Nueva sede de Abogado Amigo en Italia

Escrito por Abogados Valencia el 6 febrero, 2012 en la categoría PROMOCIONES | 2 Comentarios para leer

Abogado ValenciaEl Bufete valenciano Abogado Amigo inaugura sede en Italia. Abogado Amigo crece para responder mejor a las necesidades de sus clientes y poder ofrecer el servicio de atención personal e integral que configura su filosofía también en Italia. Ahora Abogado Amigo no sólo pretende ganarse la confianza de los valencianos sino que ofrece soluciones integrales tanto a empresas como a particulares desde España a Italia y viceversa, para la integral defensa jurídica de intereses italianos en España.

En palabras de Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo: “Crecer no es una opción sino un deber para nuestra firma dado el compromiso de calidad que hemos asumido con nuestros clientes presentes y futuros. Además nuestro empeño no es únicamente crecer en tamaño, sino ofrecer cada día servicios de mayor calidad y que aporten mayor valor a los que confían en nosotros”

Abogados en Italia

En ABOGADO AMIGO se reune un grupo de abogados expertos en diferentes materias liderados por D. Jesús P. López Pelaz con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral en cualquier área del Derecho. Abogado Amigo tiene profesionales que asisten al cliente en cualquiera de sus necesidades como empresa, autónomo o particular: contabilidad, gestoría, proyectos web, auditoría de gasto en telefonía móvil, internacionalización… La integración de servicios y el desarrollo de sinergias con otros profesionales dentro de nuestra marca nos permiten reducir costes para que el cliente tenga un servicio de la más alta calidad y prestado por los profesionales más cualificados pero a un precio contenido y competitivo. La base de nuestro éxito es una formación sólida y continua de cada uno de nuestros colaboradores. De esta forma les podemos ofrecer un servicio integral de abogados en España e Italia.

Del mismo modo, nuestra preparación internacional nos permite defender eficazmente en España los derechos de nuestros clientes italianos.

Abogado Italiano

Si necesita Abogado en Italia cuente con Abogado Amigo.
Italia por su ubicación estratégica, permite a nuestro despacho de abogados completar el servicio a los clientes del arco mediterraneo. Dentro de Italia, la ciudad de Ferrara nos permite tener una posición estratégica para poder cubrir sus necesidades juridicas en todo el pais. Por eso hemos apostado por esta ciudad como expansión de nuestro Despacho de Abogados.

Pida cita a Abogado Amigo y le recibiremos en nuestra delegación del centro de Ferrara (ITALIA):

Viale Cavour 50

44100 Ferrara (ITALIA)

Teléfono cita previa: +34 634535355

Si necesita defender sus derechos en Italia y quiere que le ayudemos, también puede contactar con nosotros usando este formulario.

Se lei ha bisogno di consulenza giuridica in Spagna, il nostro Studio Legale sará gradito di servirla. Conttata con lo Studio Legale Abogado Amigo con questo formulario

Abogados herencias Italia

Abogados desahucio Italia

Abogados mercantil Italia

Abogados divorcio Italia

Abogado en Italia

Abogados concurso de acreedores Italia

Abogado Amigo apoya a la ONG Alimenta

Escrito por Abogados Valencia el 6 enero, 2012 en la categoría PROMOCIONES | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaEl Bufete Abogado Amigo estamos muy orgullosos de intentar en la medida de nuestras posibilidades involucrarnos en el desarrollo de nuestra sociedad. La responsabilidad de nuestra labor no sólo nos compromete con nuestros clientes si no que nos exigimos prestar dedicación y aportar nuestro granito de ilusión, entrega y esfuerzo a la colaboración con entidades no lurativas. Creemos que es posible mejorar el mundo.

Abogado ValenciaEn esta línea de responsabilidad social de nuestro despacho se enmarca la colaboración que mantenemos con la asociación AlimentA. Nuestros amigos de AlimentA han asumido el reto de intentar dar una respuesta a las personas más necesitadas de nuestro entorno, constituyendose en un referente en materia de asistencia alimenticia en la Comunidad de Valencia.

Basándose en principios de compromiso, transparencia y espíritu social, los impulsores de AlimentA han conseguido diseñar una respuesta eficaz a las necesidades de muchos de nuestros vecinos necesitados y además han logrado dotarse de una estructura que les permite ser autónomos y autosuficientes desde un punto de vista económico, dotanto al proyecto de la continuidad que es deseable para una acción social de estas caracteriticas.

AlimentA ha asumido el compromiso de mejorar la sociedad, de implicarse en solucionar los problemas de quienes lo pasan mal cerca de nosotros. Por eso es un deber moral que el resto de la sociedad nos comprometamos también con ellos. Es de Justicia.

Por eso mismo, Abogado Amigo hemos colaborado y seguiremos colaborando con ellos para ofrecerles todo el apoyo legal y juridico que necesiten sin coste alguno. Les ayudamos sólo por que ellos ayudan. Contribuir a que puedan cada día ayudar a más gente es para nuestra firma la mayor de las satisfacciones.

Robert Kennedy dijo en una ocasión: “Algunos hombres ven las cosas como son y dicen por qué. Yo, en cambio, veo cosas que todavía no son, y digo, ¿por qué no?”. Intentemos que nos sirva de inspiración.

Atribución de la vivienda familiar en Valencia

Escrito por Abogados Valencia el 26 diciembre, 2011 en la categoría CIVIL | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaLa recuperación de la vigencia de la Ley de Custodia Compartida de Valencia ha abierto importantes posibilidades en la tramitación y desarrollo de los divorcios en la Comunitat Valenciana como hemos examinado hace unas semanas desde Abogado Amigo. Si bien esta ley no regula el divorcio en sí, que continúa por lo tanto sujeto a las normas del Código Civil, pero sí que legisla y con grandes novedades sobre algunas de las consecuencias más importantes de los procesos de divorcio, entre ellas la atribución de la vivienda familiar.

Abogados Divorcio Valencia

La regla general de la que parte la norma valenciana es la misma que está presente en el Código Civil: el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos. Ahora bien, a partir de ahí encontramos diferencias notables. La primera es que, frente al Código Civil que atribuye la vivienda al progenitor con el que los hijos residan (puesto que parte de la regla general de custodia ejercida por un cónyuge), la Ley Valenciana de Custodia Compartida, que parte del presupuesto general del ejercicio conjunto de la custodia, toma como criterio de adjudicación la dificultad del progenitor para acceder a otra vivienda. En tanto en cuanto, por regla general, los hijos estarán con ambos progenitores, la vivienda será usada por quien no pueda usar otra, o sea menos probable que pueda usar otra.

Abogado Amigo

Abogados de familia en Valencia

Inmediatamente después la ley valenciana estipula que si la vivienda es adjudicada al progenitor no titular de la misma (por ser privativa del otro) se fijará una compensación por su uso y por los gastos de alquiler que le pudieran originar, computándose esta compensación en su contribución a los gastos. Claramente este es un punto innovador puesto que se distancia radicalmente de la regulación del Código Civil que sumaba a la pensión por alimentos la pérdida de la vivienda familiar.

Por otro lado se determina expresamente que no procederá la adjudicación de la vivienda al progenitor no titular cuando tenga un derecho de uso sobre otra vivienda. Nuevamente la regulación civil común se ve superada puesto que esta circunstancia no estaba regulada por el Código y el tenor de sus preceptos parecía no tener en cuenta esa posibilidad. El interés del hijo a permanecer en la vivienda que hasta el momento del divorcio tuvo carácter familiar llevaba a la adjudicación casi automática de su uso al progenitor que ejerciera la guardia con independencia de otras posibilidades y de las necesidades del progenitor que debía abandonar la residencia.

Como vemos por lo tanto, son muchas las posibilidades que la nueva norma nos ofrece a los operadores juridicos. Tanto para nuevos divorcios o separaciones como para los ya declarados, le recomendamos que se asesore por expertos abogados matrimonialistas para saber cómo le puede afectar la nueva normativa y cómo revisar los convenios vigentes.

Si necesita asesoramiento en derecho de familia o sobre separación y divorcio, no dude contar con abogados expertos en derecho civil para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.

Abogados Valencia

Abogados matrimonialista Valencia

Abogados patria potestad Valencia

Abogado divorcio

Conferencia sobre la custodia compartida en Valencia

Escrito por Abogados Valencia el 22 diciembre, 2011 en la categoría CIVIL | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaLa nueva Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana que estudiábamos hace unas semanas en este blog ha reavivado el debate sobre la conveniencia o no de esta medida y está planteando muchisimas dudas a los ciudadanos. ¿A quien se aplica? ¿Qué cambia? ¿Quien puede alegarla? ¿Es viable revisar el convenio regulador actualmente en vigor para poder aplicar la nueva ley?

Por ello el Bufete Abogado Amigo en colaboración directa con el Gabinete Psicológico APAI hemos organizado una Conferencia Gratuita para abordar todas estas cuestiones y resolver las dudas que puedan surgir sobre la Custodia Compartida.

En Abogado Amigo creemos que el derecho debe ser cercano, comprensible y accesible. Sólo de esta forma podremos conocer y defender nuestros derechos.

Abogados Valencia

Abogados expertos en familia y divorcios en Valencia

Os invitamos a todos a asistir a esta conferencia. Apúntala en tu agenda y no la dejes pasar. Es un tema que nos afecta a todos.

Fecha:  23 de enero de 2012, a las 19:00 h.

Entrada gratuita previa reserva de plaza, aforo limitado.

Lugar: por confirmar.

Ponentes: Serena Majoros ( Psicóloga Jurídica de APAI) y Jesús P. López Pelaz (Fundador y Director de Abogado Amigo)

Si estás interesado en los recientes cambios en la aplicación de la custodia compartida en Valencia o conoces a alguien que pudiera estarlo, puedes reservar plaza enviando un email a info@apai-psicologos.com con:

  • nombre y apellido de los asistentes
  • email de contacto

Para conocer más sobre la conferencia, podéis visitar esta web: http://custodia-compartida.qapacity.com

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Abogado divorcio

Curso de Derecho de Redes Sociales

Escrito por Abogados Valencia el 13 diciembre, 2011 en la categoría PROMOCIONES | 3 Comentarios para leer

Abogado ValenciaJesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo y CoworkingValencia organizan un Curso de introducción a las normas jurídicas que rigen las relaciones en las Redes Sociales. Porque estar en redes es mucho más que un click. Los usuarios y profesionales de las redes sociales necesitan conocer las nociones básicas de la regulación que afecta las principales interactuaciones que se pueden establecer en las plataformas de redes sociales: qué y cómo compartir, qué reglas rigen los negocios en redes sociales, qué derechos tiene el usuario de redes sociales, qué delitos pueden cometerse en las redes y cómo pueden perseguirse eficazmente.Abogado Valencia

TITULO DEL TALLER: DERECHO DE REDES SOCIALES
DÍA: 17 DE ENERO DE 2012
HORARIO: DE 16:00 A 20:00
PRECIO: 60€ (que podrá ser gratis, ver información más abajo)
LUGAR: Coworking Valencia sito en C/Maestro Gozalbo nº 23
INSCRIPCIÓN: Se debe enviar un correo electrónico a la dirección info@coworkingvalencia.com indicando los datos personales del asistente y se le informará por el mismo medio la forma de pago.
Máximo nº de inscritos: 20 participantes.
En caso de que existieran más personas interesadas, se abrirá lista de espera para cubrir vacantes e informar de proximas ediciones.

CONTENIDO:

  • Pinceladas sobre el marco legal de las redes sociales
  • Compartiendo en redes sociales: citas, imágenes y videos.
  • Negocios en redes sociales.
  • Delitos en redes: suplantaciones, “robos de cuentas”, amenazas, insultos, delitos contra propiedad intelectual, delitos contra la intimidad, estafas y un (lamentablemente) largo etc.

¿quieres asistir a este taller GRATIS?
El taller será gratuito para los 20 primeros participantes que se inscriban a través de Twitter.

Requisitos:

  • Ser follower de twitter de @jlpelaz y @CoworkValencia
  • Tuitear el siguiente mensaje: “Yo también quiero inscribirme #GRATIS al Curso de #DerechoyRedes  con @jlpelaz y @CoworkValencia http://bit.ly/s7WYCg”
  • En las 48 horas siguientes al tweet el participante deberá enviar un correo electrónico a info@coworkingvalencia.com indicando sus datos personales y nick en twitter. La falta de envío del mail en el plazo indicado privará al solicitante de su preferencia en la inscripción.

La inscripción respetará estrictamente el orden de presentación de las solicitudes. En el caso de las inscripciones “ordinarias” trámite mail, se tomará en consideración el momento de entrega del correo. En las inscripciones bonificadas trámite twitter se tomará en consideración el momento de publicación del tweet.

Comparte esta información, usa los botones sociales y tus amigos te lo agradecerán.

Ley de Custodia Compartida Valenciana

Escrito por Abogados Valencia el 1 diciembre, 2011 en la categoría CIVIL | 5 Comentarios para leer

Abogado ValenciaEl Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que paralizaba la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven (más conocida como Ley de Custodia Compartida) aprobada por la Generalitat Valenciana el pasado 24 de marzo y que había sido objeto de recuso de inconstitucionalidad planteado por el gobierno. Aunque el Constitucional no ha resuelto aún sobre el fondo del asunto –esto es la competencia de la Generalitat de regular esos aspectos en materia civil- lo cierto es que esta decisión permite comenzar a usar esta norma por los tribunales y la necesidad de adaptar las demandas que en lo sucesivo se planteen a los preceptos de la ley.

Abogados de familia en Valencia

La ley valenciana supone un novedoso referente en la forma de afrontar por el juez y los progenitores la custodia compartida.

El Código Civil en su artículo 92 apartado quinto configura la custodia compartida como un régimen al que, como regla general, sólo puede llegarse mediante el acuerdo de los progenitores ya sea en el convenio regulador o posteriormente durante la tramitación del proceso. Sólo como excepción en el apartado octavo del mismo precepto se establecía la posibilidad de imponerse la custodia compartida aún sin el acuerdo de ambos progenitores cuando sea la única forma de salvaguardar el interés del hijo. En la práctica ha venido dificultando de sobremanera el acceso a la custodia compartida desde el momento que uno de los padres se negaba a ella, puesto que la imposición de una medida de guarda contra la voluntad manifiesta de un progenitor suele derivar en situaciones de presión, rechazo o incluso alienación parental.

Abogados divorcio Valencia

Frente a esto la Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación del pacto de convivencia familiar pero no se establece éste como único cauce para regular el ejercicio de las obligaciones y derechos parentales. El juez, a falta de pacto de convivencia deberá determinar los extremos de la custodia compartida sin que pueda obstarse la oposición de uno de los progenitores, es decir, imponiendo el régimen compartido al que se oponga él.

No obstante existen igualmente formulas de flexibilización de este régimen para permitir adaptar la regulación a la situación en concreto. Así cuando los informes sociales médicos o psicológicos así lo aconsejen, podrá otorgar a uno sólo de los padres la convivencia estableciendo el régimen de visitas y estancias que corresponda con el otro. De esta forma la elaboración y el contenido de los informes psicológicos periciales adquieren un valor capital a la hora de reclamar la atribución exclusiva de la convivencia por uno sólo de los progenitores. Mientras en la regulación estatal es el progenitor que reclama la custodia compartida el que debe probar que ese es el régimen más beneficioso para sus hijos, ahora en la ley valenciana se vuelven las tornas y es el que promueva la custodia uniparental el que debe justificar que sólo esa situación de convivencia responde a las necesidades del menor.

Abogado Amigo

Abogados Custodia Compartida

Esta ley sólo será de aplicación a los menores que tengan vecindad civil valenciana, puesto que el artículo 2 de la ley se remite a las normas del título preliminar del Código Civil, donde el artículo 9 apartado cuarto (en base a la remisión del artículo 16) que las relaciones paterno filiales se regirán por la ley personal (vecindad civil) del hijo.

La pregunta que más nos han hecho en los últimos días ha sido ¿será beneficiosa esta ley?  

La respuesta debe ser: “Depende”. Porque no hay soluciones buenas o malas en abstracto sino que depende de cada caso y de la aplicación de la norma que quiera hacer cada tribunal. Cuando ambos padres quieren a sus hijos, cuando ambos quieren compartir el tiempo con ellos y disfrutar de su desarrollo emocional, es claro que favorecer las relaciones, la convivencia y la involucración de ambos progenitores con los hijos será satisfactorio para todos. Sin embargo cuando no existe ese interés, cuando únicamente se usa la custodia compartida como presión al otro progenitor para conseguir objetivos en el ámbito patrimonial, el aplicador de la norma deberá salvaguardar el bienestar de los hijos evitándoles la situación de permanente tensión por la disputa de los padres.

La nueva normativa puede aplicarse a las situaciones ya reguladas por sentencia judicial promoviendo la revisión de las condiciones del convenio regulador.

Por último sólo dejamos señalado que la ley incluye además regulaciones interesantes en materia de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar que serán objeto de estudio en los proximos días en Abogado Amigo.

Si necesita asesoramiento en derecho de familia o sobre separación y divorcio, no dude contar con abogados expertos en derecho civil para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.

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Abogados matrimonialista Valencia

Abogados patria potestad Valencia

Abogado divorcio

Abogado Amigo en los medios de comunicación

Escrito por Abogados Valencia el en la categoría PROMOCIONES | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaAbogado Amigo recopilamos nuestras colaboraciones y participaciones en medios de comunicación. Gracias a todos los que nos siguen y nos dan animo para seguir mejorando en nuestra labor cada día.

Abogado Amigo en Swing Radio: Programa Juridico para todos los públicos.

12-01-2012: Las Provincias: Abogado Amigo y Coworking Valencia organizan Curso Derecho de Redes Sociales

12-01-2012: Emprenem Junts: Abogado Amigo y Coworking Valencia organizan Curso de Derecho de Redes Sociales

03-01-2012: Valencia Bussines: Abogado Amigo y Coworking Valencia organizan Curso Derecho de Redes Sociales

14-12-2011: Emprenem Junts: Abogado Amigo en Emprenem junts

14-12-2011: CEEI Valencia: Abogado Amigo en CEEI Valencia

07-12-2011: Comando Actualidad en TVE1: Abogado Amigo haciendo speed-networking

02-12-2011: Noticias Comunitat Valenciana: Abogado Amigo examina la Ley de Custodia Compartida Valenciana

26-11-2011: Noticias Comunitat Valenciana: Abogado Amigo asesora a consumidores

25-11-2011: Las Provincias: Abogado Amigo asesora a consumidores

Si quieres contactar con nuestro departamento de prensa y comunicación puedes hacerlo usando este formulario de contacto.

Alzamiento de bienes

Escrito por Abogados Valencia el 21 noviembre, 2011 en la categoría MERCANTIL | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaEl concurso de acreedores prevee medidas eficaces para proteger los derechos de los acreedores como pueden ser la acción rescisoria concursal y las diferentes presunciones de fraude. No obstante hay ocasiones en las que tanto unas como otras son insuficientes y es necesario acudir a la protección penal a través de los delitos de administración desleal que prevee el artículo 260 del Código Penal y de alzamiento de bienes que regula el artículo 257 del Código Penal.

Abogado Empresa Valencia

En primera instancia es necesario dejar bien claro que las insolencias que sirven de base a la actuación mercantil y a la actuación penal son diferentes:

  • La insolvencia en el ámbito Civil debe ser entendida como la imposibilidad e hacer frente a las obligaciones exigibles tal y como define la Ley Concursal.
  • La insolvencia en el ámbito penal sin embargo es una insolvencia de carácter patrimonialista, es decir, aquella que resulta cuando el activo patrimonial es inferior al pasivo exigible.

En este marco la actuación de los administradores de la sociedad concursada encaminada a lesionar los intereses de los acreedores podrá cristalizarse en dos tipos de conductas: O bien perder el activo, o bien incrementar el pasivo. En ambos casos el resultades el mismo (perjudicar a los acreedores que verán dificultada la satisfacción de sus créditos) pero el tratamiento será completamente diferente. Veámoslo por partes.

En caso de actuaciones que propician la pérdida del activo:

  • Alzamiento de bienes: Se trata de aquellos casos en los que el administrador intencionadamente se evade de la acción de la justicia reteniendo bienes de la mercantil concursada, o bien los esconde de forma que queden lejos de las agresiones de las acciones de los acreedores.
  • Administración desleal: Recoge aquellas actuaciones en las que el administrador gasta o consume los recursos de la empresa causando o agravando la situación de insolvencia dolosamente.

Abogados ValenciaPor otro lado las actuaciones que producen un incremento del pasivo:

  • Timo del Nazareno: El administrador de la concursada genera una apariencia de solvencia patrimonial que le permite obtener crédito de otros operadores económicos (proveedores) para luego revelar su decisión de impago a todos ellos acudiendo al concurso para eludir las obligaciones adquiridas. En este caso las deudas reclamadas son reales y se corresponden con efectivas prestaciones de servicios o suministros realizados por terceros.
  • Estafa: En este caso el administador simula la existencia de deudas contra la sociedad. Se trata de deudas simuladas que no se corresponden con la realidad de la actividad patrimonial de la empresa.

Si necesita asesoramiento concursal o empresarial, no dude contar con abogados expertos en derecho concursal y mercantil para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.

Abogados Valencia

Abogados mercantiles en Valencia

Abogados sociedades Valencia

Abogados Concurso de acreedores

Abogado Amigo en You Tube

Escrito por Abogados Valencia el 17 noviembre, 2011 en la categoría PROMOCIONES | Lee el primer comentario

Abogado ValenciaAbogado Amigo ahora en también en video. Estamos muy contentos de estrenar presencia en You Tube de la mano de 3inores. Gracias al hecho de contar con grandes profesionales de la comunicación audiovisual a nuestro lado, hemos podido dar un paso más para completar nuestra presencia en redes sociales. Ahora sólo nos lees, también puedes ver en video a Jesús P. López Pelaz, Director de Abogado Amigo, presentado las líneas básicas de actuación de nuestro despacho.

Esperamos que os guste. Así nos sentimos más cerca de todos los que nos siguen.

Modelo de reclamación en Consumo caso Redcom

Escrito por Abogados Valencia el 15 noviembre, 2011 en la categoría CONSUMO | 3 Comentarios para leer

Abogado ValenciaAbogado Amigo cree que el derecho debe de ser cercano y eficaz para los ciudadanos. Nos esforzamos cada día por ayudar a quien necesita de nosotros. Así queda plasmado en nuestra filosofía de despacho.
Es por ello que, en ocasiones, cuando existe un numero considerable de usuarios que nos piden asesoramiento sobre una determinada oferta comercial les prestamos gratuitamente la información necesaria para que puedan hacer valer sus derechos ante los organismos de protección al consumidor correspondientes. A petición de muchos internautas, les ofrecemos este modelo para reclamar en los organismo competentes de consumo.

Abogados Consumidores y Usuarios Valencia

DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE

Redcoon Electronic Trade S.L.
Nave 24.1
Calle Cal Fernando 25-35
Zona de actividad logística ZAL – Prat
08820 El Prat de Llobregat, España

Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,

EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.redcoon.es, perteneciente a la mercantil designada en el encabezamiento, el producto consola de videojuegos Marca Sony Modelo PlayStation 3, conforme a la oferta publicada en la página web mencionada al precio de 2 euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña

Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,

Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos,

Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido una alternativa satisfactoria para sus intereses y negandose desde la mercantil oferente la obligatoriedad del contrato de compra sucrito por el reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO;

PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO: El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.

TERCERO: El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,

CUARTO: El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual,

QUINTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.

SEXTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.

SEPTIMO: Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

Por todo lo expuesto anteriormente

El reclamante solicita que:

1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Redcoon Electronic Trade S.L., anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,

2.- Que desarrolle desde el organismo de Consumo que conoce de esta reclamación, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible,  los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Redcoon Electronic Trade S.L. a través de sus canales habituales, por lo tanto a verificar la entrega del producto adquirido.

3.- Que se somete expresamente a Arbitraje de Consumo si la mediación no fuere atendida por la parte reclamada.

En MICIUDAD a tantos del tantos

FDO Don PERICO DE LOS PALOTES

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Abogados Valencia

Abogados consumidor Valencia

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