Alzamiento de bienes

Escrito por Abogados Valencia el 21 noviembre, 2011 en la categoría MERCANTIL | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaEl concurso de acreedores prevee medidas eficaces para proteger los derechos de los acreedores como pueden ser la acción rescisoria concursal y las diferentes presunciones de fraude. No obstante hay ocasiones en las que tanto unas como otras son insuficientes y es necesario acudir a la protección penal a través de los delitos de administración desleal que prevee el artículo 260 del Código Penal y de alzamiento de bienes que regula el artículo 257 del Código Penal.

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En primera instancia es necesario dejar bien claro que las insolencias que sirven de base a la actuación mercantil y a la actuación penal son diferentes:

  • La insolvencia en el ámbito Civil debe ser entendida como la imposibilidad e hacer frente a las obligaciones exigibles tal y como define la Ley Concursal.
  • La insolvencia en el ámbito penal sin embargo es una insolvencia de carácter patrimonialista, es decir, aquella que resulta cuando el activo patrimonial es inferior al pasivo exigible.

En este marco la actuación de los administradores de la sociedad concursada encaminada a lesionar los intereses de los acreedores podrá cristalizarse en dos tipos de conductas: O bien perder el activo, o bien incrementar el pasivo. En ambos casos el resultades el mismo (perjudicar a los acreedores que verán dificultada la satisfacción de sus créditos) pero el tratamiento será completamente diferente. Veámoslo por partes.

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En caso de actuaciones que propician la pérdida del activo:

  • Alzamiento de bienes: Se trata de aquellos casos en los que el administrador intencionadamente se evade de la acción de la justicia reteniendo bienes de la mercantil concursada, o bien los esconde de forma que queden lejos de las agresiones de las acciones de los acreedores.
  • Administración desleal: Recoge aquellas actuaciones en las que el administrador gasta o consume los recursos de la empresa causando o agravando la situación de insolvencia dolosamente.

Abogados ValenciaPor otro lado las actuaciones que producen un incremento del pasivo:

  • Timo del Nazareno: El administrador de la concursada genera una apariencia de solvencia patrimonial que le permite obtener crédito de otros operadores económicos (proveedores) para luego revelar su decisión de impago a todos ellos acudiendo al concurso para eludir las obligaciones adquiridas. En este caso las deudas reclamadas son reales y se corresponden con efectivas prestaciones de servicios o suministros realizados por terceros.
  • Estafa: En este caso el administador simula la existencia de deudas contra la sociedad. Se trata de deudas simuladas que no se corresponden con la realidad de la actividad patrimonial de la empresa.

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