede iniciarse este recurso con fundamento jurídico suficiente. Puedes leerlo en este enlace.
Compruebe que en su recibo del agua figura el concepto “Tasa EMTRE“. Ese es el concepto e importe que se reclamará. Según los casos (el uso, los habitantes de la vivienda…) se ha incrementado más o menos en la última modificación.
¿Cómo presentarlo?
- Rellenar el modelo que incluimos más abajo.
- Debe presentar dos copias (una para la administración otra se la queda el presentante) acompañadas de los dos últimos recibos en los que se haya cobrado la tasa TAMER y una fotocopia del DNi del titular del recibo.
- Puede presentarse en la sede de EMTRE Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º (Valencia) o en un registro administrativo.
Simplemente debe hacer copia-pega al texto que aparece más abajo. ¿Quiere descargar esta reclamación en un archivo de texto .doc? visite este enlace y seleccione la opción “archivo” y “descargar”.
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Presidente de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE)
Plz. Del Ayuntamiento 9, 2º
46002 Valencia
D……………………………………………………………………………………………………………………. provisto de DNI……………………….………… con domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………………………………………………………………………………….. ante este organismo comparece y como mejor proceda dice:
Que por el presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN conforme a lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, contra la liquidación de la tasa local impuesta por esta entidad, incluida en el recibo de suministro de agua cuya copia se adjunta al presente, como consecuencia de la modificación de la Tasa Metropolitana por el Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER), aprobada por la entidad metropolitana EMTRE en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2011, e indirectamente contra la modificación de la Ordenanza Fiscal que ha aprobado al efecto esa entidad, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Estipulando el art. 24.2 de la Ley de Haciendas Locales que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”, resulta evidente que la liquidación recurrida viola letra y espíritu del precepto al imponer un incremento medio del 152%. Además tampoco se respeta el art. 24.4 de la misma norma al no discriminar la capacidad económica del sujeto pasivo.
SEGUNDO.- Tal y como determina el art. 92.3 de la Ley General Tributaria, la actuación de la compañía suministradora en ejecución del acuerdo de colaboración social con la administración para practicar la autoliquidación de la tasa en nombre de los sujetos pasivos exigiría al menos previa autorización expresa de éstos, siendo un contrasentido poder plantear la colaboración de sujetos pasivos y administración sin el previo acuerdo de éstos, provocando necesariamente indefensión legal y material de los obligados por la tasa.
TERCERO.- Conforme al art 102.3 de la Ley General Tributaria impone la previa notificación al contribuyente de los aumentos de la base sobre la resultante de las declaraciones, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, no existiendo ni fundamentación ni siquiera comunicación en el supuesto ahora recurrido.
CUARTO.- Según lo dispuesto por el art. 224 de la Ley General Tributaria, la simple interposición del recurso administrativo de reposición suspende la ejecución del acto impugnado, siendo evidente y manifiesto el error que fundamenta la petición al no haber existido ningún tipo de comunicación ni notificación previa de la tasa.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Que la Entidad tenga por presentado este escrito, con los documentos aportados, se sirva a admitirlo y tenga por presentado en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación referida y admitiéndolo en todos sus efectos, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que se estime este recurso, declarando que procede a la anulación de la liquidación impugnada, suspendiendo cautelarmente el trámite de recaudación sin necesidad de aportar garantía y devolviendo las cantidades cobradas indebidamente.
En Valencia a …….. de ………………….. de 2012
Fdo…………………………………………………………….
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Escrito por Abogados Valencia el 14 septiembre, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |

La Audiencia Nacional entiende que si una administración pública como un Ayuntamiento presta un servicio de red Wifi abierto debe cumplir con los deberes de los operadores de telefonía, y en particular al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores.
Abogados Valencia
En igual sentido se había pronunciado con anterioridad la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones que había imuesto una dura sanción al Ayuntamiento de Málaga por la explotación de una red Wifi abierta desde los locales de propiedad municipal. Esta sanción fue recurrida por el consistorio Malacitano ante la Audiencia que, después de examinados los hechos, retiene oportuna la sanción y la interpretación realizada por el organismo de ordenación de las telecomunicaciones en nuestro pais.
A pesar de que es fácil de diferenciar el hecho de prestar un servicio publico abierto a la colectividad pero necesariamente vinculado al uso de espacios municipales de la prestación de servicio de acceso a internet para particulares, el simple hecho de que el ente publico (la coorporación municipal en este caso) permita un uso completo de la red y no lo limite a los servicios municipales, es fundamento bastante para sostener la sentencia y con ella la sanción.
Esta resolución corta las alas al desarrollo potencial de espacios publicos y organizados de wifi público al impedir a las instituciones administrativas la explotación de este servicio sin tener que incurrir en los complicados trámites y costosas tasas de inicio de actividad como operadores y relentizará previsiblemente la implantación de políticas públicas de fomento de nuevas tecnologías en redes wifi abiertas.
Abogado en Valencia
Abogados informáticos Valencia
Abogados nuevas tecnologías
Escrito por Abogados Valencia el 18 julio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
“Siempre se aplica la ley más favorable”. Este es un axioma clásico en el derecho penal, pilar básico de las reformas democráticas en materia penal. Pero sin embargo este mismo principio es raramente admitido por el derecho administrativo, al menos voluntariamente.
En el 2009 la reforma de la Ley de Tráfico determinaba una reducción de las conductas que daban lugar a la retirada de puntos del carnet de conducir, pasando de 27 a 19 las infracciones para las que se preveía esta sanción. La propia reforma estipulaba que la ley (claramente más beneficiosa para el administrado) no sería de aplicación a los procedimientos sancionadores ya comenzados en el momento de su entrada en vigor.
No obstante, después del correspondiente proceso en el que un afectado impugnó su retirada de carnet por hechos que no darían lugar a la pérdida de puntos con la nueva normativa, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia determinó que la norma administrativa sí está sujeta al principio de ley más favorable.
Si esta línea jurisprudencial fuera confirmada abriría la posibilidad de que miles de personas pudieran impugnar su retirada de carnet de conducir.
Escrito por Abogados Valencia el 14 julio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Habitualmente los accidentes de tráfico se ocasionan por los mismos usuarios de la vía. Ya sea por descuido, por imprudencia o por causas externas (circunstancias meteorológicas) los conductores o peatones son responsables del origen de la mayoría de accidentes. Pero, ¿qué sucede cuando el accidente se produce por la dejadez de la administración en el cuidado de los elementos viales? ¿o por la mala señalización? ¿o por los defectos de construcción de los viales?
La Administración en determinadas circunstancias también debe responder de los daños que ocasiona a quien sufre el accidente. La jurisprudencia exige:
- Lesión o perjuicio: obviamente si no existe perjuicio no hay nada que indemnizar.
- Hecho imputable a la Administración Pública: Por lo tanto se exige que la Administración tenga la obligación de evitar ese hecho que produce el accidente y por otro lado que no exista alguna circunstancia que ecluya su responsabilidad, como pudiera ser la fuerza mayor.
- Nexo causal: Es imperativo que la relación entre el perjuicio y el hecho estén vinculados por un nexo inmediato, directo y exclusivo.
La necesidad de esa relación “exclusiva” en el nexo ha llevado a que en muchas ocasiones se desestimara la pretensión indemnizatoria por el sólo hecho de intervenir un tercero en la producción del daño. No obstante desde Abogado Amigo entendemos que en aquellos casos en los que, aun participando un tercero, el daño no se hubiera ocasionado sin la negligencia administrativa la responsabilidad es exigible. Es decir, la actuación de un tercero puede desescadenar el accidente pero el punto fundamental para determinar la responsabilidad vendrá determinado por el hecho de que si la administración hubiera cumplido con diligencia sus obligaciones, a pesar de ese hecho de tercero, el accidente no se habría producido o no habría ocasionado el perjuicio efectivamente sufrido.
En esta línea expuesta encontramos algunas sentencias en las que empieza a reconocerse la necesidad de reconducir estas situaciones a una “concurrencia de culpas” en la comisión del hecho generador del daño.
Escrito por Abogados Valencia el 1 junio, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Hoy nos llama especialmente la atención el anteproyecto de Ley que ayer vió la luz a su tramitación parlamentaria, impulsado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Bajo la denominación de anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, encontramos un proyecto legislativo que abarca temas de campos dispares del derecho (derecho administrativo, laboral, civil, sanitario, constitucional…), que en muchas ocasiones regula ámbitos en los que el derecho a la no discriminación es plenamente exigible (laboral, administrativo…) y que contiene alguna aportación a nuestro derecho que pudiera ser calificada como interesante.
Ésta es una propuesta legislativa con pocas luces y profundas sombras:
Su ámbito de aplicación es universal: tanto administraciones como particulares. Se impone por ello a los particulares (a personas que ofrecen servicios a los consumidores) la obligación de garantizar los criterios de igualdad establecidos por la ley en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
¿Cómo garantiza un particular la igualdad en el ejercicio del derecho de opinión y al mismo tiempo la igualdad en el derecho de acceso al servicio?
- No puede sancionarse al que distorsiona las discusiones públicas de un foro o blog porque supondría un acto de discriminación por opinión prevista en el artículo 2. Es decir, el “troll” es protegido frente al administrador de un sitio web.
- No se puede impedir el acceso a un servicio (es decir el “baneo”) por que supone “ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras” (articulo 5.2 del proyecto)
- Se invierte la carga de la prueba. Aunque esto no es contrario a la presunción de inocencia como algunos han afirmado en las redes, si que supone una dificultad añadida que pesa sobre las espaldas de aquel que ejerce el control. El hecho de probar que se ha actuado en pie de igualdad (que no de probar la inocencia) en ocasiones pude conducir a una prueba de “no haber discriminado” y probar algo negativo es algo que ya los romanos denominaban “prueba diabólica” por la dificultad de materializarse.
- Creación de un organismo público de carácter unipersonal con capacidad de imponer sanciones en el ámbito público y privado cuya cuantía oscila entre los 150 y los 500.000 euros
- Modificación del articulo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico para posibilitar el cierre de web por la autoridad judicial. Bueno, al menos es por los jueces y tribunales y no siguen la linea marcada por la ley Sinde de cierres administrativos.
¿Por que se imponen las mismas normas de vigilancia, control y valoración de la desigualdad a administraciones y particulares? ¿Quien asesorará a un particular para determinar qué es y qué no es discriminatorio? ¿Qué pasa con el abuso del derecho de los que se amparen en la norma para perturbar a otros? ¿Si se regula la discriminación porqué no se regula el uso distorsionado de la normativa?
Como es normal no todo es criticable en la iniciativa que hoy estudiamos sino que también podemos subrayar algunos aspectos interesantes:
- Define la discriminación y las formas en las que puede darse, conceptos hasta ahora de elaboración jurisprudencial.
- En el artículo 19 incluye un reconocimiento expreso de la fuerza vinculante de las obligaciones precontractuales.
- El artículo 21 regula por fin el derecho de admisión en locales abiertos al publico.
Texto integro del Proyecto
Escrito por Abogados Valencia el 19 mayo, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Desde Abogado Amigo hemos elaborado un modelo de solicitud de reunión en vía publica de carácter urgente para los seguidores de #acampadasol, #spanishrevolution y los diferentes movimientos de Democracia Real
AL DELEGADO DE GOBIERNO DE LAPROVINCIAQUESEA
Don FULANITO DE TAL Y TAL con DNI numero tantos y domicilio en CALLELAQUESEA NUMERO, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,
Don FULANITO DE TAL Y TAL con DNI numero tantos y domicilio en CALLELAQUESEA NUMERO, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,
Don FULANITO DE TAL Y TAL con DNI numero tantos y domicilio en CALLELAQUESEA NUMERO, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,
Mediante el presente escrito EXPONEN:
1.- Que a la vista de los requisitos previstos por el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión hacen constar los siguientes extremos:
a) Lugar: ELLUGARELEGIDO
b) Fecha: LAFECHAELEGIDA
c) Hora y duración prevista: LAFECHAPROPUESTA. La duración dependerá del desarrollo de la puesta en común a realizar por los reunidos.
d) Objeto de la misma: La reunión solicitada tiene por objeto la puesta en común de entre los asistentes de reflexiones en torno a la necesidad de desarrollo y profundización de las formas democráticas actuales y la búsqueda de vías de adaptación a las necesidades ciudadanas actuales.
e) Itinerario proyectado: La reunión está prevista para su desarrollo en el lugar indicado en la letra “a” sin que exista desplazamiento organizado de los asistentes.
f) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa: Un número no inferior al 5% del total de los asistentes velará por la adecuada organización de los asistentes, ofreciendo soporte informativo y/o logístico a aquellos que lo necesitaren. Los asistentes responsables serán visibles y reconocibles mediante la exhibición de elementos reflectantes identificativos. Dada el caracter pacífico de la reunión y la importancia de los asuntos a tratar, no se considera necesaria la disposición de medida de seguridad alguna por parte de las autoridades.
g) Urgencia en la convocatoria:
La actual situación sociopolítica española ha suscitado interés e implicación en ciudadanos de diferentes ideologías, opiniones y tendencias que sienten la necesidad de reflexionar sobre las estructuras de expresión democrática actuales y los cauces a través de los cuales puede materializarse la participación política.
El pluralismo político que consagra el artículo primero de la Constitución como principio fundamental y organizador de nuestro derecho constitucional, llega mucho más allá del pluralismo partidista, de tal modo que la expresión de las necesidades sociales de una colectividad y su defensa en la palestra pública debe ser amparada como una expresión de tal pluralismo.
La existencia de una pluralidad de personas no vinculadas a partidos, sindicatos, organizaciones, asociaciones u otras personas jurídicas con intereses comunes y anhelos compartidos es motivo suficiente para justificar su reunión en vía pública para poder poner en común sus inquietudes.
Los abajo firmantes destacan el movimiento espontáneo y no organizado de las personas que individualmente se han unido a las propuestas difundidas en el marco de las convocatorias de “democracia real”, sin organización ni estructura previa y ni actual. Por ello no se promueve expresa ni tácitamente el voto para ninguna formación política si no el ejercicio del derecho de sufragio con una suficiente valoración de todos los factores que indicen en la decisión política.
En tanto en cuanto las necesidades aquí manifestadas deben llevar a una reflexión previa al libre y responsable ejercicio del derecho al voto el próximo día 22, la urgencia y trascendencia quedan suficientemente justificadas.
Por todo ello, SOLICITAN:
Que esa Delegación de Gobierno autorice con carácter urgente el ejercicio del derecho de reunión en vía pública en el lugar y fecha expresados en la exposición amparándose en el artículo 8 de la mencionada la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión como desarrollo del artículo 21 apartado segundo de la Constitución.
Para que así surta efecto, lo firman en LACIUDADQUESEA en fecha TANTOS DEL TANTOS
FIRMA DE TODOS LOS SOLITANTES
ESTE MODELO
- Deberá ser completado con los datos particulares de cada convocatoria
- Deberá ser presentado en la Delegación de Gobierno que corresponda, puedes localizar sus ubicaciones en este enlace http://www.mpt.gob.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html
- Es recomendable hacer una presentación física en el registro de la delegación del gobierno solicitando que se selle la copia del mismo.
- La copia sellada será fotocopiada para poder ser exhibida durante la reunión a cualquier agente de la autoridad que lo solicite. Los organizadores deben tener la precaución de tener copias suficientes para diferentes presentaciones y que un responsable porte el original sellado por el registro de la delegación de gobierno que en ningún caso será entregado físicamente si no sólo exhibido si fuera así requerido
Escrito por Abogados Valencia el 16 mayo, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Nos consulta un cliente de Abogado Amigo si las multas impuestas por la denuncia de los vigilantes de la ORA son nulas de pleno derecho por no haber sido iniciadas por un agente de la autoridad tal y como se sostiene en algún articulo que circula por la red que incluso incluye un modelo de recurso.
Por un lado debemos señalar que los vigilantes de la ORA no son agentes de la autoridad. Es por ello que sus denuncias, al contrario de lo que sucede con las realizadas por un agente de la policía municipal no gozan de presunción de veracidad.
Pero eso no quiere decir ni mucho menos que sean nulas o que no tengan valor.
Cualquier persona (vigilante de la ORA o no) puede denunciar la infracción de normas de tráfico o de seguridad vial tal y como recoge el art 3 in fine del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero”Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.“
Visto esto resulta obvio que, más allá de la mera denuncia, de la sólo acusación del vigilante de la ORA, debe exigirse alguna prueba que acredite que el procedimiento sancionador se inicia con una base sólida y suficiente. Por ello es imperativo que la administración aporte alguna prueba de la infracción (una foto por ejemplo del vehículo infractor en la que se compruebe) o que la denuncia sea ratificada por un agente municipal.
Escrito por Abogados Valencia el 1 mayo, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO |
Es bastante extendida la opinión de que el dni y pasaporte son los unicos documentos de identificación administrativa en nuestro ordenamiento.
Desde Abogado Amigo vamos a examinar la legislación vigente: El artículo 4 del Decreto de 6 de febrero de 1976 introduce un precepto que se reproduce en el artículo 1 del vigente Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre de 2005: “el número del DNI se adoptará como identificador numérico personal de carácter general”
La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, expresa que el DNI “tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas”. Pero de estas normas no resulta que se atribuya, al DNI e incluso al pasaporte, para los españoles, el carácter de exclusivos medios de identificación; una prueba de ello es que el artículo 20 de esta Ley al regular la identificación de las personas admite a contrario sensu que la identificación pueda tener lugar mediante cualquier medio
Y legislativamente encontraremos ejemplos de cómo se admite el carnet de conducir como elemento identificativo:
El artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General nos dice que “la identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”.
otro ejemplo:
El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1988 del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, dispone en el artículo 32.1 que “el destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su DNI, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo
Otra prueba de la admisión del carnet como medio de identificación en pruebas selectivas es el supuesto hecho que motivó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de abril de 2005: a falta de DNI vigente, se admitía el caducado, el permiso de conducción y pasaporte para acreditar la identidad en el examen de acceso a la función pública
Incluso jurisprudencialmente: la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001 que declaró: “el que, en ocasiones, y siempre de un modo esporádico y subsidiario, puede servir el permiso de conducción de instrumento de identificación de la persona en cuyo favor se otorga, no empaña ni disminuye el destino y razón fundamental a cuya creación obedece”
Además tendremos la importantisima referencia del reglamento notarial tras su ultima reforma en el articulo 161 dice que “En todo caso el documento utilizado (para la identificación) deberá contener fotografía y firma del otorgante”
Es decir, el carnet de conducir estaría cumpliendo esos requisitos a efectos de identificación sin perjuicio de que normas complementarias como la del de 29 de noviembre de 2006 de prevención del fraude fiscal exija expresamente la aportación del numero de identificación fiscal y no meramente de la identificación del sujeto en los actos con intervención notarial.
Escrito por Abogados Valencia el 30 abril, 2011 en la categoría ADMINISTRATIVO, CIVIL, CONSUMO, FISCAL/TRIBUTARIO, LABORAL, MERCANTIL, PENAL |
La palabra ABOGADO proviene del latín “advocatus”, es decir, “al que se llama en ayuda“. Y cuando tenemos un problema… ¿No es cuando esperamos contar con un buen amigo?
En ABOGADO AMIGO se reune un grupo de juristas expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. Somos letrados a su servicio para resolver su problema. La base de nuestro éxito es una formación sólida y constante de cada uno de nuestros abogados.
ABOGADO AMIGO pone en el centro de sus prioridades sus preocupaciones para ofrecerle herramientas eficaces con las que defender sus intereses. Somos abogados al servicio de los clientes.
ABOGADO AMIGO habla su mismo lenguaje, queremos que entienda el derecho, que comprenda sus derechos y que consiga soluciones reales con el apoyo de los mejores profesionales.
ABOGADO AMIGO es trasparente: El cliente debe conocer cuánto costará su proceso. Además nuestros honorarios se ajustan a los baremos marcados por el Ilmo Colegio de Abogados de Valencia.
ABOGADO AMIGO tiene compromiso social: Nuestro despacho ofrece charlas y conferencias gratuitas todos las entidades sin ánimo de lucro sobre los temas de interés de cada una: Agrupaciones de vecinos, Asociaciones juveniles, ONGs, Plataformas de voluntariado, Entidades de Caridad… Póngase en contacto con nosotros y elaboraremos la conferencia que se adapta a las necesidades de sus socios.
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